ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1266/2025
RESOL-2025-1266-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-99560200- -APN-SDYME#ENACOM, los
Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 89 del 26 de enero de
2024 y sus modificatorios y 512 del 28 de julio de 2025, Resoluciones
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros. 3015, 3017, 3018 y 3022 del
28 de abril de 2017, 3856 del 15 de mayo de 2017, 7462 del 10 de agosto
de 2017, 4963 del 15 de agosto de 2018, 6 del 28 de enero de 2020, 52
del 18 de febrero de 2020, 710 del 19 de junio de 2020, 1260 del 18 de
noviembre de 2020 y su rectificatoria 1521 del 27 de julio de 2022, 212
del 24 de febrero de 2021, 844 del 5 de julio de 2021, 1287 del 1° de
septiembre de 2021, 1999 del 25 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO
DE COMUNICACIONES.
Que por el Decreto N° 512/25 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y se facultó al Titular del Organismo a aprobar
la estructura de nivel inferior a la aprobada por el artículo 1° del
citado decreto previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros.
3015, 3017, 3018 y 3022 del 28 de abril de 2017, 3856 del 15 de mayo de
2017, 7462 del 10 de agosto de 2017, 4963 del 15 de agosto de 2018, 6
del 28 de enero de 2020, 52 del 18 de febrero de 2020, 710 del 19 de
junio de 2020, 1260 del 18 de noviembre de 2020 y su rectificatoria
1521 del 27 de julio de 2022, 212 del 24 de febrero de 2021, 844 del 5
de julio de 2021, 1287 del 1° de septiembre de 2021, 1999 del 25 de
octubre de 2022 por las que se aprobó la estructura organizativa
correspondiente a niveles inferiores del citado Organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 512/25 y por el artículo
4° del Decreto N° 89/24 y sus modificatorios.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo
autárquico y descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como
Anexos I (IF-2025-99572426-APN-ENACOM#JGM) y II
(IF-2025-99572727-APN-ENACOM#JGM), forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al
segundo nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones
que, como Anexos III (IF-2025-99574263- APN-ENACOM#JGM) y IV
(IF-2025-99574902-APN-ENACOM#JGM), forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nros. 3015, 3017, 3018 y 3022 del 28 de abril de 2017,
3856 del 15 de mayo de 2017, 7462 del 10 de agosto de 2017, 4963 del 15
de agosto de 2018, 6 del 28 de enero de 2020, 52 del 18 de febrero de
2020, 710 del 19 de junio de 2020, 1260 del 18 de noviembre de 2020 y
su rectificatoria 1521 del 27 de julio de 2022, 212 del 24 de febrero
de 2021, 844 del 5 de julio de 2021, 1287 del 1° de septiembre de 2021,
1999 del 25 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 207 – ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2025 N° 81967/25 v. 30/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)