MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1455/2025
RESOL-2025-1455-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
Visto el expediente EX-2025-89450176- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, la leyes 26.352 y 27.132,
los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de noviembre
de 2008, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1º de diciembre de
2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018 y 478 del 17 de julio de 2025,
las resoluciones 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), 39 del 18 de julio de 2025
(RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) y 52 del 9 de septiembre de 2025 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-52-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y
por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el
contrato de concesión suscripto entre el entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad Anónima
(entonces en formación), para la explotación integral del Sector de la
Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con
exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos).
Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el
Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria Ferrosur
Roca Sociedad Anónima de fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los
términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones
de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el
decreto 2681/1992.
Que por el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó
la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como
organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto
1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de
la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su
evaluación y contralor, el control permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
Sector Público Nacional.
Que el artículo 31 del anexo del decreto 2670 del 1° de diciembre de
2015 y sus modificatorios, establece que, cuando la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción
o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente
regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual
estuviere afectado el inmueble, para que. en el plazo de diez (10)
días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se
hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia
resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o
declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro;
aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será
comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción
de revista.
Que mediante el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) se instruyó a la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario para que invite a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar
una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3°
de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre
de 2018 -texto modificado por el decreto 478/2025-, disponiéndose que
la prestación de los servicios de dicho concesionario continuaría en
los términos de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), norma por la que se
extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios
de dicha concesionaria hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó dicha propuesta y, tras ser
analizada, se estimó pertinente no avanzar con la adecuación integral
prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su
lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, para cuya
concreción se extendió el plazo previsto en el primer párrafo del
artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de Economía hasta
el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione dicha
contratación, conforme lo resuelto por la resolución 52 del 9 de
septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) (cf.,
RE-2025-93427229-APN-DGDYD#JGM).
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) solicitó a
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) expedirse respecto de eventuales afectaciones o restricciones
que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la
operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado en
parte del cuadro de la estación Barrow, de la Localidad de Barrow,
Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; identificado con el
CIE 0600066846/17, con una superficie del polígono aproximada en
estudio de ochenta y siete mil trescientos ochenta y uno con cincuenta
y un metros cuadrados (87.381,51 m2 ) - sujeta a mensura-, y que deban
tenerse presentes al momento de su disposición y/o enajenación (cf.,
NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE e IF-2025-37563705-APN-DSCYD#AABE).
Que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la Administración
de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) solicitó a
Ferrosur Roca Sociedad Anónima expedirse respecto de eventuales
afectaciones o restricciones que comprometan a los inmuebles en
cuestión y que, en su caso, deban tenerse presentes al momento de la
disposición y/o enajenación del inmueble en trato (cf.,
NO-2025-77718841-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima indicó no tener
objeciones a la enajenación propuesta, pero limitando la misma a la
zona que contempla la cerealera de la firma Cereales Tolvas Sociedad
Anónima, la Cooperativa Agraria de Tres Arroyos y al sector de
viviendas actualmente ocupadas, asimismo solicitó que, por motivos de
operatividad, se conserve la zona de vía principal y los sectores de
vías de playa que incluye las vías números 3, 4 y 5, otorgando de esta
manera la posibilidad de una carga futura en dicha estación y requirió
que, al momento de materializarse la enajenación, se coordine con la
empresa el detalle de los espacios y límites finales a fin de
corroborar que los inmuebles no presentan afectaciones o restricciones,
más allá de la presencia de la vía y prestó su conformidad al proyecto
de resolución y su anexo IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM (cf.,
IF-2025-79631091-APN-MESYA#ADIFSE, RE-2025-93760667-APN-DGDYD#JGM,
RE-2025-93760717-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-93760773-APN-DGDYD#JGM).
Que las áreas competentes de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado
la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) solicitó a
la Secretaría de Transporte gestionar la correspondiente desafectación
del uso y operatividad ferroviaria del inmueble ubicado en el cuadro de
la estación Barrow de la Localidad de Barrow, Partido de Tres Arroyos,
Provincia de Buenos Aires, indicando haber tenido en cuenta las
consideraciones efectuadas por la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y por la concesionaria Ferrosur
Roca Sociedad Anónima; y haber elaborado un nuevo croquis, con la
intervención de la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de
Información, delimitando el sector en disponibilidad; el cual conforme
el nuevo plano remitido, se identifica con el CIE 0600066846/18; con
una superficie aproximada del polígono en estudio de cincuenta mil
ciento veinte con noventa y ocho metros cuadrados (50.120,98 m2 ).
(cf., NO-2025-89156950-APN-AABE#JGM e IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción
sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que las áreas competentes de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomaron la
intervención de su competencia sin advertir observaciones a la
desafectación propuesta (cf., NO-2025-104725362-APN-CNRT#MEC y
IF-2025-104690868-APN-GFGF#CNRT).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley
26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el
inmueble asignado a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ubicado en el
cuadro de la estación Barrow, Localidad Barrow, Partido de Tres
Arroyos, Provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE
0600066846/18; con una superficie aproximada de cincuenta mil ciento
veinte con noventa y ocho metros cuadrados (50.120,98 m2), conforme
plano que como anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y
deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) y la participación de la concesionaria Ferrosur Roca Sociedad
Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo
(IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72642/25 v. 01/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)