MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 423/2025
RESOL-2025-423-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-73395686-APN-DANAYF#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas
modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el organigrama previsto.
Que por el mencionado Decreto se establece que le compete a la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales
integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales
en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus
acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con
competencia en la materia; diseñar e implementar políticas sociales de
seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de
vulnerabilidad social; asistir al Ministro en la promoción de la
participación de los distintos actores locales para la propuesta y
desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su
integración en redes comunitarias de referencia; como así también,
entender en la vinculación con entidades privadas y de la sociedad
civil que se encuentren desarrollando iniciativas de inversión con
impacto social; y entender en el diseño de las políticas sociales de
fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad
civil con el objeto de impulsar la inclusión e integración social.
Que, asimismo, dicho Decreto establece que la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus objetivos,
diseñar e implementar estrategias integrales de intervención en
contextos de alta vulnerabilidad, brindando herramientas y
oportunidades que favorezcan la autonomía de las familias y de las
comunidades, promoviendo su inclusión y facilitando el acceso
equitativo a las políticas sociales; entender en el diseño, gestión y
evaluación de las políticas sociales tendientes a incluir, acompañar y
proteger a la población en situación de vulnerabilidad social, a través
de la implementación de programas de seguridad alimentaria; articular
las políticas de seguridad alimentaria con organismos nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, como
así también con Instituciones y organizaciones, priorizando a las
familias en situación de vulnerabilidad social; como así también,
abordar de manera integral a las familias en situación de extrema
vulnerabilidad social con herramientas que les permitan alcanzar su
autonomía, procurando maximizar las estrategias de intervención para
alcanzar su inclusión y favorecer la igualdad de oportunidades.
Que en el marco de los cambios estructurales que viene llevando
adelante el Estado Nacional con el objeto de agilizar sus procesos
mediante la utilización de la tramitación digital, es que resulta
necesario la implementación de una plataforma que estimule la gestión
otorgando mayor eficiencia y eficacia.
Que a tal fin corresponde implementar una plataforma de desarrollo
propio de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como una herramienta estratégica para la
centralización, sistematización y análisis de la información vinculada
a la población vulnerable y a los programas de intervención social
gestionados por la repartición, que permita contar con información en
tiempo real, identificar riesgos y tomar decisiones orientadas a las
necesidades específicas en forma integral y eficiente.
Que por lo expuesto, resulta necesario conformar una plataforma, la
cual tenga como objetivo la disponibilidad de la información de los
beneficiarios dentro de las políticas públicas existentes y las que a
futuro sean diseñadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia
el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE
TELECOMUNICACIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de esta
Secretaría Nacional ha tomado la intervención de su competencia y puso
en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el uso de la plataforma en cuestión
para el manejo de datos que podrían considerarse sensibles.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI)
dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó debida
intervención en las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la correspondiente intervención.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
intervenido en el marco del artículo N.° 101 del Anexo del Decreto N.°
1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y
complementarias, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Apruébase la creación de la Plataforma del Sistema
Social “SISOC”, cuyo objeto es centralizar, sistematizar y analizar la
información vinculada a las políticas públicas vigentes y aquellas que
en el futuro sean diseñadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de
contar con datos en tiempo real, identificar riesgos y tomar decisiones
integrales y eficientes orientadas a las necesidades específicas.
ARTÍCULO 2.°.- Apruébanse los Términos y Condiciones de Uso General de
la Plataforma del Sistema Social “SISOC” que, como Anexo I
(IF-2025-79419851-APN-SSPH#MCH), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3.°.- Apruébanse las Políticas de Privacidad que, como Anexo
II (IF-2025-79421189-APN-SSPH#MCH), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4.°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA PROMOCIÓN HUMANA, o
quien en el futuro la reemplace, estará facultada para dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de la Plataforma del Sistema creada por el artículo 1.°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5.°.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES,
INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA o la que en un futuro la reemplace, tendrá a su
resguardo la Plataforma del Sistema cuya creación se aprueba por el
artículo 1.° de la presente medida.
ARTÍCULO 6.°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 7.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2025 N° 54233/25 v. 01/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)