MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 354 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0108341/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y La Ley Nacional de Obras Publicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016.

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación de la Obra Pública: “METROBUS RUTA 8 - TRES DE FEBRERO” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de ajuste alzado, con un presupuesto oficial de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($117.345.270,74).- IVA incluido.

Que la presente obra tiene por objeto la construcción del sistema METROBUS compuesto por paradores que se construirán linderos a los carriles exclusivos de hormigón para buses.

Que el plazo de ejecución de la presente obra se fijará en CUATRO (4) meses contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de la Obra.

Que la ejecución de la obra “METROBUS RUTA 8 - TRES DE FEBRERO” se desarrollará a lo largo de la Ruta Nacional Nº 8 entre la calle General Lavalle y la calle Presidente Juan Domingo Perón, en el Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

Que la obra tiene como objetivo ordenar y hacer prioritario el transporte público de pasajeros por sobre el resto del tránsito de la Avenida, para en un futuro inmediato constituir un sistema integrado de transporte público troncal como Red distribuidora por las principales arterias de la Provincia.

Que resulta de imperiosa necesidad reducir al máximo los tiempos de viaje involucrados en el traslado de los habitantes de los partidos del Área Metropolitana de Buenos Aires, a fin de optimizar la calidad de vida y las posibilidades laborales de los vecinos. Asimismo, resulta urgente reacondicionar los paradores a fin de que se ajusten a las necesidades de personas en sillas de ruedas, mayores, embarazadas y con movilidad reducida.

Que así también, en la actualidad el tránsito vehicular precisa ser rápidamente reorganizado y reducido, lo que ha constituido uno de los principales efectos de la implementación del Metrobus en diferentes localidades del país. Ello, por otra parte, reducirá exponencialmente los accidentes de tránsito, ya que su estructura favorece la organización de la circulación de los vehículos en la vía pública, por lo que precisa una rápida implementación, considerando que es prioritaria la protección de la integridad física de los habitantes.

Que, en consecuencia, resulta indispensable reducir los plazos de publicación y anticipación previstos en el artículo 10 de Ley N° 13.064.

Que la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 en su artículo 10 establece plazos de anticipación y publicación de las licitaciones públicas y habilita en casos de urgencia a la reducción de dichos plazos.

Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder de forma inminente a la ejecución de la presente obra, con el fin de optimizar esta situación y atender a las necesidades públicas comprometidas, por lo que se propone fijar en DIEZ (10) días el plazo de publicación y en DIEZ (10) días el plazo de anticipación con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 13.064.

Que resulta importante destacar que los plazos que se determinan compatibilizan el principio de celeridad que debe seguirse para lograr el fin público de la obra licitada, con la transparencia y la publicidad que debe regir en todos procedimientos de selección, protegiendo que no se vulnere el principio de concurrencia de los oferentes ni se conculquen derechos de particulares.

Que resta señalar que en orden a lograr una mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar administrativo, resulta apropiado establecer que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tenga a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista tales como la emisión de las circulares con y/o sin consulta y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación.

Que, a su vez, se encomendará a las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS ha propuesto a los integrantes de la Comisión Evaluadora de ofertas que actuará específicamente en éste procedimiento de selección de contratista correspondiendo, en consecuencia, proceder a la designación de sus integrantes.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 13 del 10 diciembre de 2015 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la obra pública “METROBUS RUTA 8 - TRES DE FEBRERO”, que como anexos PCG: (PLIEG-2016-02219409-APN-MTR); PCP: (PLIEG-2016-02219452-APN-MTR); PET: (IF-2016-02219536-APN-MTR; PLANOS: PLANO-2016-02219598-APN-MTR, PLANO-2016-02220168-APN-MTR; PLANO-2016-02220195-APN-MTR, PLANO-2016-02220347-APN-MTR, PLANO-2016-02220578-APN-MTR, PLANO-2016-02220800-APN-MTR, PLANO-2016-02221020-APN-MTR, PLANO-2016-02221134-APN-MTR, PLANO-2016-02221191-APN-MTR y PLANO-2016-02221354-APN-MTR) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la Obra Pública: “METROBUS RUTA 8 - TRES DE FEBRERO” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Ajuste Alzado previsto en el inciso b) del Artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 3º — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($117.345.270,74).- IVA incluido para la contratación de la obra.

ARTÍCULO 4º — Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga en la respectiva convocatoria la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º — Establécese que la presente Licitación Pública será publicada por el término de DIEZ (10) días en el Boletín Oficial de la Nación, con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.

ARTÍCULO 6º — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 7º — Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación, quedando a cargo del MINISTERIO DE TRANSPORTE la autorización y adjudicación de la presente Licitación Pública.

ARTÍCULO 8º — Confórmase la Comisión de Evaluación de Ofertas que actuará en la presente licitación, la que será integrada por el Arquitecto Federico Eduardo GIACHETTI (D.N.I. 13.465.161), la Contadora María Soledad LAFITTE (D.N.I. N° 25.557.779) y el Doctor Mauro Daniel STAGNANI (D.N.I. N° 29.664.289).

ARTÍCULO 9° — El presente gasto se imputará al Ejercicio Financiero 2016, con cargo a las Partidas Presupuestarias 422 del Programa 61, Proyecto 2, Obra 53, Fuente de Financiamiento 11, pertenecientes a la Jurisdicción 57 MINISTERIO DE TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 327, y conforme resulte de su adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIV, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII)

e. 21/10/2016 N° 78315/16 v. 21/10/2016