MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1542/2023
RESOL-2023-1542-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-135659745- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992), la
Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de
comunicación de la República Argentina Nro. 27.635 y su Decreto
Reglamentario Nº DCTO-2023-304-APN-PTE de fecha 7 de junio de 2023, la
Resolución Nº RESOL-2023-1404-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.635 de “EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN
LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” tiene por
objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde
una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación,
cualquiera sea la plataforma utilizada y consagró a tal efecto un
régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por
prestadores de gestión estatal y un régimen de promoción para los
servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada
con y sin fines de lucro.
Que mediante el Decreto Nº DCTO-2023-304-APN-PTE se aprueba la
reglamentación de la Ley Nº 27.635 y se designa al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación de la
ley con facultades para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que mediante Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el REGISTRO DE POLÍTICAS DE
EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN establecido la Ley Nº 27.635, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que corresponde complementar dicha medida estableciendo el
procedimiento de inscripción ante el Registro, las condiciones para la
emisión de certificados y la aprobación del contenido de los
instrumentos a través de los cuales los servicios de comunicación
interesados solicitarán su inscripción y comunicarán los progresos y
desafíos verificados en sus organizaciones y el desarrollo de las
actividades en materia de equidad en la representación de los géneros.
Que asimismo es necesario establecer las pautas de integración
sectorial del FORO PARA LA EQUIDAD EN LOS MEDIOS creado por Artículo 6
de la Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT y disponer las reglas para
su convocatoria y funcionamiento.
Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, establece las misiones y funciones de los
distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que por su Artículo 23 septies de la referida Ley se determinan las
competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
entre ellas, la de velar por el respeto de la igualdad de oportunidades
y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género
en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.
Que resulta necesario otorgar un plazo de TREINTA (30) días para la
entrada en vigencia de la presente medida, a los fines de instrumentar
su tramitación mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral,
del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre
varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al
empleo y en el trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias y por el Artículo 4 del Decreto Nº
DCTO-2023-304- APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los servicios de comunicación comprendidos en el ámbito
de aplicación de la Ley Nº 27.635 de “EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE
LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”
interesados solicitarán su inscripción al REGISTRO DE POLÍTICAS DE
EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, creado por el Artículo 1 de la
Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Procedimiento para la inscripción en el
REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN y el
seguimiento de los Regímenes Promocional y Obligatorio creados por la
Ley Nº 27.635, que como ANEXO I N° IF-2023-135750333-APN-SSPIML#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse el Formulario de Inscripción para Medios de
Comunicación de Gestión Privada y el Formulario de Inscripción para
Medios de Comunicación de Gestión Pública/Estatal, que como ANEXOS II
N° IF-2023-135679824-APN-SSPIML#MT y III N°
IF-2023-135680278-APN-SSPIML#MT, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el FORO PARA LA EQUIDAD EN LOS MEDIOS
sesionará en reuniones plenarias con la participación de los sectores
mencionados en el Artículo 6 de la Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de los
representantes de la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL.
Las reuniones plenarias serán convocadas al menos DOS (2) veces al año,
durante los meses de junio y noviembre. Asimismo, durante las reuniones
plenarias podrá decidirse la convocatoria de reuniones sectoriales y
regionales.
La Presidencia del FORO convocará a constituirse como miembros
plenarios a representantes del sector nacional y provincial, del sector
empleador, del sector sindical y de los medios comunitarios y
cooperativos. Respecto de la sociedad civil, la convocatoria de sus
representantes se instrumentará a propuesta de otro miembro plenario.
En caso que la Presidencia no convoque las reuniones establecidas, los
miembros plenarios quedarán facultados a instar su convocatoria.
Durante el desarrollo de las reuniones obligatorias del FORO la
Presidencia pondrá a consideración de los participantes información
sobre los avances y progresos verificados, así como las debilidades y
dificultades observadas en torno a la aplicación efectiva del principio
de equidad en los medios, en el marco de un proceso de diálogo social
ampliado, a través del cual se promueva la consecución de acuerdos y el
diseño e implementación de propuestas que coadyuven al cumplimiento de
los objetivos de la ley. A tal efecto se tendrán en cuenta las
previsiones del Artículo 4 de la Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
TREINTA (30) dìas de su publicaciòn en el Boletìn Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 97837/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)