MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 443/2026
RESOL-2026-443-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
Visto el expediente EX-2025-108170067- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por la
empresa Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, actuante en el ámbito
del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del
título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2026, de la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima,
actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el
detalle obrante en los anexos I (IF-2026-20612975-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cien mil ochocientos cincuenta y
siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta
y nueve pesos ($ 100.857.454.269) los ingresos de operación y fíjanse
en la suma de un billón doscientos veinticinco mil setecientos treinta
y seis millones trescientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco
pesos ($ 1.225.736.323.565) los gastos de operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de
Operación), estimado en la suma de un billón ciento veinticuatro mil
ochocientos setenta y ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil
doscientos noventa y seis pesos ($ 1.124.878.869.296), de acuerdo con
el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de un billón doscientos cuatro mil
ciento sesenta y cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos
sesenta y nueve pesos ($ 1.204.164.504.269) los ingresos corrientes y
fíjanse en la suma de un billón doscientos treinta y seis mil
quinientos ochenta y cuatro millones ochocientos noventa mil
novecientos catorce pesos ($ 1.236.584.890.914) los gastos corrientes,
y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico
(Desahorro) estimado en la suma de treinta y dos mil cuatrocientos
veinte millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y
cinco pesos ($ 32.420.386.645), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de trescientos veinticinco mil
novecientos noventa y ocho millones doscientos dieciséis mil
seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 325.998.216.645) los ingresos de
capital y fíjanse en la suma de doscientos noventa y tres mil
quinientos setenta y siete millones ochocientos treinta mil pesos ($
293.577.830.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de
esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el
ejercicio 2026, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-20614102-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2026 N° 19710/26 v. 06/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)