DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1136/2025
RESOL-2025-1136-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50202761- -APN-DNV#MEC, del registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la
actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó mediante
la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos” N° 27.742, los lineamientos base de la reorganización
administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común.
Que, a tales fines, la referida norma propicia la reducción del
sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el
déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y
asegurar el efectivo control interno de la administración pública
nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, en tal sentido mediante el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE, del 14
de febrero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que los
Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, serán licitados para
otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación,
administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento,
prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas
explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener
ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada
por señalada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de
agosto de 2024, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que, consecuentemente, el Sr. Ministro De Economía indicó que atento a
las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con
competencia técnica en la materia, compartía la opinión en orden a
instruir a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la
documentación necesaria tendiente a efectuar la convocatoria a
Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos que
integran los actuales corredores viales II, IV, VI, VII, VIII, IX, X y
la eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se
enumeraron por el Sr. Secretario De Transporte y la ADMINISTRACIÓN
GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en virtud de ello, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante
Resolución 827/2025, del 16 de mayo de 2025, convocó a Audiencias
Públicas para informar a la población, organizaciones públicas,
privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades
nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto
“Red Federal de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo
Acceso Sur”, “Tramo Sur”, “Tramo Atlántico”, “Tramo Pampa”, “Tramo
Mediterráneo”, “Tramo Puntano”, “Tramo Portuario Norte” y “Tramo
Portuario Sur”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales N° 3, 5,
7, 8, 9, 33, 35, 36, 188, 193, 205, 226, A-005, A-008, Au.
Ezeiza-Cañuelas, Au. Newbery y Au. Riccheri,
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75
inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la
relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de
que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser
consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la
autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución
N° 827/2025, se procedió a la publicación del aviso de convocatoria a
las Audiencias Públicas por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN
OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional y, sumado a ello,
se remitieron comunicados de prensa a los medios nacionales y locales
pertinentes y se colocó y distribuyó folletería.
Que fueron convocados especialmente a participar, en cada Audiencia
Pública, autoridades nacionales, provinciales y municipales de las
jurisdicciones involucradas, conforme constancias del expediente
EX-202550202761- -APN-DNV#MEC, remitiéndose un total CIENTO SETENTA Y
CUATRO (174) notas formales institucionales.
Que el objeto de la convocatoria a las Audiencias Públicas es para
informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no
gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales,
provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal
de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo Acceso Sur”,
“Tramo Sur”, “Tramo Atlántico”, “Tramo Pampa”, “Tramo Mediterráneo”,
“Tramo Puntano”, “Tramo Portuario Norte” y “Tramo Portuario Sur”.
Que a los fines de la inscripción el registro de participantes para las
Audiencias Públicas, sean personas humanas o jurídicas, fue habilitado
a partir de las 00:00 horas del día lunes 19 de mayo de 2025 y hasta
las 23:59 horas del día lunes 9 de junio de 2025, lo cual arrojó un
total de VEINTIDOS (22) días para que todo interesado pueda inscribirse
a través de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
(https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las
secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES y ESPACIOS PARTICIPATIVOS.
Que la inscripción fue libre y gratuita, y se realizó a través del
formulario web dispuesto en señalado Sitio Web, el cual estuvo
disponible para su carga online en la página web antes citada durante
los días precedentemente mencionados.
Que la inscripción también estuvo disponible en forme física en la sede
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la Av. Julio A. Roca N° 738
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes
de 10:00 a 16:00 horas.
Que, a la vez, tal como lo estableció en el Artículo 4° de la
Resolución N° 827/2025 se habilitó la toma de vista del
EX-2025-50202761- -APN-DNV#MEC, haciendo uso de la misma UN (1)
interesado.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO ACCESO
SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO”, esta fue convocada para el día
miércoles 11 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Centro Cultural
Municipal Poeta Enrique Uzal ubicado calle Petracchi 646, B7220DBL San
Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO PAMPA”,
“TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO”, esta fue convocada para el día
jueves 12 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Complejo Deportivo
Municipal General San Martín ubicado en RN7, Junín, Provincia de Buenos
Aires.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO PORTUARIO
SUR” y “TRAMO PORTUARIO NORTE”, esta fue convocada para el día viernes
13 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio Municipal Rafael de
Aguiar calle Maipú 22, B2900 San Nicolás de Los Arroyos, Provincia de
Buenos Aires.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES, se
recepcionaron para los “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” Y “TRAMO
ATLÁNTICO” CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) inscripciones con consultas
y/o propuestas diversas, de las cuales DOCE (12) disponían una
presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se
recepcionaron para los “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” Y “TRAMO
PUNTANO” CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) inscripciones con consultas y/o
propuestas diversas, de las cuales DIEZ (10) disponían una presentación
anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se
recepcionaron para los TRAMO PORTUARIO NORTE” Y “TRAMO PORTUARIO SUR”.
CIENTO TREINTA Y OCHO (138) inscripciones con consultas y/o propuestas
diversas, de las cuales OCHO (8) disponían una presentación anexa.
Que la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” Y “TRAMO
ATLÁNTICO” dio comienzo a las 10:15, finalizando a las 13:32, mientras
que la de los “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” Y “TRAMO PUNTANO”
inició 10:10, finalizando 13:37, y por último la de los TRAMO PORTUARIO
NORTE” Y “TRAMO PORTUARIO SUR” dieron comienzo a las 10:15, finalizando
a las 12:47 siendo, en todos los casos, Presidente de cada Audiencia el
Subgerente de Atención al Usuario de Vialidad Nacional, Lic. Martín
Nahuel Zangirolami; mientras que el Secretario de las Audiencias
Públicas fue el Lic. Gonzalo Oderda.
Que para las TRES (3) Audiencias Públicas se habilitó, de manera
complementaria a la participación presencial estipulada por Reglamento,
la participación virtual a fin de ampliar la posibilidad a todos
aquellos interesados que deseen hacerlo mediante ese mecanismo.
Que las mismas se desarrollaron contemplando las previsiones del
“REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO
NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.
Que cada Audiencia fue registrada en forma taquigráfica y videograbada,
según consta para el “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO
ATLÁNTICO” (IF-2025-73010813-APN-DNV#MEC), mientras que para el “TRAMO
PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO”
(IF-2025-73011147APN-DNV#MEC) y para el los “TRAMO PORTUARIO NORTE” y
“TRAMO PORTUARIO SUR” (IF-202573011322-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y
“TRAMO ATLÁNTICO” hicieron uso de la palabra en su carácter de
Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor
de Vialidad Nacional, y el Ing. Diego Hernán Monetti, Supervisor
Técnico de Vialidad Nacional; quienes realizaron una presentación
integral del Proyecto (IF-2025-73605302-APN-DNV#MEC).
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y
“TRAMO PUNTANO”, hicieron uso de la palabra en su carácter de
Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor
de Vialidad Nacional, y el Ing. Diego Hernán Monetti, Supervisor
Técnico de Vialidad Nacional, quienes realizaron una presentación
integral del Proyecto (IF-2025-73605479-APN-DNV#MEC).
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO PORTUARIO NORTE” y “TRAMO
PORTUARIO SUR”, hicieron uso de la palabra en su carácter de
Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor
de Vialidad Nacional, y el Ing. Gustavo Héctor De la Encina, Supervisor
Técnico de Vialidad Nacional, quienes realizaron una presentación
integral del Proyecto (IF-2025-73605624-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y
“TRAMO ATLÁNTICO” se dejó constancia que resultaron NOVENTA Y NUEVE
(99) participantes presenciales y SESENTA Y TRES (63) participantes
virtuales. Dando un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) participantes
para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la
palabra TREINTA Y CUATRO (34) participantes. Firmándose el Acta de
Cierre IF-2025-74830311-APN-DNV#MEC.
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y
“TRAMO PUNTANO” se dejó constancia que resultaron CIENTO CINCO (105)
participantes presenciales y SETENTA Y SIETE (77) participantes
virtuales. Dando un total de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) participantes
para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la
palabra TREINTA Y TRES (33) participantes. Firmándose el Acta de Cierre
IF-2025-74830826-APN-DNV#MEC.
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO PORTUARIO NORTE” y “TRAMO
PORTUARIO SUR” se dejó constancia que resultaron OCHENTA (80)
participantes presenciales y CINCUENTA Y SIETE (57) participantes
virtuales. Dando un total de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) participantes
para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la
palabra VEINTISEIS (26) participantes. Firmándose el Acta de Cierre
IF-2025-74831481-APN-DNV#MEC.
Que, con posterioridad a la celebración de las Audiencias, el
Presidente de todas Audiencias Públicas, el Presidente de las TRES (3)
Audiencias Públicas dio intervención a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin que analice, considere y se expida
técnicamente en cuanto a los planteos, consultas y sugerencias
expuestas oralmente y/o por escrito por los interesados, que así lo
desearon, para ambos espacios participativos.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se expidió y,
consecuentemente, con fecha 16 de julio de 2025 se emitieron los
INFORMES DE CIERRE (IF-2025-77158758-APN-DNV#MEC,
IF-2025-77166015-APN-DNV#MEC y IF-2025-77171357-APN-DNV#MEC) conforme
lo dispuesto por el Artículo 36° del Anexo I del Decreto 1172/03,
conforme luce en el número de ordenes #231, #232 y #233.
Que, a su vez, el Artículo 38° del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03, establece que la Autoridad
Convocante en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el
informe final, deberá fundamentar su resolución final explicando de qué
forma tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las
razones por las cuales las rechaza.
Que de conformidad a lo establecido en referido Artículo 38°, se
realizó una evaluación de las opiniones recogidas durante las
audiencias y se procedió elaborar un Informe Final por cada una de las
Audiencias Públicas.
Que por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentadas las
previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL
PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº
1172/03.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen.
Que en el marco de un proceso de reorganización de organismos
descentralizados orientado a la optimización de la estructura del
Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N°
461/2025.
Que el Artículo 36° del citado Decreto establece que, hasta tanto se
aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras
organizativas y se operativice la reasignación de competencias
prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados
—incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo
transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual
corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en
el marco de la normativa vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº
14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley
16.920, el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024 y el Decreto
el N° 461 de fecha 07 de julio de 2025.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase los INFORMES DE CIERRE de las Audiencias
Públicas para los Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur, Pampa,
Mediterráneo, Puntano, Portuario Sur y Portuario Norte de la Red
Federal De Concesiones (RFC) - Etapa II, que como ANEXOS
IF-2025-77158758-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 11/06/25),
IF-2025-77166015-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 12/06/25) y
IF-2025-77171357-APNDNV#MEC (Audiencia Pública 13/06/25), forman parte
de la presente respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia
Pública llevado a cabo en el expediente citado en el visto, en el marco
de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas
para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del
Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que fuera
oportunamente convocada mediante la Resolución N° 827 del 16 de mayo de
2025 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD a través de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES
INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario).
ARTÍCULO 4º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, comunicará mediante el sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE-CCOO) a las áreas intervinientes; pase a la
GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
(Subgerencia de Atención al Usuario) y a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD.
ARTÍCULO 5°- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2025 N° 51385/25 v. 21/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)