INMUEBLES
Decreto 106/2018
Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-18379363- APN-DMEYD#AABE y la Ley Nº 20.396, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial de DOS (2)
inmuebles sitos en la Localidad de COLONIA BOUQUET ROLDÁN, Departamento
CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUÉN, designados como fracciones XIII y
XVI de la chacra 92, cuya situación, medidas, linderos y demás
circunstancias se describen en los planos de Mensura Particular para
Prescripción Adquisitiva, aprobados por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
CATASTRO de la citada Provincia del NEUQUÉN con fecha 5 de enero de
2001.
Que por Decreto Nº 16.269 del 21 de junio de 1944, se facultó a la ex
DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIEROS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a
expropiar y a tomar posesión de todos los bienes muebles o inmuebles
que considerara de aplicación imprescindible para atender a sus
necesidades, incluyéndose entre ellos los inmuebles antes referenciados.
Que el ESTADO NACIONAL, a través de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE
INGENIEROS, adquirió la fracción XIII de la chacra 92 al señor Santiago
TORRES por Boleto de Compraventa de fecha 26 de marzo de 1945, tomando
posesión inmediata de la misma.
Que la referida venta fue aprobada por Decreto Nº 6974 de fecha 11 de
marzo de 1946, habiendo resultado infructuosas las acciones para
concretar la escrituración de dicha fracción con motivo del
fallecimiento de la parte vendedora.
Que por otra parte, la fracción XVI de la chacra 92 fue adquirida por
el señor Mario MANARA en comisión para el señor Juan GORUP en remate
público ordenado en autos caratulados “GOMEZ COBAS, Casimiro
s/Testamentaria”, celebrándose el 2 de mayo de 1944 un acta entre el
señor Juan GORUP y un representante de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE
INGENIEROS mediante la cual el primero prestó su conformidad para
vender parte del inmueble identificado como chacra 92, con un
superficie de CUATRO HECTÁREAS, DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS (4 ha. 2860 m2), según plano de remate de la firma GIMENEZ
ZAPIOLA Y CÍA. de la CAPITAL FEDERAL, por la suma de PESOS MONEDA
NACIONAL SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ m/n 6.429,00), que
incluyó el valor del terreno, las edificaciones y toda clase de mejoras
existentes.
Que luego de las valuaciones practicadas por la ex DIRECCIÓN GENERAL DE
INGENIEROS, se estableció que el inmueble por adquirir contaba con una
superficie de TRES HECTÁREAS, NOVENTA Y NUEVE ÁREAS, NUEVE METROS
CUADRADOS, SIETE MIL CIENTO DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (3 ha. 99 a.
9,7102 m2), cuyo valor fue determinado en la suma de PESOS MONEDA
NACIONAL DOS MIL DOSCIENTOS DOCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ m/n
2.212,40), efectuándose un nuevo ofrecimiento de compra al señor GORUP,
posteriormente rechazado, razón por la cual se iniciaron las gestiones
para tramitar el juicio de expropiación correspondiente.
Que por el citado Decreto Nº 6974/46 se aprobó la adquisición por
expropiación, iniciándose el expediente judicial caratulado “ESTADO
NACIONAL ARGENTINO o MINISTERIO DE GUERRA C/ GORUP, JUAN” (o contra
quien o quienes resultaran propietarios), Expediente Nº 340, folio 193
del año 1945, que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia
Nº 1 de la Provincia del NEUQUÉN, en el cual, el 13 de noviembre de
1959, se otorgó la posesión del inmueble denominado chacra 92, con la
superficie expresada y con las dimensiones y linderos consignados en el
Plano 1244-R confeccionado por la ex DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIEROS
del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, identificándose la fracción con
el número XVI.
Que no obstante ello nunca se regularizó la situación dominial del
predio, motivo por el cual el inmueble continúa registrado a nombre de
particulares.
Que como consecuencia de lo expuesto resulta necesario perfeccionar el
dominio de los inmuebles referenciados, resultando de aplicación el
régimen instituido por la Ley Nº 20.396, para regularizar los títulos
jurídicos sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando el dominio se
hubiera adquirido por el modo establecido en los artículos 2565, 1897 y
1899 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2º de
la Ley Nº 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del
ESTADO NACIONAL de los inmuebles identificados como fracciones XIII y
XVI de la Chacra 92, sitos en la Localidad de COLONIA BOUQUET ROLDÁN,
Departamento CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUÉN, que cuentan con una
superficie total de ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (11.094,98 m2) y CUARENTA MIL
DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(40.215,18 m2), con nomenclatura catastral 09-20-70-1156 y
09-20-70-1485, respectivamente y cuyos antecedentes dominiales se
describen en los planos de Mensura Particular para Prescripción
Adquisitiva registrados por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CATASTRO de la
citada Provincia del NEUQUÉN con fecha 5 de enero de 2001, que como
Anexos (IF-2017-26252405-APN-AABE#JGM) y
(IF-2017-26083249-APN-AABE#JGM) forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la
escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del
testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia del NEUQUÉN, conforme lo determinado en el artículo 2° de la
Ley N° 20.396.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar Raúl
Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/02/2018 N° 6966/18 v. 07/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)