ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Res. 2522/87 - ANA

Modifícanse normas aduaneras referidas al régimen de identificación de mercaderías.

Bs. As., 10/10/87

VISTO la necesidad de recopilar y actualizar las normas aduaneras referidas al régimen de identificación de mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que, asimismo, resulta oportuno introducir algunas modificaciones al referido régimen;

Que es necesario establecer las normas que regulan el uso de estampillas para aquellas mercaderías producidas en el Area Aduanera Especial con insumos importados, y que de acuerdo a lo previsto en la Ley 19.640 y en el Decreto N° 9208/72 sean consideradas originarias de esa Area, como así también las que se importen a dicha Area desde el extranjero para su uso o consumo dentro de la misma;

Que corresponde fijar el procedimiento a seguir para la entrega de estampillas fiscales de las mercaderías subastadas que requieran identificación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Indice Temático y las normas de carácter técnico, operativo y administrativo, que figuran como Anexos I, II, II y IV, respectivamente, los que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Aprobar los listados de mercaderías sometidas al régimen de identificación que se detallan en los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, los que también forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Las mercaderías producidas con insumos extranjeros consideradas originarias del Area Aduanera Especial por aplicación de lo dispuesto en la Ley 19.640 y en el Decreto N° 9208/72, quedarán sujetas a identificación mediante la aplicación del timbre fiscal aduanero.

Art. 4° — El timbre a que se alude en el artículo 3° de la presente serán diferenciados con el estampado, en su actual diagramación, con la leyenda "Producida en AAE" (Area Aduanera Especial) tal como se detalla en el Anexo XX de la presente.

Art. 5° — Las mercaderías que se importen al Area Aduanera Especial desde el extranjero para su uso y/o consumo, dentro de la misma, deberán ser identificadas con el timbre fiscal aduanero que se detalla en el Anexo XIX de la presente resolución.

Art. 6 — Los productores de las mercaderías de que se trata el artículo 3° que resultaren alcanzadas por el régimen general de identificación, así como los comerciantes de dichas mercaderías que tuvieren en existencias a aquel momento procederán a solicitar los timbres fiscales aduaneros conforme está reglamentado en el Anexo IV de la presente Resolución.

Art. 7 — Lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente resolución no podrá invocarse para otro propósito que no fuere el que le ha dado origen.

Art. 8 — Las mercaderías de origen extranjero nuevas que ingresen a plaza provenientes de remates de Aduana y que se encuentren comprendidas en los listados de mercaderías mencionado en el artículo 2° de la presente, se identificarán siguiendo las normas de carácter general establecidas en el Anexo XII, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9° — Mantener la vigencia de los Formularios OM-946 "Acta de Verificación"; OM-1747 "Entrega de valores fiscales"; OM-600 A "Movimiento de estampillas"; OM-598 A "Movimiento de estampillas"; OM-597 A "Movimiento de estampillas-Balance General "; "Sello constancia entrega de mercaderías";

Art. 10° — La Secretaría de Control tendrá a su cargo, la difusión de la presente entre las Fuerzas de Seguridad y los Servicios que intervienen en la represión del contrabando.

Art. 11° — Derogar las Resoluciones Nros. 164/82 y sus modificatorias (BANA N°24/82), 2126/86 (BANA N° 223/86), 2603/86 (BANA N°201/86), 2930/86 (BANA N° 225/86), 1790/87 (BANA N° 134/87), 1105/87 (BANA N° 97/87) y 1738/87 (BANA N° 133/87).

Art. 12° — Regístrese, Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese. — Juan Carlos Delconte.

 

ANEXO I "S" RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(Anexo I "R" "Indice Temático", sustituido por el Anexo I "S", por art. 1° inc. a) de la Resolución General Nº 3105/2011 de la AFIP B.O. 16/05/2011. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

INDICE TEMATICO

II "A"

NORMAS DE CARACTER TECNICO

III "C"

NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV

NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

IV-I "A"

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM

V "E"

LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES

VI "P"

LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA

VII "E"

LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

VIII "I"

LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS

IX "D"

LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

X "E"

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

XI "E"

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

XII

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII "A"

FORMULARIO OM-946 - ACTA DE VERIFICACION

XIV

FORMULARIO OM-1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV

FORMULARIO OM-600 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI

FORMULARIO OM-598 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVII

FORMULARIO OM-597 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL

XVIII

SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS Y FALTANTE EN CASO DE CORRESPONDER

XIX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE

XX "A"

DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN EL AAE

XXI

NORMAS SOBRE LA UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIV "B"

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXV

LISTADO DE POSICIONES NCM - TERMOS

XXVI "A"

LISTADO DE POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

XXVII

LISTADO DE POSICIONES NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR

XXVIII

LISTADO DE POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS

XXIX

LISTADO DE POSICIONES NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA

XXX

LISTADO DE POSICIONES NCM - ASIENTOS Y MUEBLES

XXXI

LISTADO DE POSICIONES NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS

 

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4228/2018 de la AFIP B.O. 16/04/2018, se establécese -con carácter de excepción- la utilización de estampillas fiscales aduaneras impresas en color naranja pastel en sustitución a las de color verde para las mercaderías que deban ser identificadas con estas últimas, según lo previsto en la presente norma. La medida dispuesta en el artículo 1° de la norma de referencia será de aplicación para las entregas que se efectúen a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 6/2004 AFIP B.O. 19/1/2004 se incorpora un código de barras a la estampilla fiscal aduanera prevista en el Régimen de Identificación de Mercaderías dispuesto por la presente Resolución. Dicho código representará la misma numeración y serie correspondiente a la señalada estampilla. Se implementará en forma paulatina a partir del 1 de Marzo del año 2004. Ver art. 2° de la misma norma. Por art. 1° de la Disposición N° 41/2004 de la Dirección General de Aduanas se establece que dicha incorporación se implementará en forma paulatina a partir del 1º de mayo de 2004, comenzando con la mercadería que corresponda al rubro electrónica, quedando comprendida aquella que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen se encuentre en zona primaria aduanera y no hubiese sido documentada).