Disposición 2038/2025
DI-2025-2038-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-87989875- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento N° IF-88772738-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente N° EX -2019-87989875-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo
celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y
la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o.2004).
Que en la página 3 del documento N° IF-2019-88772949-APN-DGDMT#MPYT y
en la página 1 del documento N° RE-2021-33260129-APN-DGD#MT, ambos del
Expediente N° EX-2019-87989875- -APN-DGDMT#MPYT obran el acuerdo y acta
aclaratoria celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la
parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES en el documento N° RE-2022-118792081-APN-DGD#MT, conforme
a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en las páginas 3/7 del
documento N° IF-88772738-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N°
EX-2019-87989875- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese el acuerdo y acta aclaratoria obrantes en la
página 3 del documento N° IF-2019-88772949-APN-DGDMT#MPYT y en la
página 1 del documento N° RE-2021-33260129-APN-DGD#MT, ambos del
Expediente N° EX-2019-87989875- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, ratificado por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES en el
documento N° RE-2022-118792081-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido
por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2025 N° 80406/25 v. 01/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)