AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 120/2023

RESFC-2023-120-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-14485877- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la que solicitan a esta Agencia la compra de varios sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose algunos de ellos ubicados sobre la Calle 153 S/N°, Calle 153 esquina Calle 76 y Calle 83 S/Nº, del Barrio Los Hornos, de la Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes a los CIEs: 0600079468 partes 6/4/7 y 0600284487/1, identificados catastralmente como Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711(parte) - 2709G (parte) - 2713 (parte), según se detalla en los planos PLANO-2023-34622716-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2023-34620377-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2023-34621731-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar dichos sectores a la ejecución de obras necesarias para la construcción de viviendas y su infraestructura de servicios complementarios, como parte del Proyecto de Urbanización Integral del ex AERÓDROMO ELIZALDE.

Que de los informes técnicos elaborados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL en fecha 29 de marzo de 2023, identificados como IF-2023-34695160-APN-DSCYD#AABE, IF-2023-34695100-APN-DSCYD#AABE e IF-2023-34695132-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores del inmueble mencionado, se encuentran en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que en virtud de lo informado, y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, mediante Nota NO-2023-29286881-APN-AABE#JGM de fecha 16 de marzo de 2023, se puso en conocimiento del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN la presente tramitación a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar uno de los sectores del inmueble involucrado que se encuentra bajo su jurisdicción, con el objeto de proceder con la transferencia onerosa de dominio del mismo al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en respuesta a ello, mediante la Nota NO-2023-42382854-APN-MDS de fecha 17 de abril de 2023, el referido Ministerio prestó conformidad para la desafectación del sector de inmueble bajo su jurisdicción a los efectos de dar continuidad al trámite.

Que en relación al resto de los sectores del inmueble objeto de la presente medida, bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del Expediente Administrativo EX-2020-31759865- -APN-DACYGD#AABE, mediante Nota NO-2020-38663691-APN-AABE#JGM de fecha 17 de junio de 2020 dicha Administración tomó conocimiento que, en ajuste a los lineamientos definidos en el Proyecto Urbanístico mencionado ut supra, se procedería a avanzar con ulteriores cesiones de uso del remanente de la superficie que forma parte del AERÓDROMO ELIZALDE, conforme requerimientos que, a tales efectos, vayan realizando las autoridades provinciales con competencia en materia de instrumentación de dicho proyecto.

Que conforme a ello, mediante Nota NO-2020-41566911-APN-ANAC#MTR de fecha 29 de junio de 2020, dicha Administración Nacional prestó conformidad para que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO lleve adelante la reasignación de la totalidad del inmueble en trato para su afectación al mencionado proyecto.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL en fecha 13 de marzo de 2023, identificado como IF-2023-40347999-APN-DDT#AABE de fecha 13 de abril del mismo año, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de los sectores, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, informando que parte de los sectores se encuentran ocupados casi en su totalidad por un asentamiento precario de viviendas, estando el otro sector involucrado libre de uso y/u ocupación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37° del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, habiendo prestado conformidad las jurisdicciones de origen y atento el estado de falta de afectación específica de los sectores del inmueble en cuestión, resulta procedente desafectar los mismos de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a los fines de la transferencia onerosa al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con destino a la ejecución de obras necesarias para la construcción de viviendas y su infraestructura de servicios complementarios, como parte del Proyecto de Urbanización Integral del ex AERÓDROMO ELIZALDE.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia, han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DE LA NACIÓN, los sectores del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre la Calle 153 S/N°, Calle 153 esquina Calle 76, y Calle 83 S/Nº, del Barrio Los Hornos, de la Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes a los CIEs: 0600079468 partes 6/4/7, identificados catastralmente como Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711(parte) - 2709G (parte) - 2713 (parte), según se detalla en los planos PLANO-2023-34622716-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2023-34620377-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2023-34621731-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXOS I, II y III forman parte de la presente medida, a los fines de la transferencia onerosa de dicho sector al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con destino a la ejecución de obras necesarias para la construcción de viviendas y su infraestructura de servicios complementarios, como parte del Proyecto de Urbanización Integral del ex AERÓDROMO ELIZALDE.

ARTÍCULO 2º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la calle 83 S/Nº, del Barrio Los Hornos, de la Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE: 0600284487/1, identificado catastralmente como Partido: 55 Circunscripción: IX Parcela: 2713 (parte), según se detalla en el PLANO-2023-34621731-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente medida, a los fines mencionado en el Articulo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONONÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2023 N° 45775/23 v. 16/06/2023


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)