Decreto
1671/1974
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
02-dic-1974
Publicada en el Boletín Oficial del 12-dic-1974 Número: 23055 Página: 2
Resumen:
LA REPRESENTACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS INTERPRETES ARGENTINOS Y EXTRANJEROS Y SUS DERECHOS HABIENTES PARA PERCIBIR Y ADMINISTRAR LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY 11723 POR LA EJECUCION PUBLICA, TRANSMISION O RETRANSMISION POR RADIO Y/O TELEVISION DE SUS INTERPRETACIONES FIJADAS EN FONOGRAMAS Y REPRODUCIDAS EN DISCOS U OTROS SOPORTES, SERÁ EJERCIDA POR LA ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES (A.A.D.I.), QUEDANDO ASISMISMO AUTORIZADA COMO ENTIDAD UNICA A CONVENIR CON TERCEROS LA RECAUDACION Y DISTRIBUCION DE LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBA, A TRAVES DE LA ENTIDAD MENCIONADA EN EL ARTICULO 7MO.
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