MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 447/2026
RESOL-2026-447-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
Visto el expediente EX-2025-107347582- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por Pellegrini
Sociedad Anónima Gerente de Fondos Comunes de Inversión, actuante en el
ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156, contiene en el capítulo III del título II, el
Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2026, de Pellegrini Sociedad Anónima Gerente de Fondos
Comunes de Inversión, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía,
de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I
(IF-2026-15848723-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-15836477-APN-SSP#MEC), que
integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cuarenta y ocho mil novecientos
cuarenta millones ochocientos once mil ciento cuarenta y cuatro pesos
($ 48.940.811.144) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de
once mil ochocientos cuarenta y tres millones seiscientos treinta y
ocho mil doscientos noventa y nueve pesos ($ 11.843.638.299) los gastos
de operación, y como consecuencia de ello, aprúebase el Resultado
Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de treinta y
siete mil noventa y siete millones ciento setenta y dos mil ochocientos
cuarenta y cinco pesos ($ 37.097.172.845), de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-15836477-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de ochenta y siete mil ochocientos
noventa y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos
treinta y siete pesos ($ 87.897.451.237) los ingresos corrientes y
fíjanse en la suma de veintiocho mil setecientos cuarenta y seis
millones setecientos setenta y dos mil novecientos veintiséis pesos ($
28.746.772.926) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello,
apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de
cincuenta y nueve mil ciento cincuenta millones seiscientos setenta y
ocho mil trescientos once pesos ($ 59.150.678.311), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-15836477-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de doscientos ocho millones
trescientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro pesos ($
208.374.394) los recursos de capital y fíjanse en la suma de doscientos
treinta y dos millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos
cincuenta pesos ($ 232.755.250) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2026, en la suma de cincuenta
y nueve mil ciento veintiséis millones doscientos noventa y siete mil
cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 59.126.297.455), de acuerdo
con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-15836477-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2026 N° 19708/26 v. 06/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)