MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 222/2021
RESOL-2021-222-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-49163650-APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y 114 de fecha 29 de enero de 2020, y el “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”,
aprobado mediante Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de
marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de
la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias que
le son propias.
Que el citado Decreto, estableció la competencia del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y
la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá
en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras
públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional,
provincial y municipal y en el control de su cumplimiento, e
intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los
documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e
impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a su vez es competente para
entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías
terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, entre ellos la intervención en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e
hídricas, en especial en los programas de inversión y pre inversión
pública de su competencia y en la coordinación los planes, programas
relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional,
provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que mediante la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias se
estableció el Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación, y en su
artículo 2° se dispuso que las facultades y obligaciones que surgen de
la misma puedan ser delegadas, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, se delegan
en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la citada Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que, según información del INDEC, más del 90% de la población argentina
vive en núcleos urbanos, y es en las zonas periféricas de estos núcleos
urbanos donde se dan los mayores niveles de conflictividad, exclusión,
inseguridad y desigualdad en las condiciones de los desplazamientos.
Que su vez, la concentración de la población urbana se da de forma
desequilibrada en el territorio nacional: un 50% se concentra en las
grandes áreas urbanas (mayores a 500.000 habitantes), 14% en ciudades
entre 100.000- 500.000 habitantes y un 7% en las ciudades entre 50.000
y 100.000 habitantes (INDEC, 2010).
Que, por otra parte, y siendo que el crecimiento poblacional se ha dado
mayoritariamente sobre la base de la expansión territorial de la huella
de los núcleos urbanos por sobre la densificación de las zonas
consolidadas, resultan mayores los niveles de ineficiencia en la
gestión de servicios e infraestructura urbana, y es reflejo de ello la
creciente tasa de motorización y dependencia de los vehículos
particulares en detrimento del transporte público y los modos activos.
Que, siendo ello así y para dar respuesta al déficit en los sistemas e
infraestructuras de transporte de los grandes conglomerados urbanos de
la República Argentina, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE dependiente de SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este
Ministerio, ha implementado el Programa de Movilidad y Accesibilidad
Sostenible (MAS).
Que, el mentado Programa de Movilidad y Accesibilidad Sostenible abarca
cuatro tipologías de intervención, a saber: 1) corredores productivos;
2) corredores con servicios; 3) corredores de vulnerabilidad
socio-ambiental; 4) caminos de sirga, implementándose el mismo en la
región metropolitana de la provincia de Buenos Aires.
Que no obstante ello, y a fin de reforzar los esfuerzos para garantizar
el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad
por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las
principales áreas urbanas del país, se considera necesario crear el
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”.
Que este Programa busca revertir las condiciones viales deficitarias de
estos conglomerados, que repercuten directamente en la calidad de vida
de la población, la seguridad vial, los tiempos de viaje, la eficiencia
del sistema de transporte público y de las empresas de transporte de
cargas, la calidad del espacio público, afectando por lo tanto en la
accesibilidad general de la ciudadanía y la conectividad de las redes
viales.
Que para lograr la finalidad que motiva la creación de este Programa,
se han definido cuatro áreas de intervención, las que comprenden: a)
jerarquización de arterias urbanas; b) resolución de cruces
ferroviarios; c) infraestructura para el transporte público; d)
infraestructura para la movilidad activa / no motorizada.
Que los proyectos serán desarrollados de forma centralizada, a través
del Régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
o descentralizada, a través de las Provincias, los Municipios y Otros
Entes, por lo que, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío
desde una perspectiva federal, tendiente a revertir desigualdades y
asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación
más integrada.
Que el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y
ACCESIBILIDAD” será financiado a través de los recursos asignados a la
jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que las jurisdicciones y otros Entes interesados en acceder al
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”,
cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento
General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas
de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u
Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución N°
19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, o la
que en un futuro la reemplace.
Que, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA
OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ha prestado conformidad
a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE,
MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, con el objeto de fortalecer la infraestructura del transporte
y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y
transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de
movilidad en las principales áreas urbanas del país.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, que como Anexo I
(IF-2021-54829168-APN-DNIT#MOP) forma parte integrante de la presente
medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de Adhesión
y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los
Municipios y Otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada
proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” creado por el artículo 1° de la
presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios de
Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo
otro acto administrativo necesario, en el marco de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” a la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA
PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio
Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse
-según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las
PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhieran al PROGRAMA en
cuestión que, como Anexo II (IF-2021-53930713-APN-DNIT#MOP), Anexo III, Anexo IV
(IF-2021-53930541-APN-DNIT#MOP) y Anexo V, forman parte integrante de la presente
medida.
Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u
otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen,
la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que
pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que
se asignen en cada Convenio de Adhesión o Convenio Específico, según
corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43968/21 v. 25/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)