PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 10/2016
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Distribución.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520
(Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto
N° 256 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Decreto N° 257 de fecha 24
de diciembre de 2015 y el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 establece que el señor
Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a
nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente
decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el
señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades
para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las
competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 dispuso
modificaciones en la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), incorporando cambios de
carácter sustantivo a la estructura institucional vigente en la Ley N°
27.198 de Presupuesto Nacional 2016 cuyo impacto es preciso reflejar en
la presente distribución administrativa.
Que con posterioridad al citado Decreto N° 13/15 se dispone la
transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las
Comunicaciones (DICOM) de la órbita de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante el Decreto N° 256 de fecha 24 de
diciembre de 2015.
Que el Decreto N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 establece
modificaciones a las Leyes Nros. 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 y
27.063.
Que el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 establece la
creación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la vigencia de los Decretos citados en los párrafos precedentes
hace preciso adecuar la presente distribución administrativa de la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas
en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley N° 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016.
Que el citado Artículo 6° contempla entre las excepciones a la
prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a
las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en
tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese
concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se
refiere el último párrafo del mismo.
Que es procedente la distribución de las asignaciones presupuestarias
dispuestas por los párrafos primero y segundo del Artículo 16 de la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.) por la suma de PESOS MIL
MILLONES ($ 1.000.000.000), en razón de estar sujetas a la ejecución de
obras y la ampliación del número de usuarios que lo justifiquen.
Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la
Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica,
de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad
Social.
Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones
al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 27.198
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016.
Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a
favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones
de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los
créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen
únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con
el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de
la ejecución presupuestaria de dichos entes.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el
carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y
categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la
delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de
devengado.
Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para
contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en
los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en concordancia
con lo dispuesto por los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y por
los Artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2016,
considerando el monto máximo vigente por la Resolución N° 28 de fecha
21 de marzo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que en el marco de los cambios jurisdiccionales en la estructura
institucional de la Administración Pública Nacional dispuestos por el
Decreto N° 13/2015, sus modificatorios y complementarios, es oportuno
que la presente distribución administrativa de la Ley N° 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 sólo contenga la apertura financiera de recursos y gastos
correspondiente, postergando para un acto ulterior la descripción de
las políticas presupuestarias institucionales y de los programas y la
programación anual de metas físicas.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo
30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el
Artículo 5° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Distribúyense, de
acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo y con las adecuaciones en la estructura institucional de la
Administración Pública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13 del 10
de diciembre de 2015, sus modificatorios y complementarios, los gastos
corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones
financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes
de financiamiento previstas en la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, incluyendo las
medidas dispuestas por los Decretos N° 256 de fecha 24 de diciembre de
2015, N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015; las asignaciones presupuestarias dispuestas por los
párrafos primero y segundo del Artículo 16 de la Ley N° 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.); y por cargos y horas de
cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas
al Artículo 6° de la mencionada ley.
Art. 2° — Las Jurisdicciones y
Entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de
las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con
vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15
de diciembre de 2016.
Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas
legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2016, deberán ser
aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la
finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas
será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de
diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS a establecer, cuando la situación financiera de los
organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso
de la contribución correspondiente.
Art. 3° — Determínanse las
facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,
conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
Art. 4° — Las modificaciones
presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en
función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán
ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS dentro de los
CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días
hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional
deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con
criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben
ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará
su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles
antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya
expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Art. 5° — Defínese por
Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude el
Artículo 6° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los señores Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a
las máximas autoridades de Organismos Descentralizados,
Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores,
Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos
Colegiados.
Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el
último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la
cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada
por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o
entidades, aprobadas durante los Ejercicios 2014 y 2015.
Art. 6° — Los funcionarios que
hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de
los cargos mencionados en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa
N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos
en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados
para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la
misma.
Art. 7° — La incorporación y
reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) será aprobada por
resolución conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones y
Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el
dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación
correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento
presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como
consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de
Funciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 8° — Establécese que
tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de
las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a
continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
Art. 9° — Las asignaciones
presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que
se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y
las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos
indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
Art. 10. — Establécese que el
financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del
Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y
asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras
Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse
presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del
Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo
y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Art. 11. — Todos los remanentes
de recursos del Ejercicio 2015 de las Jurisdicciones y Entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas
que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro
destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
hasta el 30 de octubre de 2016.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la
fecha establecida precedentemente así como también a disponer las
adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su
ingreso al Tesoro Nacional.
Art. 12. — Las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma
obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las adecuaciones que
correspondan a las políticas presupuestarias institucionales, las
descripciones de programas y la programación anual y trimestral de las
metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro
de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación
de la presente medida.
La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los
programas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo
cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente
justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los
trimestres venideros.
Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos
casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados,
por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o
categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio
Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días
anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del
año.
Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos
entre lo programado y lo ejecutado.
Art. 13. — Facúltase a la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a
aprobar y publicar, la información complementaria a la presente
distribución administrativa de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 remitida por las
Jurisdicciones y Entidades en los términos establecidos en el artículo
anterior.
Art. 14. — Las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma
obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la programación anual del
avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente
medida, la cual podrá ser rectificada.
La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE
(15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida,
incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual
mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando
medie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá
adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta
reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días
anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del
año.
Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de los
QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la
ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de
los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.
Art. 15. — Actualízase la
planilla anexa al Artículo 11 de la Ley N° 27.198 de autorización
plurianual de gastos con incidencia en ejercicios futuros, conforme las
adecuaciones en la estructura institucional de la Administración
Pública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de
2015, sus modificatorios y complementarios, de acuerdo al detalle
obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 16. — Delégase en el
Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la
facultad para disponer correcciones técnicas correspondientes a
modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
Art. 17. — Las cuotas de
compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o
disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán
ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las
funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o
Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos
que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los
entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de
los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de
acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa al
presente artículo. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para
introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
Art. 18. — Las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u
ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los
Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y los Artículos 1°, 4° y 5° del
Decreto N° 1 del 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo
vigente por la Resolución N° 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, Anexo-Parte3, Anexo-Parte4, Anexo-Parte5, Anexo-Parte6, Anexo-Parte7, Anexo-Parte8)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")