MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 8/2025
DI-2025-8-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 8/14 del Documento N° IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
ADMINISTRADORAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL (AIERH), la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), y la
CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
(CAPHyAI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 2/5 del Documento Nº IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT obra un acuerdo salarial
suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CÁMARA
ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por el
sector empleador, adherido por la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES
(UADI) a través del documento Nº RE-2024-122929253-APN-DGDYD#JGM de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de marras será de aplicación a todos los
trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con
personas físicas o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que administran edificios de renta y aquellos sometidos al
régimen de propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios.
Que el plazo de vigencia del mismo será de 1 (un) año a partir del acto homologatorio.
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el Convenio de
marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº
23.551.
Que en relación a lo acordado en la cláusula veintinueve “Fondo de
Protección a la Familia” del Convenio Colectivo de Trabajo aludido,
corresponde hacer saber a los firmantes que el mismo deberá ser de
carácter voluntario para el personal que preste servicios en los
establecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus
modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), la UNIÓN
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), por la parte
empleadora, obrante en páginas 8/14 del Documento N°
IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N°EX-2022-133392556-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CÁMARA ARGENTINA DE
PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por el sector
empleador, obrante en páginas 2/5 del Documento Nº
IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-133392556-
-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de adhesión de la UNIÓN
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI) que luce en el documento Nº
RE-2024-122929253-APN-DGDYD#JGM del mencionado Expediente, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2025 N° 38919/25 v. 10/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)