MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 79/2026
RESOL-2026-79-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2026
Visto el expediente EX-2025-106483341- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por Nación
Bursátil Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de
Economía.
Que la ley 24.156, contiene en el capítulo III del título II, el
Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2026 de Nación Bursátil Sociedad Anónima, actuante en el
ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en
los anexos I (IF-2026-02838030-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2026-02837986-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de ocho mil cuatrocientos ochenta y
cuatro millones de pesos ($ 8.484.000.000) los ingresos de operación, y
fíjanse en la suma de cuatro mil trescientos ocho millones doscientos
ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($
4.308.284.545) los gastos de operación, y como consecuencia de ello,
apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la
suma de cuatro mil ciento setenta y cinco millones setecientos quince
mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 4.175.715.455), de acuerdo
con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-02837986-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de ocho mil cuatrocientos ochenta y
cuatro millones de pesos ($ 8.484.000.000) los ingresos corrientes, y
fíjanse en la suma de cuatro mil seiscientos doce millones cuatro mil
quinientos cuarenta y cinco pesos ($ 4.612.004.545) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado
Económico (Ahorro) estimado en la suma de tres mil ochocientos setenta
y un millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
cinco pesos ($ 3.871.995.455), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2026-02837986-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de setenta y ocho millones de pesos
($ 78.000.000) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de noventa
y seis millones de pesos ($ 96.000.000) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2026, en la suma de tres mil
ochocientos cincuenta y tres millones novecientos noventa y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 3.853.995.455), de acuerdo con
el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-02837986-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2026 N° 5199/26 v. 04/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)