MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 146/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0263503/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el País, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los de desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables y generadoras de valor y de empleo.

Que, además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y consolidar el ecosistema nacional de emprendimientos, promoviendo su expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo.

Que la creación de empresas y la potenciación de aquellas recientemente creadas, constituye un proceso complejo que abarca distintas etapas, desde la gestación de la idea hasta la consolidación del proyecto, y que hacen conveniente la elaboración de políticas públicas tendientes a brindar a esas empresas apoyo en esas distintas etapas.

Que, asimismo, los instrumentos de apoyo que se diseñen deben tener como finalidad la generación y consolidación de aquellas ideas y/o proyectos con mayor potencialidad en términos de creación de valor, empleo, innovación, sustentabilidad y contribución al desarrollo local.

Que dichos instrumentos, entre otros objetivos, deben estar dirigidos a fortalecer la generación de capital humano emprendedor, de capital social y proveer redes de apoyo y asistencia, así como capital financiero, permitiendo el desarrollo y sostenimiento de dichas ideas y/o proyectos.

Que, en este contexto, se entiende fundamental generar herramientas para proveer asistencia financiera destinada a apoyar el nacimiento de emprendimientos y la potenciación y desarrollo de empresas de reciente creación.

Que es en virtud de ello que se promueve la creación del Programa “Fondo Semilla”, que surge como una de las más directas, ágiles y positivas herramientas para los emprendedores y empresas de reciente creación, por consistir en una asistencia dineraria directa para plasmar una idea en un proyecto y para ejecutar, poner en marcha un plan de negocios e inversión, previamente analizado y aprobado, o desarrollar un proyecto en marcha, otorgándole la consecuente sustentabilidad.

Que en función de lo expuesto se meritúa conveniente aprobar, además, los documentos e instrumentos necesarios para llevar adelante dicho programa, así como realizar la pertinente convocatoria para la presentación de solicitudes de aquellos emprendedores o empresas de reciente creación que tengan una idea proyecto o un plan de negocios respecto de un emprendimiento y que necesiten de cierto financiamiento, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los Anexos I a VII que forman parte integrante de la presente medida.

Que la implementación del programa requiere del apoyo de incubadoras especializadas.

Que en virtud de ello se prevé en el mismo que el emprendedor o la empresa de reciente creación debe seleccionar una incubadora de las que se encuentran inscriptas en el Registro de Incubadoras aprobado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para que acompañe al solicitante en la formulación y ejecución de su proyecto, a través de la suscripción de los convenios cuyos modelos se aprueban por la presente medida.

Que el programa consta de diversas etapas que contemplan la presentación de propuestas por parte de los emprendedores o empresas de reciente creación del país interesadas en participar del mismo, la evaluación de las mismas por las incubadoras seleccionadas, la presentación del proyecto y la evaluación del grado de innovación, impacto social, viabilidad y razonabilidad por un comité creado al efecto, y la ejecución de acciones conjuntas con dichos actores, las incubadoras y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde aprobar el reglamento operativo del programa, los formularios y convenios modelo aplicables al mismo, y realizar la correspondiente convocatoria a presentación de propuestas.

Que la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES será el órgano técnico de aplicación y procedimiento en el marco del citado programa.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida intervención conforme a sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Fondo Semilla”, en el órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “Fondo Semilla” que, como Anexo I con VEINTICINCO (25) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de “Convenio de Asistencia Técnica y Financiera” que, como Anexo II con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de “Formulario de Solicitud” que, como Anexo III con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de “Formulario de Plan de Negocios” que, como Anexo IV con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Apruébase la “Grilla de Evaluación de Plan de Negocios” que, como Anexo V con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el modelo de “Formulario de Rendición de Cuentas” que, como Anexo VI con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “Convenio de Asistencia Técnica” que, como Anexo VII con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Convócase a emprendedores y empresas de reciente creación de la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requisitos previstos en el reglamento que se aprueba en el Artículo 2° de la presente medida y que se encuentren interesados en participar en el Programa “Fondo Semilla”, a presentar la correspondiente solicitud de participación conforme los formularios aprobados precedentemente y que se encontrarán a disposición en el portal web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN durante el plazo de duración de la convocatoria.

ARTÍCULO 10. — La convocatoria realizada por el Artículo 9° de la presente resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 11. — Establécese en la suma de hasta PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) los fondos asignados a la convocatoria que se realiza por el Artículo 9° de la presente medida. El gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Programa 46, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo Financiero 362 - Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 12. — Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera cuyo modelo se aprueba en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. — Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica cuyo modelo se aprueba en el Artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/07/2016 N° 51445/16 v. 20/07/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)