Disposición 1481/2025
DI-2025-1481-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28952659- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de
febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541
reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto
N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que como archivo embebido del documento Nº
IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM, en el documento Nº
RE-2021-13777904-APN-DTD#JGM; como archivos embebidos de los documentos
Nº IF-2021-41642872-APN-DTD#JGM, IF-2021-62639519-APN-DTD#JGM,
IF-2021-80338924-APN-DTD#JGM, IF-2021-106260328-APN-DTD#JGM,
IF-2022-02077283- APN-DTD#JGM, IF-2022-20780143-APN-DTD#JGM,
IF-2022-43575491-APN-DTD#JGM e IF-2022-73455059- APNDTD#JGM, en el
documento Nº RE-2022-123299171-APN-DTD#JGM, como archivos embebidos de
los documentos Nº IF-2023-22028279- APNDTD#JGM,
IF-2023-58465551-APN-DTD#JGM, IF -2023-94600675-APN-DTD#JGM,
IF-2023-131239330- APN-DTD#JGM, IF-2024-05834758-APN-DTD#JGM e
IF-2024-33230163- APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran los
acuerdos celebrados entre la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical,
ratificados por ambas partes en los documentos Nº
IF-2024-68674468-APN-DNC#MT e IF-2024-87045347-APN-DNC#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen las
prórrogas de los acuerdos de suspensiones de personal obrantes en los
documentos Nº RE-2020-28951892- APN-DGDMT#MPYT,
RE-2020-28951943-APN-DGDMT#MPYT y RE2020-28952085-APN-DGDMT#MPYT;
obrante como archivos embebidos del IF-2020-43206534- APNDTD#JGM e
IF-2020-43206618-APN-DTD#JGM; obrante como archivo embebido del
IF-2020-54274105- APNDTD#JGM y obrante en el
RE-2020-77488524-APN-DGD#MT del EX-2020-77488585- -APN-DGD#MT; todos
del expediente de referencia, homologados bajo RESOL-2021-796-APN-ST#MT
de autos.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº IF-2020- 28952225-APN-DGDMT#MPYT de autos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por
la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante en el documento Nº
RE-2021-13777904-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el marco
del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2021-41642872-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2021-62639519-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2021-80338924-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2021-106260328-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2022-02077283- APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 8º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2022-20780143-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 9º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2022-43575491-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 10º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2022-73455059- APNDTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 11º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante en el documento Nº
RE-2022-123299171-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, en el
marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 12º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2023-22028279- APNDTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 13º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2023-58465551-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 14º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF -2023-94600675-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 15º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2023-131239330- APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 16º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2024-05834758-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTÍCULO 17º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, obrante como archivo embebido
del documento Nº IF-2024-33230163- APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTICULO 18°. -- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su
registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
identificados en los artículos 1º al 17º de la presente Disposición,
obrantes como archivo embebido del documento Nº
IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM, en el documento Nº
RE-2021-13777904-APN-DTD#JGM; como archivos embebidos de los documentos
Nº IF-2021-41642872-APN-DTD#JGM, IF-2021-62639519-APN-DTD#JGM,
IF-2021-80338924-APN-DTD#JGM, IF-2021-106260328-APN-DTD#JGM,
IF-2022-02077283- APN-DTD#JGM, IF-2022-20780143-APN-DTD#JGM,
IF-2022-43575491-APN-DTD#JGM e IF-2022-73455059- APNDTD#JGM, en el
documento Nº RE-2022-123299171-APN-DTD#JGM, como archivos embebidos de
los documentos Nº IF-2023-22028279- APNDTD#JGM,
IF-2023-58465551-APN-DTD#JGM, IF -2023-94600675-APN-DTD#JGM,
IF-2023-131239330- APN-DTD#JGM, IF-2024-05834758-APN-DTD#JGM e
IF-2024-33230163- APN-DTD#JGM, conjuntamente con la nómina del personal
obrante en el documento Nº IF-2020- 28952225-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 19º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 20°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se disponen por los artículos 1º al 17º de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 21°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 22º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 75313/25 v. 20/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)