MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1512/2025
RESOL-2025-1512-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
Visto el expediente EX-2025-89439552-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 1144 del 14 de junio de 1991, 82 del 3 de febrero
de 2009, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1° de diciembre de
2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018 y 478 del 17 de julio de 2025,
las resoluciones 651 del 16 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-651-APN-MEC) y 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaria
de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-39-2025-APN ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y
por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que a través del decreto 1144 del 14 de junio de 1991 se aprobó el
contrato de concesión para la explotación del sector de la red
ferroviaria nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”
celebrado entre el entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos y
Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria de Servicios
Ferroviarios (en formación), Techint Compañía Técnica Internacional
S.A.C. e I., EACA Empresa Argentina de Cemento Armado Sociedad Anónima
de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A.G., Chase Manhattan
Investments Argentina Sociedad Anónima, Riobank International, Sociedad
Comercial del Plata Sociedad Anónima, Iowa Interstate Railroad y
Coinfer S.A.I. (en formación).
Que mediante el decreto 82 del 3 de febrero del 2009 se ratificó el
Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y Ferroexpreso Pampeano Sociedad
Anónima del 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y estableció las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión del servicio público de transporte
ferroviario de cargas aprobado por el decreto 1144/1991.
Que por el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó
la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como
organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto
1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de
la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su
evaluación y contralor, el control permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
Sector Público Nacional.
Que el artículo 31 del anexo del decreto 2670 del 1° de diciembre de
2015 y sus modificatorios, establece que, cuando la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción
o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente
regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual
estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de diez (10)
días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se
hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia
resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o
declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro;
aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será
comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción
de revista.
Que por el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-39-ST#MEC), se instruyó a la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario para que invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima a
realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del
artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7
de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478/2025-,
disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho concesionario
continúa en los términos de la resolución 651 del 16 mayo de 2025 del
Ministerio de Economía (RESOL-2025-651-APN-MEC), norma por la que se
extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios
de dicha concesionaria hasta el 30 de abril de 2026.
Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete
Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se
deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o
uso ferroviario que comprometan al sector del inmueble ubicado en la
calle Circunvalación S/N°, dentro del Cuadro de Estación Mouras,
Localidad Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos Aires,
identificado catastralmente con el CIE 0600068687/21, con una
superficie del polígono aproximada de ciento diecisiete mil trescientos
setenta y dos con cincuenta metros cuadrados (117.372,50 m2) que se
encuentra concesionado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad
Anónima (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE e
IF-2025-64151663-APN-DSCYD#AABE).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) tomó intervención sin manifestar objeciones sobre la
desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf.,
NO-2025-85187164-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-84853952-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima manifestó no
tener objeciones para que se proceda a la desafección de la concesión
del inmueble en trato, estimando que con carácter previo a la
enajenación, resulta necesario definir con su participación, las
dimensiones de los terrenos y de los espacios o gálibos que se deben
reservar para la vía principal, vías de playa y/o instalaciones fijas
existentes contiguas al bien y, en posterior presentación prestó su
conformidad al proyecto de resolución y su anexo (cf.,
RE-2025-79985288-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-103105861-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) solicitó a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía la desafectación del uso
ferroviario y de la concesión de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima
del inmueble en cuestión, y remitió el plano pertinente, en el que
aclaró que dicho inmueble fue delimitado teniendo en cuenta lo
expresado por la concesionaria en el documento
RE-2025-79985288-APN-DGDYD#JGM, por lo que su identificación fue
redefinida como CIE 0600068687/22, con una superficie aproximada de
ochenta y cuatro mil seiscientos tres con cuarenta y cuatro metros
cuadrados (84.603,44 m2) con el fin de viabilizar su disposición y/o
enajenación, conforme a lo establecido por el marco normativo vigente
(IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM, PLANO-2025-92341463-APN-DSCYD#AABE y
NO-2025-92739817-APN-DSCYD#AABE).
Que las áreas competentes de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomaron la
intervención de su competencia sin advertir observaciones a la
desafectación propuesta (cf., NO-2025-104724941-APN-CNRT#MEC e
IF-2025-104690784-APN-GFGF#CNRT).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción
sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y por la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el
inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
ubicado en la calle Circunvalación S/N°, dentro del Cuadro de Estación
Mouras, Localidad Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos
Aires, identificado con el CIE 0600068687/22, con una superficie
aproximada de ochenta y cuatro mil seiscientos tres con cuarenta y
cuatro metros cuadrados (84.603,44 m2), conforme el plano que como
anexo (IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y
deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) y la participación de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
según el plano (IF-2025-92422093-APN-AABE#JGM) y teniendo en cuenta las
restricciones, afectaciones y extremos informados en los documentos
IF-2025-64151663-APN-DSCYD#AABE y RE-2025-79985288-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA).
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2025 N° 74209/25 v. 07/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)