PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 10/2016

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Distribución.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 256 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Decreto N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 dispuso modificaciones en la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), incorporando cambios de carácter sustantivo a la estructura institucional vigente en la Ley N° 27.198 de Presupuesto Nacional 2016 cuyo impacto es preciso reflejar en la presente distribución administrativa.

Que con posterioridad al citado Decreto N° 13/15 se dispone la transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) de la órbita de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante el Decreto N° 256 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que el Decreto N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 establece modificaciones a las Leyes Nros. 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 y 27.063.

Que el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 establece la creación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la vigencia de los Decretos citados en los párrafos precedentes hace preciso adecuar la presente distribución administrativa de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el citado Artículo 6° contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se refiere el último párrafo del mismo.

Que es procedente la distribución de las asignaciones presupuestarias dispuestas por los párrafos primero y segundo del Artículo 16 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.) por la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), en razón de estar sujetas a la ejecución de obras y la ampliación del número de usuarios que lo justifiquen.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y por los Artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución N° 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de los cambios jurisdiccionales en la estructura institucional de la Administración Pública Nacional dispuestos por el Decreto N° 13/2015, sus modificatorios y complementarios, es oportuno que la presente distribución administrativa de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 sólo contenga la apertura financiera de recursos y gastos correspondiente, postergando para un acto ulterior la descripción de las políticas presupuestarias institucionales y de los programas y la programación anual de metas físicas.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 5° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo y con las adecuaciones en la estructura institucional de la Administración Pública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, sus modificatorios y complementarios, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, incluyendo las medidas dispuestas por los Decretos N° 256 de fecha 24 de diciembre de 2015, N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; las asignaciones presupuestarias dispuestas por los párrafos primero y segundo del Artículo 16 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.); y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la mencionada ley.

Art. 2° — Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2016.

Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2016, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

Art. 3° — Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

Art. 4° — Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Art. 5° — Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude el Artículo 6° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, aprobadas durante los Ejercicios 2014 y 2015.

Art. 6° — Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.

Art. 7° — La incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) será aprobada por resolución conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Art. 8° — Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

Art. 9° — Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

Art. 10. — Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Art. 11. — Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2015 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2016.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.

Art. 12. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las adecuaciones que correspondan a las políticas presupuestarias institucionales, las descripciones de programas y la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.

La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.

Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

Art. 13. — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a aprobar y publicar, la información complementaria a la presente distribución administrativa de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 remitida por las Jurisdicciones y Entidades en los términos establecidos en el artículo anterior.

Art. 14. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.

La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.

Art. 15. — Actualízase la planilla anexa al Artículo 11 de la Ley N° 27.198 de autorización plurianual de gastos con incidencia en ejercicios futuros, conforme las adecuaciones en la estructura institucional de la Administración Pública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, sus modificatorios y complementarios, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 16. — Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

Art. 17. — Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa al presente artículo. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

Art. 18. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y los Artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución N° 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, Anexo-Parte3, Anexo-Parte4, Anexo-Parte5, Anexo-Parte6, Anexo-Parte7, Anexo-Parte8)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")