Disposición 33/2025
DI-2025-33-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-98968052-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el
Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del Documento N° RE-2025-113735338-APN-DTD#JGM
de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa
DISTRIBUIDORA METROPOLITANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en
el Documento N° RE-2025-116867277-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical
en el Documento N° RE-2025-117054815-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en dicho acuerdo las partes convienen que, desde octubre del 2025 y
hasta diciembre de 2025, ambos inclusive, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las
aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier
concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, de
modo que el personal de la Empresa continuará percibiendo idéntico
ingreso al vigente al mes de Septiembre del 2025, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
Artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 1/3 del Documento, Informe N°
IF-2025-98963206-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°
200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y
el Artículo 4° del Decreto 633/2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa DISTRIBUIDORA METROPOLITANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en las páginas
1/2 del Documento N° RE-2025-113735338-APN-DTD#JGM de autos, en el
marco del Artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el ARTÍCULO 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el
listado de personal afectado, obrante en las páginas 1/3 del Documento,
Informe N° IF-2025-98963206-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 2997/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)