MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 263/2026
RESOL-2026-263-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026
Visto el expediente EX-2025-117639329- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por Aerolíneas
Argentinas Sociedad Anónima, actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2026 de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, actuante en
el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, de
acuerdo con el detalle obrante en los anexos I
(IF-2026-15745628-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-15746268-APN-SSP#MEC), que
integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de tres billones setecientos
veinticinco mil cuatrocientos catorce millones novecientos sesenta y
tres mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 3.725.414.963.686) los
ingresos de operación y fíjanse en la suma de tres billones quinientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete millones ochocientos
cincuenta y seis mil ciento veinticinco pesos ($ 3.548.847.856.125) los
gastos de operación, y como consecuencia de ello, apruébase el
Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de
ciento setenta y seis mil quinientos sesenta y siete millones ciento
siete mil quinientos sesenta y un pesos ($ 176.567.107.561), de acuerdo
con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-15746268-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma tres billones setecientos
veinticinco mil cuatrocientos catorce millones novecientos sesenta y
tres mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 3.725.414.963.686) los
ingresos corrientes y fíjanse en la suma de tres billones seiscientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete millones
novecientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y dos pesos ($
3.634.447.952.582) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello,
apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de
noventa mil novecientos sesenta y siete millones once mil ciento cuatro
pesos ($ 90.967.011.104), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2026-15746268-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de trescientos dieciocho mil
trescientos sesenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil
setecientos cincuenta y tres pesos ($ 318.365.449.753) los recursos de
capital y fíjanse en la suma de trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y un millones setecientos cincuenta y ocho mil
setecientos setenta y seis pesos ($ 376.461.758.776) los gastos de
capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el
Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2026, en la suma de
treinta y dos mil ochocientos setenta millones setecientos dos mil
ochenta y un pesos ($ 32.870.702.081), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del anexo II (IF-2026-15746268-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2026 N° 13105/26 v. 09/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)