Resolución 399/2025
RESOL-2025-399-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-115165745-APN-SIGEN, las Leyes Nros.
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional 19.550, General de Sociedades 27.401 de
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas 27.401, los Decretos N°
1.344 del 4 de octubre de 2007 y N° 591 del 5 de julio de 2024, la
Decisión Administrativa N° 85 del 9 de febrero de 2018, las
Resoluciones SIGEN N° 172 del 28 de noviembre de 2014 y N° 206 del 25
de abril de 2022, las Resoluciones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 27
del 1° de octubre de 2018 y N° 12 del 17 de septiembre de 2025, la
Resolución Técnica N° 37 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS del 22 de marzo de 2013 y su
modificatoria N° 53 del 28 de septiembre 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema
de control interno del Sector Público Nacional, con competencia para
dictar y aplicar normas de control interno y supervisar su
funcionamiento, conforme surge de la Ley N° 24.156.
Que el aseguramiento del sistema se realiza a través del rol de
auditoría interna que incorpora dentro de sus cometidos aspectos tales
como la gestión de riesgos y gobernanza.
Que el artículo 98 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, reglamentario de
la citada Ley, prescribe que la competencia de este Organismo de
Control alcanzará al Sector Público Nacional definido en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156, que comprende, entre otros, a las Empresas y
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias (conf. artículo 8°, inciso b).
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 dispone que las personas
jurídicas comprendidas en el régimen de responsabilidad penal aplicable
a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o
extranjero, con o sin participación estatal, podrán implementar
“Programas de Integridad” consistentes en el conjunto de acciones,
mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad,
supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir
irregularidades y actos ilícitos comprendidos en esa Ley.
Que el Programa de Integridad deberá guardar relación con los riesgos
propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y
capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la
reglamentación.
Que la Decisión Administrativa N° 85/2018, aprobó los “Lineamientos de
Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de
Argentina”, los cuales constituyen un conjunto de buenas prácticas de
gobernanza y gestión de empresas en donde el Estado es accionista,
resultando de relevancia contar con un programa de integridad
transversal a todas las actividades e integrantes de la empresa.
Que por la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 27/2018, se
aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de
lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de
Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”, cuyo objetivo es brindar
una guía técnica a empresas, organizaciones de la sociedad civil, otras
empresas jurídicas, agencias estatales, operadores del sistema de
justicia, etc., a fin de implementar Programas de Integridad adecuados
y evaluarlos de acuerdo a pautas técnicas objetivas.
Que la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 12/2025, aprobó una
Guía para la elaboración de programas de integridad en el Sector
Público Nacional definiendo lineamientos comunes y estándares de
calidad para el diseño e implementación de dichos programas.
Que el Decreto N° 591/2024, declara de Interés Nacional el proceso de
adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), con el fin fortalecer la
inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mundo.
Que en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE aprobados por
el G20 2023 y en concordancia con las Directrices de la OCDE sobre
Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas 2024, se establece que
una auditoría externa anual debe ser realizada por un auditor
independiente, competente y calificado, de conformidad con las normas
de auditoría, ética e independencia reconocidas internacionalmente, a
fin de proporcionar al directorio y a los accionistas una seguridad
razonable de que los estados financieros de las empresas estatales se
elaboran, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el
marco de información financiera aplicable.
Que mediante la Resolución Técnica N° 37/2013 de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, luego
modificada por su par N° 53/ 2021, se aprobaron las “NORMAS DE
AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIONES,
SERVICIOS RELACIONADOS E INFORMES DE CUMPLIMIENTO”.
Que entonces reviste especial importancia incorporar diversas
previsiones relacionadas con los deberes de lealtad y diligencia que
deben tener los auditores externos, directores, administradores y
fiscalizadores de los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo
8° de la Ley N° 24.156.
Que por la Resolución SIGEN N° 172/2014 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional,
afianzando la aplicación de las mejores prácticas internacionales en el
sistema de control interno del Sector Público Nacional.
Que la Resolución SIGEN N° 206/2022 dejó sin efecto a su antecesora N°
37/2006 y aprobó las “Normas mínimas y buenas prácticas de control
interno para los sujetos comprendidos en el artículo 8° inciso b) de la
Ley N° 24.156. Funcionamiento del Comité de auditoría”
(IF-2022-35622801-APN-SNI#SIGEN), incorporando la experiencia en el
ejercicio de control por parte de este Organismo y de los demás
responsables de la gestión empresarial.
Que a partir de la experiencia recabada durante la vigencia de la
Resolución SIGEN N° 37/2006 y su sucesora N° 206/2022, resulta
necesario incorporar las acciones, mecanismos y procedimientos internos
de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a
prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos, dejar
sin efecto la reunión especial anual y volver a contar con instrumentos
relacionados con los deberes de lealtad y diligencia que deben tener
los auditores externos, directores, administradores y fiscalizadores de
los sujetos comprendidos en el considerando anterior.
Que el Comité de Auditoría constituye un instrumento fundamental del
sistema de control destacándose entre sus competencias, la de asistir
al órgano de administración en el cumplimiento de sus obligaciones en
relación con la implementación de un sistema de control interno
efectivo; así como también supervisar el funcionamiento y fiabilidad de
los sistemas de control interno y
administrativo-contable-presupuestario, como de toda la información
financiera o de otros hechos significativos que sean puestos en su
conocimiento y correspondan a su ámbito de actuación.
Que el mencionado Comité estará conformado como mínimo por TRES (3)
miembros integrantes del Directorio, el cual se reunirá como mínimo en
forma trimestral y con mayor frecuencia si las circunstancias y/o los
estatutos sociales así lo exigieran para el órgano de administración.
Que si el Directorio contase con TRES (3) miembros o si la empresa
estuviese intervenida, los temas a ser considerados en el formato de un
Comité de Auditoría deberán trasladarse respectivamente a las Reuniones
de Directorio o de Intervención para su consideración y tratamiento.
Que, en ese orden, el citado Comité deberá contar con un reglamento interno que organice su funcionamiento.
Que a los fines de simplificar el marco normativo que se regula,
deviene necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 206/2022 y
aprobar las “Normas mínimas y buenas prácticas de control interno para
el buen gobierno corporativo en las empresas y sociedades comprendidas
en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156” y el “Modelo de
Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso a), de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 206/2022.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebanse las “Normas mínimas y buenas prácticas de
control interno para el buen gobierno corporativo en las empresas y
sociedades comprendidas en el artículo 8° inciso b) de la Ley N°
24.156”, que como Anexo I (IF-2025-126081666-APN-SIGEN) forman parte de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprúebase el “Modelo de Reglamento para el Funcionamiento
del Comité de Auditoría” que como Anexo II
(IF-2025-126082171-APN-SIGEN) integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones de la presente
resolución serán de aplicación a partir de la fecha de publicación en
el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabian Diaz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2025 N° 86588/25 v. 14/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)