SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 638/2022
RESOL-2022-638-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-42716359- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 25.218 y 27.233; las Resoluciones Nros. 891 del 20 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias, 894 del 23 de diciembre de 2002, 94 del 2
de abril de 2003, 196 del 19 de marzo de 2004 y sus modificatorias, 31
del 28 de diciembre de 2011 y 125 del 7 de marzo de 2014, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 15 del 23 de diciembre de 2003, 2 del 12 de enero
de 2004 y 3 del 12 de enero de 2004, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.218 se aprueba la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE
PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF), adoptada en la ciudad de Roma,
REPÚBLICA ITALIANA, el 17 de noviembre de 1997.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria en el marco de la CIPF, es la
autoridad competente para suscribir protocolos y planes de trabajo para
la exportación, importación y tránsito internacional con otras
Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, y quien se
encarga de certificar el cumplimiento de la normativa fitosanitaria
establecida por los países importadores para los envíos de productos
vegetales y otros artículos reglamentados procedentes de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.233 se establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que en su Artículo 6°, dicha norma dispone que el SENASA se encuentra
facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y
vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos
últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que
correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas,
adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que a través de la Resolución Nº 125 del 7 de marzo de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban
diversos acuerdos bilaterales suscriptos por la referida Dirección
Nacional, como autoridad fitosanitaria, haciendo obligatorio su
cumplimiento por parte de quienes pretenden exportar, importar o
realizar tránsitos internacionales de productos y subproductos de
origen vegetal.
Que conforme lo antedicho y debido a la dinámica que posee el
establecimiento de los requisitos fitosanitarios por parte de los
países importadores, resulta necesario ampliar el alcance del Artículo
1º de la mencionada Resolución Nº 125/14 e incorporar la obligatoriedad
por parte de quienes pretendan exportar los productos y subproductos
mencionados, de cumplir además con las exigencias fitosanitarias
establecidas por terceros países.
Que por la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del mentado
Servicio Nacional se aprueba el “Programa para la Exportación de
Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino a la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de
riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.)”.
Que mediante la Disposición N° 15 del 23 de diciembre de 2003 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal se incorpora a la Provincia de
SAN JUAN en los alcances previstos en la citada Resolución Nº 891/02.
Que la Resolución Nº 894 del 23 de diciembre de 2002 del citado
Servicio Nacional implementa el monitoreo obligatorio para la emisión
del Reporte de Daños, establecido en el precitado Programa, bajo el
Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa con destino a la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a aplicarse dentro de la Región
Patagónica, determinándose que será realizado por personal capacitado y
habilitado por el SENASA.
Que a través de la Resolución N° 94 del 2 de abril de 2003 del aludido
Servicio Nacional se establece el procedimiento de inspección en
empaque para fruta fresca de pepita (manzanas, peras y membrillos) de
la REPÚBLICA ARGENTINA, que tenga por destino la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y otros mercados de exportación con similares restricciones
cuarentenarias.
Que por la Resolución N° 196 del 19 de marzo de 2004 del mencionado
Servicio Nacional se aprueban los modelos de “Declaración Jurada de
Ingreso al Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)” y de “Declaración
Jurada de Egreso de Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)” y sus
correspondientes Planillas, a fin de asegurar la trazabilidad de la
fruta que se encuentre en el marco del Programa para la Exportación de
Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA, con destino a
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de
riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.).
Que a través de la Resolución N° 685 del 29 de septiembre de 2004 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modifica la
mentada Resolución Nº 196/04, especificando que las referidas
Declaraciones Juradas y sus correspondientes Planillas son de
aplicación para la Región Patagónica.
Que por la Disposición Nº 2 del 12 de enero de 2004 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal se aprueba el Instructivo para
Establecimientos de Empaque y Frigoríficos e Inspectores del referido
Programa y el modelo de Reporte de Daño para la Región Patagónica.
Que mediante la Disposición Nº 3 del 12 de enero de 2004 de la citada
Dirección Nacional se aprueba, para la Región Patagónica, el Manual
para Monitoreadores del citado Programa.
Que debido al cambio en los requisitos fitosanitarios y en las
condiciones para la exportación de fruta de pepita producida en la
REPÚBLICA ARGENTINA con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
especificados en la Resolución Nº 8 del 23 de noviembre de 2015 del
Departamento de Sanidad Vegetal de Brasil, procede abrogar la normativa
que contenga requisitos fitosanitarios exigidos por el SENASA para la
certificación fitosanitaria de exportaciones de dichos productos a ese
destino, que no sean congruentes con estas nuevas exigencias.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con un marco
legal ordenado, dinámico y actualizado que pueda facilitar al usuario
el acceso a la información sobre la normativa fitosanitaria vigente, a
fin de favorecer y agilizar las operaciones de comercio exterior.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo establecido en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en
materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de
productos y subproductos de origen vegetal aprobados por la Resolución
Nº 125 del 7 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Ratificación. Se mantienen y ratifican los
siguientes acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en
materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de
productos y subproductos de origen vegetal oportunamente aprobados por
la citada Resolución Nº 125/14, que se incluyen en el texto ordenado
por lugar de origen y destino aprobado en el Artículo 4° de la presente
resolución:
Inciso a) “Plan de Trabajo para la exportación de manzanas y peras de Argentina a México, con tratamiento cuarentenario frío”.
Inciso b) “Plan de Trabajo para la exportación de manzana y pera de Argentina a México bajo un enfoque de sistemas”.
Inciso c) “Adendum al Acuerdo en Materia Fitosanitaria del 15 de
octubre de 1992, entre la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
RECURSOS HIDRÁULICOS DE MÉXICO, para establecer el procedimiento y los
requisitos fitosanitarios para la importación de arroz (Oryza sativa)
descascarillado y pulido para consumo, originarios de Argentina a
México”.
Inciso d) “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen
de arándanos de Argentina, con tratamiento de fumigación con bromuro de
metilo con destino a Estados Unidos USDA- APHIS/SENASA/COPEXEU”.
Inciso e) “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen
de cerezas de las áreas libres de mosca de la fruta de Argentina con
destino a Estados Unidos USDA-APHIS-PPQ/SENASA/COPEXEU”.
Inciso f) “Plan de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen
de manzanas, peras, ciruelas, nectarines y duraznos de las áreas libres
de mosca de la fruta de Argentina con destino a Estados Unidos USDA-
APHIS/SENASA/COPEXEU”.
Inciso g) “Protocolo Fitosanitario para la importación de semilla de
papa procedente de Argentina hacia la República Bolivariana de
Venezuela”.
Inciso h) “Plan de Trabajo para la exportación de fruto de palto Persea
americana variedad ‘Hass’ de la República Argentina con destino a
Chile” del 14 de agosto de 2008 y su adendum del 10 de marzo de 2011.
Inciso i) “Protocolo Sistema de Tránsito de artículos vegetales reglamentados entre Argentina/Chile”.
Inciso j) “Plan de Trabajo para la exportación de cítricos frescos argentinos hacia Filipinas”.
Inciso k) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación
de fruta fresca cítrica entre la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y
CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” y su adenda del 19 de julio
de 2011.
Inciso l) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación
de peras y manzanas de Argentina a China (ENG) entre la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPÚBLICA ARGENTINA
y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y
CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 16 de noviembre de 2004 y
su adenda del 13 de julio de 2010.
Inciso m) “Acuerdo de Requerimientos Fitosanitarios para la
introducción de hojas de tabaco de Argentina a China, entre la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE CALIDAD Y
CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPÚBLICA ARGENTINA”
del 3 de octubre de 2006.
Inciso n) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación
de maíz desde Argentina a China entre el entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE CALIDAD Y
CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 15 de febrero de 2012.
Inciso o) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Cebada desde Argentina a China entre el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA
y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE CALIDAD Y
CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 30 de noviembre de 2010.
Inciso p) “Acuerdo Bilateral Cuarentenario entre el SERVICIO DE
PROTECCIÓN E INSPECCIÓN VEGETAL de Israel (PPIS) y el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA de Argentina, Condiciones para la Importación de Manzanas,
Peras y Membrillo (Malus domestica, Pyrus communis y Cydonia oblonga)
entre Argentina e Israel” del 22 de febrero de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en
materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de
productos y subproductos de origen vegetal. Aprobación. Se aprueban los
siguientes acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en
materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de
productos y subproductos de origen vegetal cuyo texto ordenado por
lugar de origen y destino se aprueba en el Artículo 3° de la presente
resolución:
Inciso a) “Plan de Trabajo para la Exportación de Manzanas, Peras y
Membrillos de Argentina con destino a Brasil bajo un Sistema de
Mitigación de Riesgo”.
Inciso b) “Sistema de Mitigación del Riesgo (SMR) de Cancro Cítrico
para la Exportación de Fruta Fresca Cítrica (Citrus spp.) de Argentina
a Brasil”.
Inciso c) “Sistema de Medidas Integradas (Systems Approach) para
Lobesia botrana (EGVM) para la Exportación de Fruta Fresca de Argentina
con destino a Canadá”.
Inciso d) “Plan de Trabajo para la Exportación de Fruto Fresco de Limón
(Citrus limon) de Argentina a México” de las empresas LEDESMA,
CITROMAX, SAN MIGUEL y ARGENTILEMON.
Inciso e) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Sorgo desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA
POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA” del 24 de noviembre de 2014.
Inciso f) “Protocolo sobre Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios de
Exportación de Fardo de Alfalfa de la REPÚBLICA ARGENTINA a la
REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA” del 14 de septiembre de 2015.
Inciso g) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación
de Uvas de Mesa desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR
CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la REPÚBLICA
ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD,
INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 17 de mayo
de 2017.
Inciso h) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Arveja Seca desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA
POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la
REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 28
de diciembre de 2017.
Inciso i) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación
de Arándanos Frescos desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA
POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la
REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 28
de diciembre de 2017.
Inciso j) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación
de Cerezas Frescas Argentinas a China entre la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
ADUANAS de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 2 de diciembre de 2018.
Inciso k) “Condiciones de Cuarentena Vegetal para la Importación de Naranja Fresca Procedente de Argentina a Corea”.
Inciso l) “Protocolo de Implementación del Tratamiento de Frío para
Embarques Comerciales de Cítricos de Argentina con destino a Japón” y
su ampliación.
Inciso m) “Plan de Trabajo para la Exportación de Uva Fresca Argentina hacia Filipinas”.
Inciso n) “Plan de Trabajo Operacional (PTO) para la Exportación de
Limones desde el Noroeste Argentino hacia la Parte Continental de los
Estados Unidos bajo Systems Approach” del 17 de agosto de 2017.
Inciso ñ) “Plan de Trabajo para la Exportación de Tubérculos de Papa
(Solanum tuberosum l.) para consumo desde Argentina a Chile, bajo un
sistema de medidas de mitigación del riesgo de introducción de
Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophthora infestans tipo
apareamiento A2” del 16 de noviembre de 2019.
Inciso o) “Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para la
Mitigación del Riesgo (SMR) de la plaga Lobesia botrana para la
exportación de uva fresca (Vitis vinífera) de Argentina a Brasil”.
Inciso p) “Adenda Plan de Trabajo autorización pre-embarque arándanos
de Argentina a EE. UU con inspección en origen y tratamiento de frío”
del 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Texto ordenado por lugar de origen o destino de los
acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en materia
fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de productos y
subproductos de origen vegetal. Aprobación. Se aprueba el texto
ordenado por lugar de origen o destino de los acuerdos, protocolos y
planes de trabajo bilaterales en materia fitosanitaria para el comercio
o tránsito internacional de productos y subproductos de origen vegetal
ratificados en el Artículo 1° y aprobados en el Artículo 2° de la
presente resolución que, como Anexos I a XXXIII, forman parte
integrante de este acto normativo.
Inciso a) CANADÁ:
Apartado I) “Sistema de Medidas Integradas (Systems Approach) para
Lobesia botrana (EGVM) para la Exportación de Fruta Fresca de Argentina
con destino a Canadá”. Anexo I (IF-2021-121805968-APN- DCEV#SENASA).
Inciso b) ESTADO DE ISRAEL:
Apartado I) “Acuerdo Bilateral Cuarentenario entre el SERVICIO DE
PROTECCIÓN E INSPECCIÓN VEGETAL de Israel (PPIS) y el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA de Argentina, Condiciones para la Importación de Manzanas,
Peras y Membrillo (Malus domestica, Pyrus communis y Cydonia oblonga)
entre Argentina e Israel” del 22 de febrero de 2008. Anexo II
(IF-2021-121806181-APN-DCEV#SENASA).
Inciso c) ESTADO DEL JAPÓN:
Apartado I) “Protocolo de Implementación del Tratamiento de Frío para
Embarques Comerciales de Cítricos de Argentina con destino a Japón”.
Anexo III (IF-2021-121806518-APN-DCEV#SENASA).
Inciso d) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Apartado I) “Plan de Trabajo para el Programa de Pre-embarque en origen
de Arándanos de Argentina, con Tratamiento de Fumigación con Bromuro de
Metilo con destino a Estados Unidos USDA- APHIS/SENASA/COPEXEU”. Anexo
IV (IF-2021-121807315-APN-DCEV#SENASA).
Apartado II) “Adenda Plan de Trabajo autorización Pre-embarque de
Arándanos de la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con
inspección en origen y tratamiento de frío”. Anexo V
(IF-2021-121806860-APN-DCEV#SENASA).
Apartado III) “Plan de Trabajo para el Programa de Pre-embarque en
origen de Cerezas de las Áreas Libres de Mosca de la Fruta de
Argentina, con destino a Estados Unidos USDA-APHIS-PPQ/SENASA/COPEXEU”.
Anexo VI (IF-2021-121807762-APN-DCEV#SENASA).
Apartado IV) “Plan de Trabajo para el Programa de Pre-embarque en
origen de Manzanas, Peras, Ciruelas, Nectarines y Duraznos de las Áreas
Libres de Mosca de la Fruta de Argentina, con destino a Estados Unidos
USDA-APHIS/SENASA/COPEXEU”. Anexo VII
(IF-2021-121808006-APN-DCEV#SENASA).
Apartado V) “Plan de Trabajo Operacional (PTO) para la Exportación de
Limones desde el Noroeste Argentino hacia la Parte Continental de los
Estados Unidos bajo Systems Approach”. Anexo VIII (IF-2021-121808379-
APN-DCEV#SENASA).
Inciso e) ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Apartado I) “Plan de Trabajo para la Exportación de Manzanas y Peras de
Argentina a México, con Tratamiento Cuarentenario Frío”. Anexo IX
(IF-2021-121809021-APN-DCEV#SENASA).
Apartado II) “Plan de Trabajo para la Exportación de Manzana y Pera de
Argentina a México Bajo un Enfoque de Sistemas”. Anexo X
(IF-2021-121808828-APN DCEV#SENASA).
Apartado III) “Adendum al Acuerdo en Materia Fitosanitaria firmado el
15 de octubre de 1992, entre la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS DE MÉXICO, para Establecer el
Procedimiento y los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de
Arroz (Oryza sativa) Descascarillado y Pulido para Consumo, Originarios
de Argentina a México”. Anexo XI (IF-2021-121809198-APN- DCEV#SENASA).
Apartado IV) “Plan de Trabajo para la Exportación de Fruto Fresco de
Limón (Citrus limon) de Argentina a México”. Anexo XII
(IF-2021-121809530-APN-DCEV#SENASA).
Inciso f) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Apartado I) “Protocolo Fitosanitario para la Importación de Semilla de
Papa Procedente de Argentina hacia la República Bolivariana de
Venezuela”. Anexo XIII (IF-2021-121812885-APN-DCEV#SENASA).
Inciso g) REPÚBLICA DE CHILE:
Apartado I) “Plan de Trabajo para la Exportación de Fruto de Palto
Persea americana variedad ‘Hass’ de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino
Chile” del 14 de agosto de 2008 y su Adendum del 10 de marzo de 2011.
Anexo XIV (IF-2021-121813104-APN-DCEV#SENASA).
Apartado II) “Protocolo Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales
Reglamentados entre Argentina/Chile”. Anexo XV
(IF-2021-121812397-APN-DCEV#SENASA).
Apartado III) “Plan de Trabajo para la Exportación de Tubérculos de
Papa (Solanum tuberosum L.) para Consumo desde Argentina a Chile, bajo
un Sistema de Medidas de Mitigación del Riesgo de Introducción de
Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophthora infestans tipo
apareamiento A2.” Anexo XVI (IF- 2021-121813307-APN-DCEV#SENASA).
Inciso h) REPÚBLICA DE FILIPINAS:
Apartado I) “Plan de Trabajo para la Exportación de Cítricos Frescos
argentinos hacia Filipinas”. Anexo XVII
(IF-2021-121813660-APN-DCEV#SENASA).
Apartado II) “Plan de Trabajo para la Exportación de Uva Fresca
argentina hacia Filipinas”. Anexo XVIII (IF-
2021-121813429-APN-DCEV#SENASA).
Inciso i) REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA:
Apartado I) “Condiciones de Cuarentena Vegetal para la Importación de
Naranja Fresca procedente de Argentina a Corea”. Anexo XIX
(IF-2021-121814099-APN-DCEV#SENASA).
Inciso j) REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:
Apartado I) “Plan de Trabajo para la Exportación de Manzanas, Peras y
Membrillos de Argentina con destino a Brasil bajo un Sistema de
Mitigación de Riesgo”. Anexo XX (IF-2021-121813890-APN-DCEV#SENASA).
Apartado II) “Sistema de Mitigación del Riesgo (SMR) de Cancro Cítrico
para la Exportación de Fruta Fresca Cítrica (Citrus spp.) de Argentina
a Brasil”. Anexo XXI (IF-2021-121814391-APN-DCEV#SENASA).
Apartado III) “Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para la
Mitigación del Riesgo (SMR) de la plaga Lobesia botrana para la
Exportación de Uva Fresca (Vitis vinífera) de Argentina a Brasil.”
Anexo XXII (IF-2021- 121814717-APN-DCEV#SENASA).
Inciso k) REPÚBLICA POPULAR CHINA:
Apartado I) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación
de Cítricos Frescos argentinos a China entre el entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” y su
adenda del 19 de julio de 2011. Anexo XXIII
(IF-2021-122751543-APN-DCEV#SENASA).
Apartado II) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Manzanas y Peras desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la
REPÚBLICA POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA” del 18 de julio de 2014. Anexo XXIV
(IF-2021-121815107-APN-DCEV#SENASA).
Apartado III) “Acuerdo de Requerimientos Fitosanitarios para la
Introducción de Hojas de Tabaco de Argentina a China, entre la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE CALIDAD Y
CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPÚBLICA ARGENTINA”
del 3 de octubre de 2006. Anexo XXV (IF-2021-121815339-APN-DCEV#SENASA).
Apartado IV) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Maíz desde Argentina a China entre el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA
y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y
CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 15 de febrero de 2012.
Anexo XXVI (IF-2021-121818567-APN- DCEV#SENASA).
Apartado V) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Cebada desde Argentina a China entre el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA
y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CUARENTENA, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE
LA CALIDAD de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 30 de noviembre de 2010.
Anexo XXVII (IF- 2021-121818865-APN-DCEV#SENASA).
Apartado VI) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Sorgo desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA
POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA” del 24 de noviembre de 2014. Anexo XXVIII
(IF-2021-121819551-APN-DCEV#SENASA).
Apartado VII) “Protocolo de Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios de
Exportación de Alfalfa de la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR
CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 14
de septiembre de 2015. Anexo XXIX (IF-2021-121819141-APN-DCEV#SENASA).
Apartado VIII) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Uva de Mesa desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA
POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la
REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”, del 17
de mayo de 2017. Anexo XXX (IF-2021-121816928-APN-DCEV#SENASA).
Apartado IX) “Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Arveja Seca desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA
POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la
REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”, del 28
de diciembre de 2017. Anexo XXXI (IF-2021-121822935-APN-DCEV#SENASA).
Apartado X) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación
de Arándanos Frescos desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA
POPULAR CHINA entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la
REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 28
de diciembre de 2017. Anexo XXXII (IF-2021-121823174-APN-DCEV#SENASA).
Apartado XI) “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la
Exportación de Cerezas Frescas Argentinas a China entre la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE ADUANAS de la REPÚBLICA POPULAR CHINA” del 2 de diciembre de
2018. Anexo XXXIII (IF-2021- 121823386-APN-DCEV#SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Acuerdos, protocolos y planes de trabajo bilaterales en
materia fitosanitaria para el comercio o tránsito internacional de
productos y subproductos de origen vegetal. Requisitos fitosanitarios
de exportación. Obligatoriedad. Quienes exporten, importen o realicen
tránsitos internacionales de productos y subproductos de origen vegetal
y otros productos reglamentados, deben cumplir con las exigencias que
para cada país de origen o destino se disponen en los acuerdos
bilaterales cuyo texto ordenado se aprueba en el Artículo 3° de la
presente resolución, como así también, con las exigencias
fitosanitarias establecidas por los terceros países que importen
productos reglamentados procedentes de la Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 891 del
20 de diciembre de 2002, 894 del 23 de diciembre de 2002, 94 del 2 de
abril de 2003, 196 del 19 de marzo de 2004, 685 del 29 de septiembre de
2004 y 125 del 7 de marzo de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las Disposiciones Nros. 15 del 23
de diciembre de 2003, 2 del 12 de enero de 2004, 3 del 12 de enero de
2004 y 16 del 13 de septiembre de 2004, todas de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a actualizar la presente resolución, así como a dictar
normativa complementaria en caso de ser necesario para una mejor
aplicación de la misma.
ARTÍCULO 7º.- Sanciones. En caso de constatarse incumplimientos o
transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de
las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las
acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 8º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo II del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010, modificada por sus similares Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011
y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://www.senasa.gob.ar/normativas/resolucion-638-2022-senasa-servicio-nacional-de-sanidad-y-calidadagroalimentaria
e. 24/10/2022 N° 85560/22 v. 24/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI, AnexoXXII, AnexoXXIII, AnexoXXIV, AnexoXXV, AnexoXXVI, AnexoXXVII, AnexoXXVIII, AnexoXXIX, AnexoXXX, AnexoXXXI, AnexoXXXII, AnexoXXXIII)