MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 199/2026
DI-2026-199-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-29888922-APN-DNRYRT#MT,
IF-2023-37033571-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-37034128-APN-DNRYRT#MT del
Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos
celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria,
conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº
IF-2023-53605547-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los documentos Nros. IF-2023-29889230-APN-DNRYRT#MT ,
IF-2023-37018018-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37022119-APN-DNRYRT#MT,
IF-2023-37023179-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-37024419-APN-DNRYRT#MT del
Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y anexos
celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA
ARGENTINA (ABA), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL
ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en el documento Nº
IF-2023-57589360-APN-DNRYRT#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento Nº IF-2023-36982606-APN-DNRYRT#MT del Expediente N°
EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), por la
parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en
el documento Nº IF-2023-57588852-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que finalmente, en el documento Nº IF-2023-50190309-APN-DGD#MT del
Expediente EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la
parte sindical y la por la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE)
por la parte empresaria conjuntamente con el acta complementaria
obrante en el documento Nº IF-2023-57589360-APN-DNRYRT#MT conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
18/75, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que cabe advertir que los instrumentos convencionales a homologarse se
han efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista
en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición
DI-2023-98-APN-DNRYRT#MT obrante en la Disposición N°
DI-2023-19775219-APN-DNRYRT#MT de autos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados se
circunscribe a la correspondencia entre los ámbitos de representación
de las partes signatarias firmantes.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto
por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos obrantes en
los documentos Nros. IF-2023-29888922-APN-DNRYRT#MT,
IF-2023-37033571-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-37034128-APN-DNRYRT#MT del
Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT celebrados entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-53605547-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos obrantes en
los documentos Nros. IF-2023-29889230-APN-DNRYRT#MT,
IF-2023-37018018-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37022119-APN-DNRYRT#MT,
IF-2023-37023179-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-37024419-APN-DNRYRT#MT del
Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT celebrados entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), y la
ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la
parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en
el documento Nº IF-2023-57589360-APN-DNRYRT#MT conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº IF-2023-36982606-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-137572273-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), por la parte empleadora, conjuntamente con
el acta complementaria obrante en el documento Nº
IF-2023-57588852-APN-DNRYRT#MTconforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº IF-2023-50190309-APN-DGD#MT del Expediente EX-2022-137572273-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la por la ASOCIACIÓN DE
LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresaria, conjuntamente
con el acta complementaria obrante en el documento Nº
IF-2023-57589360-APN-DNRYRT#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2026 N° 8594/26 v. 20/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)