PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1051/2016
Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS preparará
anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las
transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto
de la economía.
Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto
Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su
conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del
Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 55 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, que como Anexo
(IF-2016-01541340-APN-SSP#MH) forma parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º — Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado
que se dispone por el artículo anterior no significa introducir
modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de
las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluídos
expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios
aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades
según las normas legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)