MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 343/2022
RESOL-2022-343-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-99066683- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado N°438/92), el Decreto N° 50 de
fecha 20 de diciembre de 2019 y las Resoluciones Nros. 31 y 32 de fecha
5 de mayo de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado N°
438/92), compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a
la política de obras públicas y a la política hídrica nacional, así
como también entender en el diseño y ejecución de planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su
cumplimiento.
Que resulta un eje central del Gobierno Nacional, trabajar en el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República,
promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los
ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la
información, incrementando la participación y control ciudadano en las
decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a
fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor
legitimidad y confianza pública.
Que en esa línea, mediante la Resolución N° 32 de fecha 5 de mayo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el “Programa de
Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia del
Ministerio de Obras Públicas”, estableciéndose como una prioridad del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS avanzar en el diseño y puesta en marcha de
medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas,
modelos institucionales y herramientas tecnológicas en materia de
planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras
públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control
ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales e
internacionales en la materia.
Que, por su parte, por la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de 2020
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el OBSERVATORIO DE LA OBRA
PÚBLICA en el ámbito de esta Cartera Ministerial, como un espacio de
participación interinstitucional destinado a contribuir a la evaluación
y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y
procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución
física y financiera de las obras públicas que lleve adelante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus entes descentralizados y empresas.
Que como resultado de las contribuciones realizadas dentro del Grupo de
Trabajo del Eje 1. Transparencia, Participación y Control Ciudadano en
la Obra Pública en el marco de dicho Observatorio, el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS inició un proceso de relevamiento de experiencias
existentes en la jurisdicción, sus organismos descentralizados y
empresas para el desarrollo de un Banco de Experiencias de
Participación y Control Ciudadano que recopile, sistematice y ponga a
disposición las acciones de esta naturaleza implementadas; en el
entendimiento de que la participación y el control ciudadano resultan
esenciales para garantizar la integridad y transparencia en el uso de
recursos públicos dado que promueven el involucramiento de la
ciudadanía en las inversiones del Estado y fortalecen el debate,
permitiendo obtener consenso y legitimidad en la toma de decisiones y
ampliando el resultado final de las obras y su contribución a la
calidad de vida de las personas.
Que, asimismo, la cooperación y la coordinación de esfuerzos con los
gobiernos provinciales y locales (municipios y comunas) que ejecutan
obra pública resultan esenciales para optimizar el uso de los recursos
públicos a través de la promoción de políticas que mejoren la calidad
institucional, la integridad y la transparencia e impulsen aquellas
buenas prácticas que tiendan a su realización efectiva.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera oportuna la convocatoria a
la presentación de propuestas para el Premio Nacional a la
Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos
Provinciales y Locales, con alcance federal, a fin de reconocer e
incentivar experiencias de participación y control ciudadano en la Obra
Pública, promovidas por los gobiernos provinciales y locales
(municipales y comunas) y vinculadas a obras financiadas por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, en ese sentido, las personas que se designan como integrantes del
Comité de Evaluación del Premio, fueron propuestas por las
instituciones que conforman el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, en cuyo
ámbito - además- se generaron aportes para la elaboración de las fichas
de postulación y se definieron los criterios para la evaluación de las
experiencias a ser consideradas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase la presentación de propuestas para el “Premio
Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública
para Gobiernos Provinciales y Locales”, a fin de reconocer e incentivar
experiencias de participación y control ciudadano en la Obra Pública,
promovidas por los Gobiernos Provinciales y Locales (Municipales y
Comunas) y vinculadas a obras financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTICULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones del “Premio Nacional a
la Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública para
Gobiernos Provinciales y Locales”, detalladas en el ANEXO I,
identificado como IF-2022-103895206-APN-DNT#MOP, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º.- Apruébanse los Criterios de Evaluación y de Calificación
de las experiencias de participación y control ciudadano impulsadas por
los Gobiernos Provinciales y Locales detallados en el ANEXO II,
identificado como IF-2022-105869544-APN-DNT#MOP y el Modelo de Ficha de
Postulación incorporado como ANEXO III, identificado como
IF-2022-103895643-APN-DNT#MOP, que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse a las siguientes personas propuestas por el
OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, creado por la Resolución N° 31 de
fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a saber: Sra.
Siacca, Daniela (CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN); Sra. Bauer,
Alejandra (Poder Ciudadano); Sr. Fidel, Carlos (CONSEJO LATINOAMERICANO
DE CIENCIAS SOCIALES); Sr. Palumbo, Pablo (UNSAM); Sr. Lambertucci,
Mauricio (UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES); Sra. Cavaglieri, Rita
(UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO); Sr. Otero, Martín (UNIVERSIDAD
NACIONAL DE AVELLANEDA –CIN); Sra. Burgos, Marcia (UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SANTIAGO DEL ESTERO–CIN); Sr. Mohamed, Sergio (UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TUCUMAN-CIN), como miembros del Comité Evaluador del Premio
convocado en el Artículo1° de la presente medida.
La Dirección Nacional de Transparencia podrá designar nuevos integrantes en caso de renuncia o impedimento de los mencionados.
ARTICULO 5º.- Invitase a las Instituciones que integran el OBSERVATORIO
DE LA OBRA PÚBLICA y a los Entes y Organismos que integran la Red de
Integridad y Trasparencia, a difundir la presente convocatoria.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la difusión de la Convocatoria y sus Bases y
Condiciones a través de la Página Web Institucional del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
ARTICULO 7º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transparencia
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS a realizar las gestiones y suscribir los documentos
necesarios atinentes al presente premio.
ARTÍCULO 8°. - La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2022 N° 80920/22 v. 11/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)