MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2055/2023
RESOL-2023-2055-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95117170-APN-SSCRYF#MS del registro de
este Ministerio, la Ley N° 24004 y su Decreto Reglamentario Nº 2497 del
9 de diciembre de 1993, complementarias y modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 y
su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, se aprueba
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SALUD, mediante la cual la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, tiene entre sus acciones fortalecer
perfiles de enfermería acordes a las diversas necesidades sanitarias,
grupos poblacionales, ciclos de vida y patologías prevalentes en cada
región del país; fortalecer el rol de la enfermería en la atención de
las enfermedades crónicas no transmisibles, los cuidados de pacientes
crónicos y la promoción y prevención de la salud en patologías
prevalentes; fortalecer el desempeño de la enfermería en áreas de
calidad y seguridad del/de la paciente e impulsar el Plan Nacional de
Calidad en el Desempeño de Enfermería.
Que la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497 del 9 de
diciembre de 1993 establecen las condiciones para el ejercicio
profesional de la enfermería en el ámbito nacional, determinando que el
control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula
respectiva será realizado en el ámbito de este ministerio.
Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 199 de fecha 25
de febrero de 2011 se aprueba el listado de Especialidades de
Enfermería entre las que se encuentra la de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN
DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO y ENFERMERÍA EN
SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE.
Que, desde ese momento, este MINISTERIO ha certificado a las y los
licenciados/as en enfermería que han acreditado poseer certificado de
residencia en la especialidad reconocida, de una duración no menor de
tres (3) años, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del
artículo 7° del Decreto N° 2497/93, habiendo tenido vedada la
posibilidad de emplear el título de especialista y/o anunciarse como
tales, por certificación otorgada por Comisiones Especiales de
Evaluación.
Que se hace necesario abordar los desafíos respecto de calidad de la
formación continua y el impacto del ejercicio profesional a la luz de
los avances técnico-profesionales actuales, la disponibilidad real de
los recursos y la realidad sociosanitaria actuales.
Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA de este Ministerio propone la
diferenciación de los tres campos a los que hace referencia la
mencionada especialidad, es decir, neonatal, pediátrico y adulto,
entendiendo que cada uno requiere desarrollar un perfil de especialista
con competencias de atención integral y especificidades concretas.
Que cada uno de estos campos se desarrollan en un medio de desafíos
particulares, que requieren de formación continua y ejercicio con
visión humanista y utilización de alta tecnología específica para el
desarrollo de técnicas de soporte, monitoreo y restitución de las
funciones vitales; aplicación relativa a los avances farmacológicos e
intervención independientes en enfermería e interdisciplinarias.
Que él y la licenciado/a en enfermería que se desempeña en cuidados
críticos debe tomar decisiones de vida o muerte, determinar prioridades
rápidamente, seleccionar las determinaciones a tomar para resolver los
estados de urgencia, atendiendo a las complejidades de los problemas de
salud del paciente crítico, lo que demanda de una formación específica
para garantizar los cuidados especializados.
Que los cuidados críticos del paciente adulto, pediátrico y neonatal,
aunque todos se refieren a la atención de pacientes en estados críticos
de salud, están destinados a grupos etarios con necesidades de atención
de enfermería muy diferentes; en todas las profesiones de la salud, son
tres áreas de especialidad con saberes, competencias y espacios de
atención diferenciados.
Que, con el objetivo de jerarquizar la formación continua de los y las
licenciados y licenciadas en enfermería e impactar en mejores
resultados en los indicadores de morbi-mortalidad en el campo crítico,
con habilidades, competencias y capacidades de interpretación y acción
de cuidados para el curso de vida y para cada uno de los rangos etarios
en forma diferenciada y para asegurar un desempeño con idoneidad, es
que se propicia esta medida.
Que la esta medida es avalada por el Hospital de Alta Complejidad
Cuenca Alta Néstor Kirchner, Hospital de Alta Complejidad en Red El
Cruce “Dr. Carlos Néstor Kirchner”, Hospital de Alta Complejidad del
Bicentenario de Esteban Echeverría, Hospital de Alta Complejidad El
Calafate, Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, Hospital de
Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan Pedro Garrahan”, Hospital General de
Agudos Rene Favarolo, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”,
Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República
Argentina (AEUERA), Federación Argentina de Enfermería (FAE) y
Asociación de Enfermería de Capital Federal (AECAF), Sociedad Argentina
de Terapia Intensiva (SATI), Capítulo de Enfermería, Asociación Civil
de Enfermeros en Perinatología y Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).
Que, la especialidad se encuentra en el listado de especialidades
aprobadas por este Ministerio en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
SALUD (COFESA), por lo cual no resulta necesario realizar el mecanismo
instituido por la resolución 1105 de fecha 27 de julio de 2006, por
cuanto se propicia el reconocimiento de especialistas en los diversos
perfiles comprendidos en las especialidades ya aprobadas.
Que el camino hacia la excelencia implica un proceso complejo de
transformación profunda, con rectoría y gobernanza del Ministerio de
Salud, con autonomía y competencia del talento humano en salud,
dispuesto a enfocar la atención en las personas, familias y
comunidades, donde se respeten las diversas voces, ejerciendo la
responsabilidad de sostener la calidad y seguridad de la atención.
Que el Decreto N° 2497 del 9 de diciembre de 1993 establece como una de
las modalidades para emplear el título de especialista o anunciarse
como tales, que los y las licenciados/as en enfermería especialistas
acrediten certificación otorgada por Comisiones Especiales de
Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, conformadas por
enfermeros/as profesionales con funciones de conducción en
establecimientos públicos o privados reconocidos.
Que, a fin de dotar de operatividad a la norma y permitir la efectiva
concreción de la certificación como especialista, en el ámbito de
gobierno de la matrícula de este ministerio, corresponde instruir a las
áreas con competencia a la constitución de la mencionada Comisión a fin
del llamado a examen.
Que de manera excepcional se incorpora una cláusula transitoria que
pretende facilitar el acceso a la certificación a los y las
licenciados/as que vienen ejerciendo la especialidad de larga data,
posibilitando la excepción al examen escrito y el teórico práctico a
los que demuestren acreditar todos los siguientes requisitos: tener
DIEZ (10) años de graduado/a de la profesión, CINCO (5) años de
ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la
fecha de solicitud y TRESCIENTAS (300) horas de capacitación vinculada
a la especialidad en los últimos cinco (5) años.
Que por Resolución MS N° 2546 de fecha 9 de septiembre de 2021 el
MINISTERIO DE SALUD crea el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024
con la finalidad de fortalecer la rectoría y la gobernanza del sistema
de salud para desarrollar una cultura de calidad e incentivar la mejora
sostenida.
Que la línea estratégica 1 del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD
2021-2024: “fortalecer la rectoría y la gobernanza en calidad y
seguridad de pacientes para disminuir las inequidades en el sistema de
salud” tiene entre sus objetivos desarrollar los aspectos regulatorios
y normativos vinculados a profesiones y especialidades en las ciencias
de la salud.
Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA han prestado su conformidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad sobre la
presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios
N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a convocar la constitución de
COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN a fin de realizar el llamado a
examen para Licenciados y licenciadas en enfermería, en la especialidad
de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO
Y ADULTO, en cada uno de sus perfiles, y la especialidad de ENFERMERÍA
EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la certificación a cargo de las
COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN convocadas en el artículo
precedente y estipulado por el artículo 7° inciso a) del Decreto N°
2497/93, los licenciados y licenciadas de enfermería deberán cumplir
con un procedimiento de evaluación que constará de DOS (2) etapas
sucesivas y excluyentes a saber:
1. Evaluación de antecedentes: las y los profesionales deberán
acreditar, como mínimo, 5 (cinco) años de graduado en una Universidad
Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL y 3 (tres) de
antigüedad de ejercicio consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha
de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los y
las postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán
acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título
revalidado o convalidado por una Universidad Nacional. En todos los
casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la
especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas
semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad
certificada.
2. Aprobada la primera etapa, las y los postulantes deberán rendir un
examen teórico práctico, que aprobarán cuando la puntuación sea igual o
superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del
sistema de calificación establecido.
Las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN de Especialidades, designadas
para cada especialidad, serán convocadas, por lo menos, UNA (1) vez al
año y, para su conformación, se deberá convocar a:
i.- Representación de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA, y otras áreas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD si correspondiere;
ii.- Representación de licenciados/as con funciones de conducción en
establecimientos públicos o privados reconocidos, que al efecto se
consideren;
iii.- Veedores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
ARTÍCULO 3°. - Determínese que los certificados de los y las
especialistas inscriptos a partir de la modalidad aprobada por el
artículo precedente tendrán una validez de CINCO (5) años, pudiendo ser
revalidados cada 5 (cinco) años acorde la reglamentación que se
determine.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que, excepcionalmente y por el plazo de UN
(1) año desde la publicación de la presente, prorrogable por un plazo
equivalente si así lo estipulare la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, las COMISIONES ESPECIALES DE
EVALUACIÓN podrán exceptuar de la realización del examen
teórico-práctico a aquellos profesionales que, en los antecedentes que
presenten, acrediten todos estos puntos:
a.- DIEZ (10) años de graduado de la profesión.
b.- CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e
inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, certificando el
cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200)
días por año calendario de actividad certificada.
c.- TRESCIENTAS (300) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.
ARTÍCULO 5°. – Apruébense los perfiles de la ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN
DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE
CRÍTICO PEDIÁTRICO, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO
ADULTO y ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE que
como Anexos I (IF-2023-95155767-APN-DEN#MS), II
(IF-2023-95156010-APN-DEN#MS) III (IF-2023-95156347-APN-DEN#MS) y IV
(IF-2023-95156696-APN-DEN#MS), respectivamente, forman parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 6°. – Determínese que la especialidad de ENFERMERÍA EN LA
ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO aprobada
por la Resolución Ministerial N° 199 de fecha 25 de febrero de 2011
deberá ser otorgada acorde al perfil que cada postulante acredite según
su proceso de formación y práctica profesional.
ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN a dictar las normas modificatorias, aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación de la presente
resolución.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2023 N° 74538/23 v. 18/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)