Resolución
104/2018
MINISTERIO DE ENERGIA
21-ago-2018
Publicada en el Boletín Oficial del 22-ago-2018 Número: 33937 Página: 18
Resumen:
LAS EXPORTACIONES DE GAS NATURAL A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3° DE LA LEY Nº 24.076 ESTARAN SUJETAS A LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS NATURAL. DEROGASE LA RESOLUCION N° 299 DEL 14 JULIO DE 1998 DE LA EX SECRETARIA DE ENERGIA Y SUS MODIFICATORIAS. LOS PERMISOS DE EXPORTACION OTORGADOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA QUE SE DEROGA DEBERAN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS NATURAL. DEROGASE LA RESOLUCION N° 131 DEL 9 DE FEBRERO DE 2001 DE LA EX SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGASE LA RESOLUCION N° 265 DEL 24 DE MARZO DE 2004 DE LA EX SECRETARIA DE ENERGIA Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGASE LA RESOLUCION N° 883 DEL 15 DE JULIO DE 2005 DE LA EX SECRETARIA DE ENERGIA Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGASE LA RESOLUCION N° 8 DEL 13 DE ENERO DE 2017 DEL EX MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y SUS MODIFICATORIAS.
Esta norma modifica o complementa a 8 norma(s).