Ley
13478
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
29-sep-1948
Publicada en el Boletín Oficial del 21-oct-1948 Número: 16186 Página:
Resumen:
INSTITUYESE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1949, PARA COMPENSAR LAS OSCILACIONES DEL COSTO DE LA VIDA, UN SUPLEMENTO VARIABLE SOBRE EL HABER MENSUAL DE LAS JUBILACIONES, RETIROS O PENSIONES, A CARGO DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE PREVISION SOCIAL, CIVILES O MILITARES O DEL PRESUPUESTO DE LA NACION. PRORROGA DE LA LEY 13025.
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