ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 46/2025
RESOL-2025-46-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
VISTO el Expediente EX-2024-23066847-APN-USG#ORSNA, el Decreto Nº 375
de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de
1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842
de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero
de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la
Decisión Administrativa Nº 161 de fecha 13 de marzo de 2019 y las
Resoluciones Nros. 46 del 27 de junio de 2008 y 109 del 16 de enero de
2016, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones
referidas a la actualización del “Programa de Medición de los Factores
de Calidad de Servicio en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA)” aprobado por la Resolución 46 del 27 de junio de
2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA).
Que la fijación de los Estándares Aeroportuarios es una necesidad y a
la vez un imperativo legal puesto en cabeza del Organismo Regulador.
Que la Concesión otorgada a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA
exige que la administración y explotación comercial que el
Concesionario ejerce con exclusividad sobre los aeropuertos del grupo A
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), se desarrolle en torno a DOS
(2) carácteres fundamentales: continuidad y calidad, respetando éste
último determinados niveles de calidad del servicio.
Que el desarrollo de los aeropuertos no concesionados a AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA que también forman parte del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) procura alcanzar los mismos niveles de
exigencia señalados en el considerando anterior.
Que en el año 2019, mediante la Decisión Administrativa N° 161 del 13
de marzo de 2019 se aprobó la Estructura Organizativa del Organismo
Regulador, creando entre otras, la GERENCIA DE OPERACIONES Y
EXPERIENCIA DEL USUARIO, la cual tiene entre sus funciones: “entender
en las tareas de control asignadas al ORSNA por la normativa vigente en
materia de calidad y de atención al usuario”, así como también “auditar
y verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas
para la prestación de servicios en los aeropuertos del Sistema Nacional
de Aeropuertos”.
Que el DEPARTAMENTO DE EXPERIENCIA DEL USUARIO dependiente de la
mencionada Gerencia, lleva adelante una serie de acciones establecidas
en la citada normativa, siendo parte central de las tareas del
mencionado Departamento la de ejecutar el Programa de Medición de los
Factores de Calidad de Servicio (PMFCS) aprobado mediante la Resolución
ORSNA N° 46/08, compuesto por SESENTA Y DOS (62) indicadores que fueron
agrupados en DIECINUEVE (19) factores de calidad de servicio.
Que debido a la importancia que tiene la medición cuantitativa de la
prestación de servicios y de la infraestructura en los aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) para obtener información objetiva
de cada terminal y así desarrollar políticas acordes, se establecen
como instrumento los Indicadores de Calidad, elaborados principalmente
en base a los factores instituidos por la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT
ASSOCIATION (IATA).
Que a fin del año 2011, se realizó un nuevo análisis del comportamiento
de los indicadores y se realizaron ajustes a los estándares de calidad,
implantándose dichas modificaciones a partir del año 2012 en adelante.
Que, a raíz de la pandemia del Covid-19 la realización del Programa de
Medición de los Factores de Calidad de Servicio en los Aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se vio interrumpida.
Que aprovechando este período de inactividad y teniendo en cuenta la
dinámica propia del sector aerocomercial, se hizo una revisión integral
del mismo con el objetivo de actualizarlo e incorporar las variaciones
necesarias para adaptarlo a esta nueva era de cambios tecnológicos y
satisfacer las actuales demandas de las personas usuarias en los
aeropuertos.
Que el mencionado sector ha experimentado un crecimiento significativo
en los últimos años, en el cual la experiencia de los usuarios es
considerada un pilar fundamental al momento de planificar la
infraestructura y la prestación de servicios de cada terminal aérea,
considerando de manera conjunta su ubicación geográfica, perfil de sus
pasajeros, economía y conexiones terrestres, entre otros ejes
fundamentales, resultando indispensable dar respuestas eficientes a las
necesidades de los pasajeros y a las exigencias del mercado global.
Que así se incorporaron indicadores tales como tiempos de uso de
dispositivos para realizar self check-in y los egates de migraciones,
como así también un indicador para medir el servicio de WIFI en las
terminales, cuya obligatoriedad y principios se establecieron a través
de la Resolución Nº 109 del 16 de enero de 2016 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que aprobó el “Estándar del
Servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los
aeropuertos del Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)”.
Que los principales indicadores globales del nivel de servicio son el
tiempo total del proceso de arribos y de partidas de vuelos y el grado
de acumulación de personas en los espacios de la terminal aeroportuaria.
Que para cada indicador propuesto se ha definido un estándar basado en
las metodologías de cálculo establecidas en los manuales ADRM (Airport
Development Reference Manual) de la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT
ASSOCIATION (IATA).
Que la estandarización de la calidad de servicios en los aeropuertos
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), asegura niveles de servicios
similares a los que pueden encontrarse en otros aeropuertos del mundo
de acuerdo a su tipo, tamaño y tráfico de pasajeros.
Que esto se debe a que se fijaron estándares sustancialmente análogos a
los establecidos en el Manual de Desarrollo de Aeropuertos de la
INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA) y por la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) de acuerdo a la Convención de
Chicago de 1944.
Que la actualización del Programa de Medición de los Factores de
Calidad de Servicio en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) tiende a legitimar el procedimiento para que sea
una actividad constante en el tiempo, mientras que brinda
previsibilidad en el accionar del organismo, dando a conocer a los
explotadores aeroportuarios cuales son los parámetros de cumplimiento.
Que las modificaciones en el referido programa se relacionan con la
incorporación de mediciones relativas a nuevas tecnologías y
facilidades tendientes a mejorar la calidad de los servicios prestados,
contemplándose para ello una perspectiva inclusiva tendiente a observar
la accesibilidad de Personas con Discapacidad, la asignación de
espacios para lactancia, velocidad de conexión a la red de WiFi y
opciones de transporte público, entre otros.
Que el artículo 17.1 del Decreto Nº 375/97 establece como función del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA):
“Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos
para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos
integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos y controlar su
cumplimiento”.
Que en virtud de lo expuesto, el Departamento de Experiencia del
Usuario (DEU) dependiente de la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA
DEL USUARIO elaboró el “Programa de Medición de los Factores de Calidad
de Servicios en los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)”.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 25 de septiembre de 2025
se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 46/08.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Programa de Medición de los Factores de
Calidad de Servicio en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS” que como Anexos (glosario)
(IF-2024-22730427-APN-GOYEU#ORSNA), I
(IF-2024-22725962-APN-GOYEU#ORSNA), II
(IF-2024-22727398-APN-GOYEU#ORSNA), III
(IF-2024-22728486-APN-GOYEU#ORSNA) forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°– Notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA,
LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD
ANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA y a los
Explotadores de los Aeropuertos no Concesionados de los Aeropuertos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en
conocimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72561/25 v. 01/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)