Comando de Regiones Aéreas

FUERZA AEREA ARGENTINA

Disposición 12/2007

Apruébanse las "Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica", Edición 2006.

Bs. As., 8/2/2007

VISTO lo propuesto por el Director de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las normas que regulan la ubicación, la instalación y el funcionamiento de equipos y sistemas radioeléctricos de telecomunicaciones, la fraseología y abreviaturas establecidas y los procedimientos para prestación y uso de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito aeronáutico nacional, se encuentran dispersas en diversos documentos de competencia del Comando de Regiones Aéreas.

Que estos documentos contienen además disposiciones, normas y métodos recomendados en la documentación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), entre ellos, el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas Volumen II, el Documento 8400 "Abreviaturas y Códigos de la OACI" y el Documento 7910 "Indicadores de Lugar".

Que es necesario actualizar las normas y procedimientos en la documentación que regula las telecomunicaciones en el ámbito aeronáutico.

Que por tal motivo, con el fin de facilitar su conocimiento y aplicación, surge la necesidad de recopilar y reordenar en un sólo documento tales normas y procedimientos.

Que la Asesoría Jurídica ha tenido la intervención que le compete.

Que de conformidad con lo dispuesto por Resolución Nº. 634/04 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Derógase la documentación que se detalla a continuación:

a) COM 1 - "Normas y Procedimientos de Comunicaciones".

b) COM 3 – "Indicadores de Lugar, Designadores de Entidades Oficiales, Servicios y Abreviaturas de Interés Aeronáutico".

c) COM 4 – "Códigos y Abreviaturas de Comunicaciones".

d) COM 20-6 – "Especificaciones para el Servicio de Comunicaciones Terminales del Control de Operaciones - COTCO".

e) COM 58-1 – "Especificaciones para el Servicio de Comunicaciones para fines Aerodeportivos".

f) Orden Permanente Nº 06/96 del Comando de Regiones Aéreas – "Normas y Procedimientos para las Instalaciones Radioeléctricas en Aeródromos y Aeropuertos".

Art. 2º — Apruébase el documento denominado "Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica". – Edición 2006, carácter público, conformado por cuatro(4) partes:

Parte I: Normas y Procedimientos de Comunicaciones.

Parte II: Normas y Procedimientos para la Instalación y Funcionamiento de Equipamiento y Servicios Radioeléctricos en Aeropuertos, Aeródromos y Aeroclubes.

Parte III: Indicadores de Lugar, Designadores de Entidades Oficiales, Servicios y Abreviaturas de Interés Aeronáutico.

Parte VI: Códigos y Abreviaturas de Comunicaciones.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 158/2013 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 26/3/2013 se aprueban las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte II - Normas y procedimientos para la instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en Aeropuertos, Aeródromos y lugares de jurisdicción aeronáutica - Edición 2013” que como Anexo forman parte de la resolución de referencia y que derogan a las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte II” aprobadas por la presente Disposición Nº 12/2007 del ex - Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA. El Anexo mencionado se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Art. 3º — Organismo redactor: Comando de Regiones Aéreas (CRA).

Art. 4º — Vigencia: El mencionado documento tendrá el carácter de "Experimental" por el término de un (1) año, luego del cual quedará aprobado en forma definitiva.

Art. 5º — Facúltase al Director de Comunicaciones a aprobar las modificaciones que en lo sucesivo sea necesario introducir al citado documento.

Art. 6º — La normas y procedimientos de telecomunicaciones establecidos en dicho documento serán aplicados por: las Estaciones de Telecomunicaciones de la Red de Seguridad y Protección al Vuelo (RSPV) y los usuarios de los servicios que estas estaciones prestan; las Cabeceras de Regiones Aéreas y sus Aeródromos dependientes; las empresas que realizan actividades aerocomerciales o relacionadas con éstas en el ámbito aeroportuario; y las entidades y particulares que desarrollan actividades aerodeportivas.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación por un día en el Boletín Oficial, pase a los organismos competentes del Comando de Regiones Aéreas, y oportunamente archívese en el registro de disposiciones del CRA y en la Dirección de Comunicaciones. — José A. Alvarez.