MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1141/2025
DI-2025-1141-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31416815- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-31416760-APN-DGD#MT y
RE-2024-31416799-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-31416815-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS, por
el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 268/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, respecto a la cláusula segunda, punto IV segundo párrafo, se deja
constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el
procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé
la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales
obrantes en los documentos Nros. RE-2024-31416760-APN-DGD#MT y
RE-2024-31416799-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-31416815-
-APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS
REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS, por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2025 N° 58250/25 v. 21/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)