MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2040/2025
DI-2025-2040-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-46220176- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2022-49564680-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-49564750-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente Nº
EX-2023-56754980- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y
la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA - Línea
Belgrano, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primero de los acuerdos mencionados las partes pactan
nuevas condiciones salariales, conforme la vigencia y términos allí
impuestos.
Que mediante el segundo acuerdo de marras se conviene el pago de una
suma de carácter no remunerativa por única vez conforme los detalles
allí consignados.
Que, con relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las
partes tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida
intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el
acuerdo obrante en el documento N° IF-2022-49564750-APN-DNRYRT#MT
resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el
Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la ley 23551
Que en los documentos Nros. IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM e
IF-2023-145742481-APN-SGYEP#JGM, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le
compete, conforme sus facultades.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Regístrese el Acuerdo y escalas salariales obrantes en el
documento Nº IF-2022-49564680-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2023-56754980- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA - Línea Belgrano, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese el Acuerdo obrante en el documento Nº
IF-2022-49564750-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-56754980-
-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector
sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA -
Línea Belgrano, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2025 N° 83184/25 v. 10/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)