COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1124/2026
RESGC-2026-1124-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-31110099- -APN-GFCI#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS
ETF”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la
Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y
la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el
desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la CNV su
autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h, del mencionado cuerpo legal, otorga a la
CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se
propició la modernización y adaptación de la normativa a las
necesidades actuales del mercado, modificándose, entre otras, la Ley de
Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable a
los FCI, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de
captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las
economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en
los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como
relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el
ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones
para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico
a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el
mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y
competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la
inversión; adoptar medidas para que las operaciones se desarrollen en
un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer
herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información
plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, a nivel internacional, los ETF han sido reconocidos y regulados
por distintos países, lo que ha permitido el desarrollo sostenido de
este tipo de instrumentos de inversión en las últimas décadas,
superando los nueve trillones de dólares estadounidenses de activos
gestionados para el año 2022 (IOSCO, Good Practices Relating to the
Implementation of the IOSCO Principles for Exchange Traded Funds Final
Report, 2023, con cita a ETFGI LLP).
Que, la reglamentación vigente, admite que ciertos ETF emitidos en el
extranjero constituyan el activo subyacente de CEDEAR o parte del
patrimonio de FCIA.
Que, la Ley de Fondos Comunes de Inversión establece en su artículo 1°,
párrafo tercero, que, indistintamente, los FCIC y FCIA podrán
constituirse de manera tal que repliquen el comportamiento de un
determinado índice bursátil o financiero o de una canasta de activos,
debiendo las cuotapartes de este tipo de fondos tener oferta pública y
listarse en Mercados autorizados, dejando a la CNV amplias facultades
para su reglamentación.
Que, en línea con los estándares internacionales en la materia, la
incorporación al mercado local de instrumentos con características
similares a los ETF amplía la oferta local de valores negociables,
propiciando efectos favorables tales como el incremento de la liquidez
de los activos subyacentes, la modernización del mercado de capitales
argentino, la mejora en la formación de precios y la especialización de
los Agentes.
Que, para la elaboración de la presente Resolución General, se han
tenido en cuenta las recomendaciones de IOSCO sobre este tipo de
instrumento de inversión en el reporte anteriormente citado.
Que, en línea con el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley de Fondos
Comunes de Inversión, la reglamentación establece que los FCIA ETF que
se constituyan bajo este régimen deberán destinarse, exclusivamente, a
replicar, mediante una gestión pasiva, el comportamiento de un
determinado índice bursátil o financiero o de una canasta de activos, y
sus cuotapartes contar con oferta pública y negociarse en mercados
secundarios autorizados por la CNV.
Que, los FCIA ETF se regirán por el régimen especial establecido en la
presente reglamentación y, supletoriamente, por las disposiciones
aplicables en general para los FCIA y, de corresponder, para los FCIC
en lo que respecta a la negociación secundaria de las cuotapartes.
Que, se entiende por índice de referencia el índice financiero,
bursátil o que represente una determinada canasta de activos cuya
replicación o seguimiento, con sus ajustes, constituya la política de
inversión del ETF, el que deberá cumplir con los recaudos establecidos
en la presente Resolución General.
Que, a los fines de su correcta identificación, se establece que los
FCIA que se constituyan bajo el presente régimen deberán incluir la
expresión “FCIA ETF” y la identificación del índice de referencia.
Que, con miras al correcto funcionamiento de los FCI ETF y a lograr una
mayor liquidez del instrumento, se establece que deberán intervenir,
como participantes necesarios del esquema, aunque sin revestir el
carácter de órganos de dichos fondos, las figuras denominadas
“Participantes Autorizados” y “Hacedores de Mercado”.
Que, la replicación o seguimiento del índice de referencia deberá
realizarse mediante la adquisición de activos que cuenten con
autorización de oferta pública en la República Argentina y/o la
concertación de operaciones realizadas en Mercados autorizados por la
CNV, y podrá efectuarse en forma física (completa o por muestreo),
sintética o mixta.
Que, en cambio, no podrán constituirse FCI ETF que repliquen múltiplos
de otros índices (apalancados), el inverso de dichos índices o
múltiplos de su inverso, con excepción de aquellos FCI ETF que se
destinen exclusivamente a Inversores Calificados.
Que, se prevé que no resultará de aplicación lo dispuesto en los
artículos 7º, 8º primer párrafo, 9º, 10, 11 y 13 de la Sección II,
Capítulo II, Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en la medida
que la realización de tales operaciones sea necesaria para asegurar una
adecuada replicación o seguimiento del índice de referencia.
Que, la Sociedad Gerente determinará las condiciones de integración en
dinero y/o en especie que deberán cumplir los Participantes Autorizados
a fin de suscribir las cuotapartes en la colocación primaria, quienes
deberán, a su vez, asumir el compromiso de suscribir o rescatar
cuotapartes, de conformidad a lo establecido en el reglamento de
gestión y en los convenios particulares que la Sociedad Gerente hubiese
celebrado con cada uno de ellos, a los efectos de ajustar la cantidad
de cuotapartes en circulación a la demanda del mercado y a la
convergencia entre el precio de negociación de las cuotapartes y el
valor del patrimonio neto del FCI.
Que, los FCI ETF que se constituyan deberán contar con reglamento de
gestión y, a su vez, con Prospecto de emisión, debiendo ambos
documentos adecuarse a las previsiones de la presente reglamentación.
Que los agentes que intervengan en la colocación deberán informar en
forma clara y precisa al público inversor respecto de la naturaleza del
producto, sus riesgos, su carácter no garantizado y las diferencias con
otros FCI.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las Normas (N.T.
2013 y mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta
fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos
participantes del mercado de capitales en la producción de normas y
transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos g), h), r) y u), y 81 de la Ley de
Mercado de Capitales, artículos 1º, 27 y 32 de la Ley de Fondos Comunes
de Inversión y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS
ETF”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2026-32791442-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2026-31110099- -APN-GFCI#CNV a través
del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2026-32792011-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del
día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web
www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2026 N° 20043/26 v. 07/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)