MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 354 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0108341/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y La Ley Nacional de Obras
Publicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el
Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación de la
Obra Pública: “METROBUS RUTA 8 - TRES DE FEBRERO” bajo el régimen de la
Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de ajuste
alzado, con un presupuesto oficial de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($117.345.270,74).- IVA incluido.
Que la presente obra tiene por objeto la construcción del sistema
METROBUS compuesto por paradores que se construirán linderos a los
carriles exclusivos de hormigón para buses.
Que el plazo de ejecución de la presente obra se fijará en CUATRO (4)
meses contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de la Obra.
Que la ejecución de la obra “METROBUS RUTA 8 - TRES DE FEBRERO” se
desarrollará a lo largo de la Ruta Nacional Nº 8 entre la calle General
Lavalle y la calle Presidente Juan Domingo Perón, en el Partido de Tres
de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
Que la obra tiene como objetivo ordenar y hacer prioritario el
transporte público de pasajeros por sobre el resto del tránsito de la
Avenida, para en un futuro inmediato constituir un sistema integrado de
transporte público troncal como Red distribuidora por las principales
arterias de la Provincia.
Que resulta de imperiosa necesidad reducir al máximo los tiempos de
viaje involucrados en el traslado de los habitantes de los partidos del
Área Metropolitana de Buenos Aires, a fin de optimizar la calidad de
vida y las posibilidades laborales de los vecinos. Asimismo, resulta
urgente reacondicionar los paradores a fin de que se ajusten a las
necesidades de personas en sillas de ruedas, mayores, embarazadas y con
movilidad reducida.
Que así también, en la actualidad el tránsito vehicular precisa ser
rápidamente reorganizado y reducido, lo que ha constituido uno de los
principales efectos de la implementación del Metrobus en diferentes
localidades del país. Ello, por otra parte, reducirá exponencialmente
los accidentes de tránsito, ya que su estructura favorece la
organización de la circulación de los vehículos en la vía pública, por
lo que precisa una rápida implementación, considerando que es
prioritaria la protección de la integridad física de los habitantes.
Que, en consecuencia, resulta indispensable reducir los plazos de
publicación y anticipación previstos en el artículo 10 de Ley N° 13.064.
Que la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 en su artículo 10
establece plazos de anticipación y publicación de las licitaciones
públicas y habilita en casos de urgencia a la reducción de dichos
plazos.
Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder de forma
inminente a la ejecución de la presente obra, con el fin de optimizar
esta situación y atender a las necesidades públicas comprometidas, por
lo que se propone fijar en DIEZ (10) días el plazo de publicación y en
DIEZ (10) días el plazo de anticipación con fundamento en lo dispuesto
en el último párrafo del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 13.064.
Que resulta importante destacar que los plazos que se determinan
compatibilizan el principio de celeridad que debe seguirse para lograr
el fin público de la obra licitada, con la transparencia y la
publicidad que debe regir en todos procedimientos de selección,
protegiendo que no se vulnere el principio de concurrencia de los
oferentes ni se conculquen derechos de particulares.
Que resta señalar que en orden a lograr una mayor celeridad, economía y
eficiencia del accionar administrativo, resulta apropiado establecer
que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
tenga a su cargo las facultades relativas al desarrollo del
procedimiento de selección del contratista tales como la emisión de las
circulares con y/o sin consulta y dictar todos los actos
administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del
trámite de la contratación.
Que, a su vez, se encomendará a las áreas pertinentes de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la
fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas,
así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el
procedimiento licitatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS ha propuesto a los integrantes de la
Comisión Evaluadora de ofertas que actuará específicamente en éste
procedimiento de selección de contratista correspondiendo, en
consecuencia, proceder a la designación de sus integrantes.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 13 del 10 diciembre de 2015 y el Decreto Nº 375 del 19 de
febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales,
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la
contratación de la obra pública “METROBUS RUTA 8 - TRES DE FEBRERO”,
que como anexos PCG: (PLIEG-2016-02219409-APN-MTR); PCP:
(PLIEG-2016-02219452-APN-MTR); PET: (IF-2016-02219536-APN-MTR; PLANOS:
PLANO-2016-02219598-APN-MTR, PLANO-2016-02220168-APN-MTR;
PLANO-2016-02220195-APN-MTR, PLANO-2016-02220347-APN-MTR,
PLANO-2016-02220578-APN-MTR, PLANO-2016-02220800-APN-MTR,
PLANO-2016-02221020-APN-MTR, PLANO-2016-02221134-APN-MTR,
PLANO-2016-02221191-APN-MTR y PLANO-2016-02221354-APN-MTR) forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la
Obra Pública: “METROBUS RUTA 8 - TRES DE FEBRERO” bajo el régimen de la
Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Ajuste
Alzado previsto en el inciso b) del Artículo 5° de la Ley de Obras
Públicas N° 13.064.
ARTÍCULO 3º — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO
DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA
CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($117.345.270,74).- IVA incluido para la
contratación de la obra.
ARTÍCULO 4º — Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser consultados
y obtenidos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga en la
respectiva convocatoria la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º — Establécese que la presente Licitación Pública será
publicada por el término de DIEZ (10) días en el Boletín Oficial de la
Nación, con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas
Nº 13.064.
ARTÍCULO 6º — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la
fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas,
así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el
procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 7º — Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para emitir las circulares con y/o
sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos
administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del
trámite de la contratación, quedando a cargo del MINISTERIO DE
TRANSPORTE la autorización y adjudicación de la presente Licitación
Pública.
ARTÍCULO 8º — Confórmase la Comisión de Evaluación de Ofertas que
actuará en la presente licitación, la que será integrada por el
Arquitecto Federico Eduardo GIACHETTI (D.N.I. 13.465.161), la Contadora
María Soledad LAFITTE (D.N.I. N° 25.557.779) y el Doctor Mauro Daniel
STAGNANI (D.N.I. N° 29.664.289).
ARTÍCULO 9° — El presente gasto se imputará al Ejercicio Financiero
2016, con cargo a las Partidas Presupuestarias 422 del Programa 61,
Proyecto 2, Obra 53, Fuente de Financiamiento 11, pertenecientes a la
Jurisdicción 57 MINISTERIO DE TRANSPORTE, Servicio Administrativo
Financiero 327, y conforme resulte de su adjudicación definitiva.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIV, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII)
e. 21/10/2016 N° 78315/16 v. 21/10/2016