Decreto
279/2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
06-abr-2018
Publicada en el Boletín Oficial del 09-abr-2018 Número: 33846 Página: 3
Resumen:
LA GANANCIA NETA PRESUNTA DE LOS RENDIMIENTOS PRODUCTO DE LA COLOCACION DE CAPITAL EN LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC), OBTENIDOS POR UN BENEFICIARIO DEL EXTERIOR, SERA LA ESTABLECIDA EN EL APARTADO 2 DEL INCISO C) DEL ARTICULO 93 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES, SALVO QUE EL ACREEDOR REUNA LA CONDICION Y EL REQUISITO INDICADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 1 DEL MENCIONADO INCISO.
Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).