DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1244/2025
RESOL-2025-1244-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, del registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la
actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó mediante
la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos” N° 27.742, los lineamientos base de la reorganización
administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común.
Que, a tales fines, la referida norma propicia la reducción del
sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el
déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y
asegurar el efectivo control interno de la administración pública
nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, en tal sentido mediante el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE, del 14
de febrero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que los
Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, serán licitados para
otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación,
administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento,
prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas
explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener
ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada
por señalada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de
agosto de 2024, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que, consecuentemente, el Sr. Ministro de Economía indicó que atento a
las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con
competencia técnica en la materia, compartía la opinión en orden a
instruir a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la
documentación necesaria tendiente a efectuar la convocatoria a
Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos que
integran los actuales corredores viales II, IV, VI, VII, VIII, IX, X y
la eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se
enumeraron por el Sr. Secretario De Transporte y la ADMINISTRACIÓN
GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en virtud de ello, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante
Resolución 924/2025, del 4 de junio de 2025, convocó a Audiencias
Públicas para informar a la población, organizaciones públicas,
privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades
nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto
“Red Federal de Concesiones- Etapa III”, para los denominados “Tramo
Cuyo”, “Tramo Centro-Norte”, “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo
Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fe”, “Tramo Centro” y “Tramo
Mesopotámico”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales N° 7, 9,
11, 12, 16, 18, 19, 34, 66, 105, 1V-66, A-012, A-016.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75
inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la
relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de
que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser
consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la
autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución
N° 924/2025, se procedió a la publicación del aviso de convocatoria a
las Audiencias Públicas por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN
OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional y, sumado a ello,
se remitieron comunicados de prensa a los medios nacionales y locales
pertinentes y se colocó y distribuyó folletería.
Que fueron convocados especialmente a participar, en cada Audiencia
Pública, autoridades nacionales, provinciales y municipales de las
jurisdicciones involucradas, conforme constancias del expediente
EX-202559701840- -APN-DNV#MEC, remitiéndose un total TRESCIENTAS
TREINTA Y NUEVE (339) notas formales institucionales.
Que el objeto de la convocatoria a las Audiencias Públicas es para
informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no
gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales,
provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal
de Concesiones- Etapa III”, para los denominados “Tramo Cuyo”, “Tramo
Centro-Norte”, “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”,
“Tramo Chaco-Santa Fé”, “Tramo Centro” y “Tramo Mesopotámico”.
Que a los fines de la inscripción el registro de participantes para las
Audiencias Públicas, sean personas humanas o jurídicas, fue habilitado
a partir de las 00:00 horas del día jueves 5 de junio de 2025 y hasta
las 23:59 horas del día sábado 28 de junio de 2025, lo cual arrojó un
total de VEINTICUATRO (24) días para que todo interesado pueda
inscribirse a través de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en
las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES y ESPACIOS
PARTICIPATIVOS.
Que la inscripción fue libre y gratuita, y se realizó a través del
formulario web dispuesto en señalado Sitio Web, el cual estuvo
disponible para su carga online en la página web antes citada durante
los días precedentemente mencionados.
Que la inscripción también estuvo disponible en forme física en la sede
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la Av. Julio A. Roca N° 738
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes
de 10:00 a 16:00 horas.
Que, a la vez, tal como lo estableció en el Artículo 4° de la
Resolución N° 924/2025 se habilitó la toma de vista del
EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, no haciendo uso de la misma ningún
interesado.
Que para la realización de la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO”, esta
fue convocada para el día lunes 30 de junio de 2025 a las 10 a.m., en
el Microcine Municipal David Eisenchlas ubicado en 9 de Julio 500,
Mendoza, capital.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CENTRO
NORTE” y “TRAMO NOROESTE”, esta fue convocada para el día miércoles 02
de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Teatro Municipal Rosita Ávila
ubicado en Combate de Las Piedras 1500, San Miguel de Tucumán, Tucumán.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CHACO
SANTA FE”, TRAMO NORESTE” y “TRAMO LITORAL”, esta fue convocada para el
día viernes 04 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio de la
Dirección Provincial de Vialidad ubicado en Av. 25 de Mayo y Ruta
Nacional Nº 11, Resistencia - Chaco.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CENTRO” y
“TRAMO MESOPOTÁMICO”, esta fue convocada para el día lunes 07 de julio
de 2025 a las 10 a.m., en la Sala Mayo ubicada en Martín Miguel de
Güemes, Paraná, Entre Ríos.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES, se
recepcionaron para el “TRAMO CUYO” SETENTA (70) inscripciones con
consultas y/o propuestas diversas, de las cuales OCHO (8) disponían una
presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se
recepcionaron para los “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE”
CINCUENTA Y CUATRO (54) inscripciones con consultas y/o propuestas
diversas, de las cuales NUEVE (9) disponían una presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se
recepcionaron para los “TRAMO CHACO-SNTA FÉ”, “TRAMO LITORAL” Y “TRAMO
NORESTE” SETENTA Y SIETE (77) inscripciones con consultas y/o
propuestas diversas, de las cuales CINCO (5) disponían una presentación
anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se
recepcionaron para los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”, SESENTA Y
DOS (62) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las
cuales ONCE (11) disponían una presentación anexa.
Que la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO” dio comienzo a las 10:10,
finalizando a las 12:30; mientras que la de “TRAMO CENTRO-NORTE” y
“TRAMO NOROESTE” inició a las 10:10, finalizando 11:30; por su parte la
de los “TRAMO CHACO-SANTA FÉ”, “TRAMO LITORAL” y “TRAMO NORESTE” dio
comienzo a las 10:18, finalizando a las 12:35 y; por último, para los
“TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO” dio inicio a las 10:10,
finalizando a las 12:00.
Que, en todos los casos, el Presidente de cada Audiencia fue el
Subgerente de Atención al Usuario de Vialidad Nacional, Lic. Martín
Nahuel Zangirolami; designándose como Secretario de las Audiencias
Públicas al Lic. Gonzalo Oderda.
Que para las CUATRO (4) Audiencias Públicas se habilitó, de manera
complementaria a la participación presencial estipulada por Reglamento,
la participación virtual a fin de ampliar la posibilidad a todos
aquellos interesados que deseen hacerlo mediante ese mecanismo.
Que las mismas se desarrollaron contemplando las previsiones del
“REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO
NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.
Que cada Audiencia fue registrada en forma taquigráfica y videograbada,
según consta para el “TRAMO CUYO”, (IF-2025-75792671-APN-DNV#MEC),
mientras que para el “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE”
(IF-2025-75794282-APN-DNV#MEC), para los “TRAMO CHACO-SANTA FE”, “TRAMO
LITORAL” y “TRAMO NORESTE” (IF-2025-75795452-APN-DNV#MEC) y por último
para los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”
(IF-2025-75796410-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO”, hizo uso de la palabra en
su carácter de Expositora Técnica de la Audiencia Pública la Ing. Emma
Albrieu, Gerente Ejecutivo de Planeamiento y Concesiones; quien realizó
una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75809898-APN-DNV#MEC).
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO
NOROESTE” hizo uso de la palabra en su carácter de Expositor Técnico de
la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor Técnico de la Dirección
Nacional de Vialidad; quien realizó una presentación integral del
Proyecto (IF-2025-75811889-APN-DNV#MEC).
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CHACO-SANTA FÉ”, “TRAMO
LITORAL” y “TRAMO NORESTE”, hicieron uso de la palabra en su carácter
de Expositoras Técnicas de la Audiencia Pública la Ing. María Luz
Bendrame, Asesora Técnico de la Dirección Nacional de Vialidad y la
Dra. María Eugenia Riveira, Asesora legal de la Dirección Nacional de
Vialidad quienes realizaron una presentación integral del Proyecto
(IF-2025-75813901-APN-DNV#MEC)
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”,
hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la
Audiencia Pública los Ingenieros Pablo León y María Leticia Franzoy,
Asesores Técnicos de la Dirección Nacional de Vialidad; quienes realizó
una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75819199-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO” se dejó constancia que
resultaron CINCUENTA Y UNO (51) participantes presenciales
(IF-2025-75802056-APN-DNV#MEC) y TREINTA Y NUEVE (39) participantes
virtuales. Dando un total de NOVENTA (90) participantes para la
Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra
VEINTIOCHO (28) participantes de la Audiencia Pública. Firmándose el
Acta de Cierre IF-2025-77146251-APN-DNV#MEC.
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO NORTE” Y TRAMO NOROESTE”
se dejó constancia que resultaron CUARENTA Y TRES (43) participantes
presenciales (IF-2025-75803292-APN-DNV#MEC) y CUARENTA Y CUATRO (44)
participantes virtuales. Dando un total de OCHENTA Y SIETE (87)
participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales
hicieron uso de la palabra DIECISEIS (16) participantes de la Audiencia
Pública. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-77149902-APN-DNV#MEC.
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO NORESTE”, TRAMO LITORAL” y
“TRAMO CHACO SANTA FE” se dejó constancia que resultaron CIENTO
DIECIOCHO (118) participantes presenciales
(IF-202575804715-APN-DNV#MEC) y CUARENTA Y CUATRO (44) participantes
virtuales. Dando un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) participantes
para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la
palabra VEINTITRES (23) participantes de la Audiencia Pública.
Firmándose el Acta de Cierre (IF-202577151126-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO” Y “TRAMO MESOPOTÁMICO”
se dejó constancia que resultaron CINCUENTA Y CINCO (55) participantes
presenciales (IF-2025-75805974-APN-DNV#MEC) y TREINTA Y CUATRO (34)
participantes virtuales. Dando un total de OCHENTA Y NUEVE (89)
participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales
hicieron uso de la palabra TRECE (13) participantes de la Audiencia
Pública Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-77152362-APN-DNV#MEC.
Que, con posterioridad a la celebración de las Audiencias, el
Presidente de las CUATRO (4) Audiencias Públicas dio intervención a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin que analice,
considere y se expida técnicamente en cuanto a los planteos, consultas
y sugerencias expuestas oralmente y/o por escrito por los interesados,
que así lo desearon, para ambos espacios participativos.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se expidió y,
consecuentemente, con fecha 05 de AGOSTO de 2025 se emitieron los
INFORMES DE CIERRE IF-2025-85118379-APNDNV#MEC,
IF-2025-85121119-APN-DNV#MEC, IF-2025-85124777-APN-DNV#MEC y
IF-2025-85127351APN-DNV#MEC conforme lo dispuesto por el Artículo 36°
del Anexo I del Decreto 1172/03, según luce en el número de ordenes
#397, #398, #399 y #400.
Que, a su vez, el Artículo 38° del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03, establece que la Autoridad
Convocante en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el
informe final, deberá fundamentar su resolución final explicando de qué
forma tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las
razones por las cuales las rechaza.
Que de conformidad a lo establecido en referido Artículo 38°, se
realizó una evaluación de las opiniones recogidas durante las
audiencias y se procedió elaborar un Informe Final por cada una de las
Audiencias Públicas.
Que por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentadas las
previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL
PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº
1172/03.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen.
Que en el marco de un proceso de reorganización de organismos
descentralizados orientado a la optimización de la estructura del
Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N°
461/2025.
Que el Artículo 36° del citado Decreto establece que, hasta tanto se
aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras
organizativas y se operativice la reasignación de competencias
prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados
—incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo
transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual
corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en
el marco de la normativa vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº
14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley
16.920, el Decreto el N° 613/2024 y el Decreto el N° 461/2025.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los INFORMES DE CIERRE de las Audiencias Públicas
para los Tramos Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco Santa Fe, Litoral,
Noreste, Centro y Mesopotámico de la Red Federal De Concesiones (RFC) -
Etapa III, que como ANEXOS IF-2025-85118379-APN-DNV#MEC (Audiencia
Pública 30/06/25), IF-2025-85121119-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública
2/07/25), IF-2025-85124777-APNDNV#MEC (Audiencia Pública 04/07/25) y
IF-2025-85127351-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 07/07/25) forman parte
de la presente respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Tener por cumplimentado el procedimiento de Audiencia
Pública llevado a cabo en el expediente citado en el visto, en el marco
de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas
para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del
Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que fuera
oportunamente convocada mediante la Resolución N° 827 del 16 de mayo de
2025 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente en el Boletín Oficial por el término
de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
a través de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES
INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario).
ARTÍCULO 4º.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las
áreas intervinientes; pase a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y
RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario) y a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 5°- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2025 N° 56214/25 v. 08/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)