ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 54/2026
RESOL-2026-54-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el expediente N° EX-2025-131980412-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO
SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, aprobado por la Ley N° 15.110 (en
adelante “Convenio de Chicago”) y ratificado por la Ley N° 13.891, el
Código Aeronáutico, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las
Partes 11, 139, 153, 154, 155, y 156 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL, y las Resoluciones Nros. 46 del 27 de enero de 2014,
1159 del 21 de diciembre de 2016 y 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL , y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, elaboró el proyecto para la
incorporación de la Parte 77 “Objetos, Implantaciones y Actividades que
pueden afectar negativamente la seguridad o regularidad de las
operaciones aéreas”, al cuerpo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL.
Que, por la Carta a los Estados (SL) N° AN 4/1.2.31-25/23, de fecha 24
de abril de 2025, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de
la Enmienda 18 al Volumen I del Anexo 14 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 1944), la cual introduce nuevas
especificaciones relativas a las ayudas visuales y las superficies
limitadores de obstáculos (OLS), entre otros.
Que, como consecuencia de las enmiendas a las Normas y Métodos
Recomendados —SARPs, por sus siglas en inglés— emitidos por la OACI,
resulta necesaria la adopción de una nueva parte del cuerpo normativo
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la incorporación de dichas normas y métodos recomendados asegura
que la normativa aeronáutica nacional se mantenga alineada con los
estándares internacionales de seguridad operacional, en cumplimiento de
los compromisos asumidos por el Estado Argentino al suscribir el
Convenio de Chicago.
Que, en virtud de lo expuesto, se destaca que en el marco del Sistema
Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
de la OACI, se desarrolló el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano N°
77 (LAR 77), con el propósito de reunir en un reglamento independiente
los requisitos previstos por el Anexo 14 del Convenio de Chicago,
exigibles a toda persona física o jurídica que pretenda emplazar
objetos, desarrollar actividades o instalar estructuras en el entorno
aeroportuario.
Que, en base a lo mencionado anteriormente, resulta necesario reunir
bajo una misma reglamentación la totalidad de los requisitos aplicables
a obras, instalaciones y actividades desarrolladas por terceros en el
entorno aeroportuario, en post de garantizar la seguridad operacional,
brindando mayor coherencia normativa y certeza jurídica para los
actores involucrados.
Que, a su vez, el proyecto propiciado se enmarca en el compromiso
asumido por esta Administración Nacional, mediante la Resolución ANAC
N° 46/14, modificada por su similar Resolución ANAC N° 1159/16, por las
cuales se estableció el plan de trabajo para la aprobación de los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
Que las dependencias técnicas competentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de esta
Administración Nacional, han prestado conformidad con la medida
propiciada, expresando la conveniencia y factibilidad de las
modificaciones introducidas en el texto de la RAAC.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como lo dispuesto
en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Parte 77 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Objetos, Implantaciones y
Actividades que pueden afectar negativamente la seguridad o regularidad
de las operaciones aéreas” que, como Anexo GDE N°
IF-2026-01506576-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las
publicaciones de información aeronáutica y su incorporación en el
Archivo Central Reglamentario. Cumplido, pásese a la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de esta Administración Nacional para su
publicación en el sitio web institucional del Organismo.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 3598/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)