Ley
10996
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
30-sep-1919
Publicada en el Boletín Oficial del 14-nov-1919 Número: 7725 Página: 1
Resumen:
LA REPRESENTACION EN JUICIO ANTE LOS TRIBUNALES DE CUALQUIER FUERO EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y TERRITORIOS NACIONALES, ASI COMO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL DE LAS PROVINCIAS, SOLO PODRA SER EJERCITADA: 1°. POR LOS ABOGADOS CON TITULO EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL. 2°. POR LOS PROCURADORES INSCRIPTOS EN LA MATRICULA CORRESPONDIENTE. 3°. POR LOS ESCRIBANOS NACIONALES QUE NO EJERZAN LA PROFESION DE TALES. 4°. POR LOS QUE EJERZAN UNA REPRESENTACION LEGAL.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.