Resolución 49/2022
RESOL-2022-49-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el Expediente EX-2022-08338014- -APN-SG#ACUMAR del registro de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley N° 26.168, la Disposición
N° 376/2014 de la entonces SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 167/2021 (RESOL-2021-167-APN-ACUMAR#MI), la Resolución N°
71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la
Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la
Capacitación.
Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio
la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de
ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y
perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de
elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas
tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de
oportunidades de acceso a la carrera.
Que con el objeto de cumplir con la obligación mencionada, el articulo
90 in fine del CCT, establece que ACUMAR deberá confeccionar un Plan
Estratégico de Capacitación trianual.
Que atento a ello, ACUMAR debe elaborar los planes de capacitación,
tanto de instrucción general, como de capacitación laboral y de
actividades de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores
comprendidos en el Convenio, a fin de cumplimentar las exigencias de la
capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupan.
Que asimismo, el Convenio establece que se podrá acordar por convenio
con los estados mandantes la participación del personal de ACUMAR en
actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones
respectivas.
Que cumpliendo con la obligación del artículo 90 in fine del mencionado
CCT, mediante la RESOL-2021-167- APN-ACUMAR#MOP, se aprobó el “PLAN
ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR (PEC) PERÍODO
2021-2022-2023”, y “PLAN ANUAL DE CAPACITACION” (PAC) 2021.
Que a través de la presente, se propicia la aprobación del Plan Anual de Capacitación (PAC) correspondiente al año 2022.
Que la coordinación e implementación del PAC, estará a cargo de la
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, conforme lo establecido en el artículo
43 inciso f) del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado
por Resolución N° 90/2021).
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 inciso d) del
CCT la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC) ha
tomado la intervención establecida participando activamente de su
elaboración.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución
N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 90/2021).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN DE ACUMAR (PAC)
PERÍODO 2022”, el que como ANEXO I IF-2022-09139053-APN-DRH#ACUMAR y
ANEXO II IF-2022-09139313-APN-DRH#ACUMAR, forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- En el marco del PAC aprobado, se podrá propiciar la
suscripción de convenios con las jurisdicciones locales que integran
ACUMAR, para la participación del personal en actividades de
capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas, conforme
lo establecido en el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajo de
ACUMAR.
ARTÍCULO 3°.- En caso de identificar la necesidad de actualizar el PAC
aprobado por la presente, su modificación deberá ser consensuada en el
ámbito de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC),
conforme Io establecido en el artículo 109 inciso d) del Convenio
Colectivo de Trabajo de ACUMAR.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19814/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)