MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1012/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.629.819/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 54 del 20 de enero de 2006, 15 del 5 de enero de 2007, 917 del 19 de agosto de 2008 y 1.304 del 25 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54/06 se conformó el Comité de Seguridad de la Información de esta Cartera de Estado con sujeción a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 669/04, quedando la coordinación del mismo a cargo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Que el Comité de Seguridad de la Información tiene como funciones, entre otras: a) revisar y proponer a la máxima autoridad del Organismo, para su aprobación, la política y las responsabilidades generales en materia de seguridad de la información; b) tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad, y c) aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 del 5 de enero de 2007, se aprobaron las “POLITICAS DE SEGURIDAD INFORMATICA”, cuyas modificaciones y revisión fueron aprobadas por Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 917 y 1.304 de fechas 19 de agosto de 2008 y 25 de octubre de 2011, respectivamente.

Que atento el incremento en cantidad y variedad de amenazas y vulnerabilidad que rodean los activos de la información, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información aprobó, por Disposición Nº 3 del 27 de agosto de 2013, la nueva “Política de Seguridad de la Información Modelo” que servirá como base para la elaboración de las respectivas políticas a dictarse por cada organismo alcanzado por la Decisión Administrativa Nº 669/04.

Que en función de ello, y a fin de optimizar las herramientas de protección de los recursos de información de este Ministerio y la tecnología utilizada para su procesamiento, resulta necesario aprobar las nuevas Políticas de Seguridad de la Información, elaboradas por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y aprobadas por el Comité de Seguridad de la Información según Acta Nº 2 del 20 de julio de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las “POLITICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” que, como Anexo, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la difusión interna de las Políticas aprobadas por el artículo 1° de la presente Resolución a través de la Intranet institucional, a la Dirección de Prensa y Comunicaciones para su difusión en la página web “www.trabajo.gob.ar”, y a la Dirección General de Administración a fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido en los Capítulos 4 y 6 de las mismas.

ARTICULO 3° — Hágase saber que la presente es de cumplimiento obligatorio por todos los agentes del organismo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/10/2014 N° 74720/14 v. 06/10/2014


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo Parte1, Anexo Parte2, Anexo Parte3, Anexo Parte4)