COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 279/2025
DI-2025-279-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29142793- -APN-MESYA#CNRT, los Decretos
Nros. 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 240 del 3
de abril de 2019, 830 del 16 de septiembre de 2024, 838 del 7 de
octubre de 2024 y la Resolución N° 57/2024 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Disposición CNRT N° 499
del 31 de mayo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, el sistema de transporte automotor de
jurisdicción nacional es operado y administrado por transportistas y
empresas privadas, quienes tienen la responsabilidad de garantizar la
calidad y la prestación de los servicios de transporte automotor de
pasajeros urbano, suburbano, interjurisdiccional, a los operadores de
servicios internacionales y de carga en cualquiera de sus modalidades.
Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus
modificatorios, otorgan a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el rol de Organismo de Control del transporte automotor de
jurisdicción nacional, para lo cual fiscalizará y controlará a todos
los actores que se desempeñen en el ámbito de la red automotor de la
República Argentina, ejerciendo de manera permanente un accionar
externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa
automotor tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que
los usuarios de dichos servicios requieren.
Que mediante el Decreto Nº1388/96 y sus modificatorios, el cual regula
las actividades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
establece la responsabilidad de esta entidad en la fiscalización y
control del transporte automotor, así como en la protección de los
derechos de los usuarios.
Que el artículo 6°, inciso m) del ANEXO I del Decreto Nº 1661 del 12 de
agosto de 2015, establece que es potestad de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, recabar, sistematizar y analizar información
estadística sobre el transporte a los fines de conocer y contar con los
elementos para evaluar el desempeño del sistema.
Que en el Anexo II de la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 832 del 4 de octubre del 2019, se delega a la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR “Realizar, en el ámbito de
su competencia, el control de los operadores del sistema de transporte
automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos, económicos y financieros
y evaluar el funcionamiento general del sistema”.
Que tal rol se encuentra debidamente fundado en los alcances del
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que coloca en cabeza del Estado
Nacional, la obligación indelegable de custodiar y proteger los
derechos de los usuarios, a través de la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, del control de los
monopolios naturales y legales, de la vigilancia de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, creando los Organismos de control
y marcos regulatorios adecuados.
Que a los fines de la implementación del control integral del
funcionamiento del Sistema de Transporte Automotor de Jurisdicción
Nacional resulta necesario establecer criterios específicos,
transparentes y preestablecidos que permitan evaluar de forma integral
y objetiva el desempeño de todos los actores del sistema automotor
nacional y que sirvan de insumo para los diversos informes a elevar a
la superioridad.
Que en pos de la transparencia de los señalados criterios evaluativos
se requiere establecer cómo se conformarán los indicadores que
valorarán el desempeño de los actores del sistema de manera tal que las
actividades de análisis se ejecuten con rigor metodológico convirtiendo
datos en información que permita a la Autoridad de Aplicación
direccionar la toma de decisiones para la mejora continua y la
innovación.
Que, en tal sentido, resulta necesario contar con una herramienta
metodológica de monitoreo de gestión que defina las bases conceptuales
utilizadas en el proceso de diseño, cálculo y análisis de los
indicadores que se utilizarán para el control integral del
funcionamiento del Sistema de Transporte Automotor, permitiendo el
estudio comparativo de su comportamiento a lo largo del tiempo,
teniendo en cuenta el contexto histórico y social.
Que, para ello, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, en
conjunto con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR han
elaborado un Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte
Automotor Argentino.
Que para la confección de los Indicadores CNRT contenidos en el Manual
de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino, se
tuvieron como referencia indicadores emitidos por la Infraestructura de
Calidad del G-20 - Infrastructure Working Group (IWG - G-20), la Global
Protocol for City-Scale Greenhouse Gas Emissions (GPC), la Comisión
Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) y algunos de los indicadores de contenidos en
la Resolución General N° 873/2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que el mentado Manual, si bien contiene indicadores ya utilizados en la
elaboración de los Informes mensuales, semestrales y anuales publicados
por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, de manera tal de
brindar continuidad y trazabilidad al esquema evaluativo, incorpora
nuevas bases conceptuales que otorgan un marco fiable basado en las
mejores prácticas desarrolladas a nivel internacional por
organizaciones referentes para recopilar y procesar datos,
jerarquizando los procesos de gestión de datos, esquematizando las
metodologías de cálculo y armonizando el lenguaje técnico.
Que los indicadores contenidos en el manual permitirán monitorear,
evaluar y emitir recomendaciones específicas posibilitando a la
Autoridad de Aplicación trazar los objetivos de sus políticas públicas
y determinar los estándares mínimos deseables de eficiencia y
rendimiento en el Sistema Automotor Nacional.
Que, en este marco, los indicadores presentados en este Manual no solo
permiten medir el desempeño operativo y de seguridad del sector, sino
también evaluar el cumplimiento de las normativas vigentes y la calidad
del servicio ofrecido a los usuarios.
Que como todo instrumento de evaluación el presente Manual habrá de
mantenerse en un proceso de mejora continua hasta lograr que la
transparencia y apertura de la información relevante logre cubrir las
expectativas y necesidades de todos los participantes en el sector y
usuarios de la información.
Que el dictado del presente acto administrativo conlleva necesariamente
a la modificación del Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, a los fines de que recepte el cambio
de paradigma.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete, señalando, en los términos de su Dictamen, que no existen
reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto
administrativo.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1388/96, y sus modificatorios y en los términos del Decreto
N° 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual de Indicadores CNRT del Sistema de
Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional que como Anexo N°
IF-2025-30924804-APN-SNTYCV#CNRT forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR a efectuar el seguimiento, actualización y revisión de los
indicadores contenidos en el Manual de Indicadores CNRT del Sistema de
Transporte Automotor Argentino, que se aprueban mediante la presente
Disposición, promoviendo las modificaciones que resulten necesarias en
virtud de los avances en la implementación de las herramientas
informáticas que se desarrollen a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR a propiciar las modificaciones que resulten necesarias en su
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS a los efectos de otorgar cabal cumplimiento a
lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a
brindar la colaboración y los recursos que resultaren necesarios para
la implementación plena del Manual de Indicadores CNRT del Sistema de
Transporte Automotor Argentino.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al artículo 103 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017), y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50161/25 v. 16/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)