Disposición 14/2025
DI-2025-14-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/28 del documento N° RE-2023-113423676-APN-DGD#MT
del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT, obra agregado el
proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.),
por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, cuya homologación las
partes solicitan, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, en el documento N° IF-2024-133502557-APN-DNC#MCH del
Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT obra agregada el acta
complementaria a través de la cual las partes formulan aclaraciones
respecto a la firma del mentado instrumento, como así a la vigencia de
las escalas salariales previstas en el artículo 28 del proyecto.
Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en dos (2) años, contados a partir del 1° de octubre de 2023.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del proyecto traído a consideración se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de lo acordado en el Artículo 24 del proyecto, cabe
dejar constancia que la homologación que por el presente se dispone, no
suple la autorización prevista en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1.976).
Que en atención a la contribución patronal prevista en el Artículo 39
del proyecto, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical
receptora que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, se evalúe la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2019-50-APN-PTE.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, y acta complementaria, obrantes respectivamente en las páginas
1/28 del documento N° RE-2023-113423676-APN-DGD#MT y en el documento N°
IF-2024-133502557-APN-DNC#MCH, ambos registros del Expediente N°
EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT, suscriptos entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte
sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
(TRANSBA S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2025 N° 55479/25 v. 11/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)