ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 57/2026
RESOL-2026-57-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2026
VISTO el EX-2025-73332533- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el
Decreto N° 267/15 y las Resoluciones N° 729/80, de la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES y sus modificatorias; N° 784/87 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y N° 700/96 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido. Prorrogándose a su vez, dicha
Intervención, mediante los Decretos N° 448, de fecha 3 de julio de
2025, y N° 938, de fecha 31 de diciembre de 2025.
Que la Ley “Argentina Digital” N° 27.078 declara de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo
y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que el artículo 16 de la norma legal citada dispone que, con el objeto
de garantizar la integridad y calidad de las redes de
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la
seguridad de las personas, usuarios y licenciatarios, los equipos de
telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a
homologación y certificación.
Que en cumplimiento con la manda establecida en el artículo 42 de
nuestra Constitución Nacional corresponde proveer los medios necesarios
tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios.
Que, asimismo, entre los derechos de los usuarios de TIC se encuentra
el de elegir libremente el licenciatario, los servicios y los equipos o
aparatos necesarios para su prestación, siempre que estén debidamente
homologados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 59 de la Ley
N° 27.078.
Que en ese orden de ideas, constituye una obligación de los prestadores
de servicios TIC, emplear para su operación aparatos o equipos que
cuenten con la debida homologación, constituyendo su omisión una
situación agravante a tener en consideración para la determinación de
las sanciones por incumplimiento del marco regulatorio aplicable, de
conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Sanciones vigente.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, considerando que “
resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad
para su desarrollo”.
Que a través de las Resoluciones N° 486/78, de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, y N° 729/80, de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES, se crearon los REGISTROS DE ACTIVIDADES Y DE MATERIALES
DE TELECOMUNICACIONES (RAMATEL) a fin de regular los materiales y
equipos de telecomunicaciones, asegurando el cumplimiento de estándares
técnicos y de seguridad, como así también las actividades vinculadas a
ellos.
Que a través de la Resolución N° 784/87 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, se estableció el procedimiento de codificación para
aquellos equipos radioeléctricos que no cuenten con una norma técnica
específica que los regule.
Que la Resolución N° 700/96 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES creó el Registro de Laboratorios Acreditados el cual
regula la inscripción y actuación de los laboratorios a cargo de las
mediciones y ensayos para la homologación de equipos de
telecomunicaciones.
Que toda vez que dichas normas no reflejan adecuadamente las
necesidades y circunstancias actuales, deviene necesario actualizar el
marco normativo vigente para adaptarlo a las nuevas realidades del
sector de las telecomunicaciones, en consonancia con las metodologías y
herramientas implementadas a nivel internacional y las mejores
prácticas regulatorias en miras a la concertación de futuros acuerdos
que permitan la apertura a nuevos mercados.
Que la actualización del procedimiento de homologación contribuirá a
fortalecer la competitividad del sector, abaratar costos, fomentar la
inversión y promover la innovación tecnológica.
Que el desarrollo del comercio electrónico hace necesario establecer
pautas para la comercialización de los materiales de telecomunicaciones
en dicho ámbito, en pos de la protección de los derechos de los
consumidores.
Que tanto la incorporación de nuevas tecnologías, como la creciente
diversificación y masificación de equipos de telecomunicaciones, exigen
un procedimiento de homologación que permita la rápida introducción de
nuevos productos al mercado de forma ágil y dinámica.
Que el constante aumento de la demanda de consumo de materiales de
telecomunicaciones, redunda en un incremento de solicitudes de
registros de nuevos modelos, haciendo necesario incrementar la
capacidad de tramitación y simplificar los procedimientos, resultando
beneficiosa la colaboración de Agencias de Certificación.
Que las mencionadas agencias se incorporan como actores en el proceso
encargadas de otorgar, con base en el análisis de informes de ensayos
de laboratorios y la documentación proporcionada por el solicitante,
los Certificados de Conformidad que son exigidos para la inscripción en
el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que la introducción de la intervención de Agencias de Certificación
como entidades de tercera parte en el proceso de homologación, y en la
realización de actividades de vigilancia de mercado, permitirá aumentar
la eficiencia del sistema y evitará la tramitación de renovaciones de
registros de homologación.
Que la aludida vigilancia de mercado implica que las Agencias de
Certificación ejercerán actividades de control ulteriores a las
homologaciones, garantizando de esta forma, que los materiales
continúen reuniendo las condiciones técnicas requeridas para su
comercialización.
Que, con el objeto de dotar de mayor transparencia y confiabilidad al
procedimiento, tanto las Agencias de Certificación como los
Laboratorios Acreditados deberán contar con la previa acreditación ante
el Organismo Argentino de Acreditación.
Que, en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 27.078, el
Estado Nacional debe velar por el cumplimiento de las disposiciones
relativas a la seguridad de la infraestructura y los equipos que se
conecten a las redes de telecomunicaciones, lo cual impone el contralor
del debido desempeño de las Agencias de Certificación y Laboratorios de
Ensayos.
Que el nuevo procedimiento de homologación, que contempla la
realización de controles específicos por parte de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES a las Agencias de Certificación, reducirá las tareas de
seguimiento directo a los solicitantes y materiales, facilitando las
funciones de fiscalización y fortaleciendo su rol de normalizador,
consistente en definir las especificaciones técnicas que deben cumplir
los equipos de telecomunicaciones para ser homologados.
Que, a fin de optimizar la aplicación y comprensión de la regulación
aplicable, resulta conveniente agrupar bajo la categoría de
homologación al permiso que se otorgue para la comercialización de
materiales, independientemente del procedimiento administrativo
empleado.
Que, a fin de conferir mayor claridad en la instrumentación del
procedimiento, se implementará la inclusión de un listado de tipos de
materiales homologables, de carácter flexible en función de la
evolución de los avances tecnológicos, como así también la
simplificación de la evaluación de acuerdo con la segmentación de
materiales alcanzados por el registro, según el usuario final del
equipamiento.
Que, siguiendo el objetivo de simplificar el procedimiento de
homologación, se incorpora el registro de las denominadas “Familias de
Productos” abarcativa de diversos equipos que comparten características
técnicas similares.
Que, con el objetivo de dar continuidad a los ensayos de los materiales
de telecomunicaciones, corresponde otorgar a los Laboratorios
Acreditados un plazo de adecuación a las condiciones exigidas en la
reglamentación que por la presente se aprueba.
Que a los fines de agilizar la implementación del nuevo sistema de
homologación resulta razonable otorgar un reconocimiento provisorio a
las empresas que se encuentran acreditadas por el Organismo Argentino
de Acreditación como organismos de certificación de productos para
otros sistemas de certificación, bajo norma ISO/IEC 17065, previa
evaluación por parte del ENACOM.
Que los cambios introducidos en la administración de los registros que
se aprueban por este acto requieren de la actualización del Régimen de
Derechos y Aranceles Radioeléctricos, establecido en la Resolución N°
10/95 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, por
lo que corresponde instruir a las Direcciones técnicas competentes
dicha tarea.
Que para la ejecución y control del sistema que se implementa resulta
necesario contar con la colaboración de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO para que tome intervención de acuerdo a su competencia
específica en todo lo relativo al control de la comercialización de los
materiales.
Que la implementación del nuevo sistema de homologación requerirá del
desarrollo de procesos en un entorno digital dentro del Sistema HERTZ,
aprobado por Resolución N° 3651/17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
así como también la adaptación de los propios solicitantes, por lo que
resulta conveniente establecer un plazo de entrada en vigencia de la
reglamentación que por la presente se aprueba.
Que entre las funciones otorgadas a este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES por la Ley N° 27.078 se encuentra la de regular en
materia de homologación y certificación de equipos de
telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 81 de la norma legal citada establece, dentro de las
competencias de este organismo, en su inciso c): “Regular en materia de
lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que
se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de
homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y
equipos”, y en su inciso h): “Expedir disposiciones administrativas de
carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos
de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad,
procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos
en materia de telecomunicaciones y servicios de comunicación
audiovisual; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley”.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea
con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se
aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la
simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas
exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
desde el ámbito de sus respectivas competencias.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 267, del 29 de diciembre de 2015; N° 89,
del 26 de enero de 2024; N° 675, del 29 de julio de 2024; N° 448, del 3
de julio de 2025 y N° 938, del 31 de diciembre de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y
MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES que como Anexo I, identificado como
IF-2026-17526695-APN-SN#ENACOM, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AGENCIAS DE
CERTIFICACIÓN DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES que como Anexo II,
identificado como IF-2026-17537084-APN-SN#ENACOM, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LABORATORIOS DE
ENSAYOS DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES que como Anexo III,
identificado como IF-2026-17537186-APN-SN#ENACOM, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Créase el REGISTRO DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE
MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INGENIERÍA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, al que deberán inscribirse
aquellas personas jurídicas interesadas en desarrollar actividades de
certificación de materiales de telecomunicaciones para la homologación
por parte de este Organismo, en las condiciones establecidas en el
Reglamento aprobado en el ARTÍCULO 2° .
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la continuidad de los Registros de Actividades
y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y del Registro de
Laboratorios Acreditados, el cual pasará a denominarse “Registro de
Laboratorios de Ensayos de Materiales de Telecomunicaciones”, como así
también de las inscripciones y reconocimientos contenidas en los mismos.
Las inscripciones en el Registro de Actividades vigentes mantendrán tal condición sin necesidad de renovación alguna.
Las inscripciones en el Registro de Materiales vigentes mantendrán tal
condición por el plazo de TRES (3) años desde la publicación de la
presente, cumplido el cual deberán adecuarse al Reglamento aprobado en
el ARTÍCULO 1°. Caso contrario serán dadas de baja de manera automática.
Los Laboratorios Reconocidos que cuenten con inscripción vigente en el
Registro de Laboratorios Acreditados, mantendrán tal condición por el
plazo de DOS (2) años, cumplido el cual deberán adecuarse al Reglamento
aprobado en el ARTÍCULO 3°. Caso contrario serán dados de baja de
manera automática.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que las inscripciones que se efectúen bajo el
alcance de los reglamentos aprobados en los ARTÍCULOS 1°, 2° y 3° de la
presente, se otorgarán sin fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que aquellas empresas acreditadas por el
Organismo Argentino de Acreditación como organismos de certificación de
productos para otros esquemas de certificación, bajo norma ISO/IEC
17065, que pretendan ser reconocidos por el ENACOM como Agencia de
Certificación de Materiales de Telecomunicaciones podrán, por el plazo
de UN (1) año contado a partir de la publicación de la presente,
obtener un reconocimiento provisorio, previa evaluación de cumplimiento
de los restantes requisitos indicados en el reglamento aprobado en
ARTICULO 2° exceptuando el correspondiente a la acreditación en normas
técnicas de Telecomunicaciones . Dicho reconocimiento tendrá una
duración de UN (1) año, cumplido el cual deberán adecuarse al
Reglamento aprobado en el ARTICULO 2°.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que solamente se podrá comercializar,
entendiéndose por ello vender, locar, arrendar, dar en comodato,
distribuir, entregar u ofrecer en cualquier forma en el país los
materiales de telecomunicaciones que se encuentren inscriptos en el
Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el listado inicial de materiales que estarán
sujetos a inscripción en el Registro de Materiales de
Telecomunicaciones identificado como IF-2026-17529843-APN-SN#ENACOM,
que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución, el
que se mantendrá actualizado y publicado a través de la página web del
ENACOM.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los materiales de telecomunicaciones que
se comercialicen mediante portales web deberán indicar, en su
correspondiente publicación, el número de inscripción en el Registro de
Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) asignado por
el ENACOM. Dicha obligación recaerá tanto en los proveedores que
utilicen sitios web de venta propios, como así también en aquellos
titulares de portales o sitios web que sirvan de intermediarios en la
relación de consumo.
ARTÍCULO 11.- Instruir a las DIRECCIONES técnicas competentes de este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a iniciar las tareas de coordinación
con la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para la implementación de
las tareas relacionadas al control de la comercialización de los
materiales alcanzados por esta norma.
ARTÍCULO 12.- Establécese que las infracciones a lo dispuesto en la
presente se encontrarán sujetas al Régimen Sancionatorio vigente, sin
perjuicio de las sanciones que correspondieren de acuerdo a lo previsto
por las Leyes N° 22.802, N° 24.240 y demás normas que resulten
aplicables.
ARTÍCULO 13.- Dispónese que el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y
MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES aprobado por artículo 1°, entrará en
vigencia a partir del 1 de septiembre de 2026. Hasta esa fecha, las
inscripciones en el RAMATEL continuarán tramitándose de conformidad con
lo estipulado en la Resolución N° 729/80 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO
DE COMUNICACIONES y concordantes. Estas inscripciones tendrán un plazo
de vigencia de 3 (TRES) años, cumplido el cual deberán adecuarse al
Reglamento aprobado en el ARTÍCULO 1°. Caso contrario serán dadas de
baja de manera automática.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a las DIRECCIONES competentes de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES a establecer los aranceles correspondientes
al REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES, al
REGISTRO DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE MATERIALES DE
TELECOMUNICACIONES y al REGISTRO DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE
MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES, actualizando para ello el Régimen de
Derechos y Aranceles Radioeléctricos, establecido en la Resolución N°
10/95 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Derógase la Resolución N° 700/96 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO 16.- Deróganse, a partir del 1 de septiembre de 2026, las
Resoluciones N° 763/78 y N° 729/80 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES, N° 4528/81 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, N°
519/83, N° 179/84, N° 549/84, N° 585/84, N° 66/85, N° 83/86, N° 107/87,
N° 784/87, N°11.153/99 y N° 9/2001 de la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, y N° 5424/19 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 17.- Establécese que la presente entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2026 N° 10072/26 v. 26/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)