MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1639/2025
DI-2025-1639-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-44358454- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento N°
RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el
acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO CERAMISTA ARTÍSTICO DE
LA CAPITAL por la parte sindical, ratificado por las partes en el
documento N° IF-2025-69043253-APN-DNC#MCH de autos.
Que en las páginas 05/06 del documento N°
RE-2025-64540936-APNDGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el
acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
CERAMISTAS DE OLAVARRIA por la parte sindical, ratificado por las
partes en el documento N° IF-2025-69045892-APN-DNC#MCH de autos.
Que en las páginas 11/12 del documento N°
RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra
acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora y la UNION OBRERA CERAMICA DE CORDOBA
por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N°
IF-2025-69044689-APN-DNC#MCH de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos
pactados.
Que asimismo, convienen que, desde el mes de junio de 2025 a agosto de
2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 95 %
de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar
como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente de los acuerdos arribados en las excepciones previstas por
el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa CANTERAS CERRO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento
Preventivo de Crisis de Empresas.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 03;07/10 y 13/14 del documento N°
RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del
Decreto 633/18 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora
y al SINDICATO CERAMISTA ARTÍSTICO DE LA CAPITAL por la parte sindical,
obrante en las páginas 01/02 del documento N°
RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el
marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y artículo 4°
del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora
y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRIA por la
parte sindical, obrante en las páginas 05/06 del documento N°
RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el
marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y artículo 4°
del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora
y la UNION OBRERA CERAMICA DE CORDOBA por la parte sindical, obrante en
las páginas 11/12 del documento N° RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de
los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o.1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1°; 2° y 3° de la presente Disposición,
conjuntamente con los listados de personal afectado, obrantes en las
páginas 03; 7/10 y 13/14 del documento N°
RE-2025-64540936-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente.
ARTICULO 6°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los artículos 1º, 2° y 3° de la presente
Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2025 N° 78581/25 v. 10/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)