Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 57/2005

Apruébase la recopilación y ordenamiento de las Normas y Procedimientos de Competencia de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y la Dirección de Tránsito Aéreo en un cuerpo único denominado "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil".

Bs. As., 3/8/2005

VISTO el Expediente N° 5.576.997 (F.A.A.) y la Disp. N° 47/05 del Director Nacional de Aeronavegabilidad, y lo propuesto por el Director de Tránsito Aéreo y de Habilitaciones Aeronáuticas, y

CONSIDERANDO:

Que las normas y procedimientos que regulan la circulación aérea, la certificación de la idoneidad del personal aeronáutico, la operación de las aeronaves destinadas al transporte aéreo comercial y la aeronavegabilidad de las aeronaves, se encuentran dispersas en diversas reglamentaciones de competencia de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y la Dirección de Tránsito Aéreo.

Que resulta menester facilitar el conocimiento y aplicación de dichas normas de carácter eminentemente técnico por frente de todos los usuarios de la actividad aeronáutica civil, en vista que el desarrollo de la aviación internacional así lo aconseja.

Que a tal efecto, surge la necesidad de recopilar materialmente y reordenar en un cuerpo normativo único el "Reglamento de Vuelo", las "Normas para el otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), "Reglamento para la Operación de Aeronaves para el transporte Aéreo Comercial" (ROA - TAC), "Manual de Certificación y Supervisión de operaciones - Transporte Aerocomercial" (MAC - TAC) el "Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina" (DNAR), "Reglamento para la Operación de Aeronaves - Aviación General" (ROA - GEN), y "Reglamento para la Operación de Aeronaves - Helicópteros" (ROA - HEL).

Que a los fines de simplificar su tratamiento, es conveniente denominar al nuevo cuerpo de normas y procedimientos "REGULACIONES ARGENTINAS de AVIACION CIVIL" (R.A.A.C.)

Que los usos y costumbres internacionales observados en la actividad aeronáutica civil aconsejan, no obstante la recopilación que se propicia, mantener la denominación tradicional con que se conocen en la actividad a cada una de las partes que la constituyen.

Que el suscripto es competente para dictar el siguiente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 367/68 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébese la recopilación y ordenamiento de las Normas y Procedimientos de Competencia de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y Dirección de Tránsito Aéreo en un cuerpo único bajo la denominación de "REGULACIONES ARGENTINAS de AVIACION CIVIL" (R.A.A.C.), conformado por nueve (9) Partes agregadas en los Anexos que integran la presente:

Anexo I: Parte 61 "CERTIFICADOS DE IDONEIDAD AERONAUTICA (LICENCIAS, CERTIFICADOS DE COMPETENCIA Y HABILITACIONES PARA PILOTOS".

Anexo II: Parte 63 "LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION - EXCEPTO PILOTOS".

Anexo III: Parte 64 "CERTIFICADOS DE COMPETENCIA DE TRIPULANTES DE

CABINA DE PASAJEROS".

Anexo IV: Parte 65 "PERSONAL AERONAUTICO (EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO").

Anexo V: Parte 67 "CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISIOLOGICA".

Anexo VI: Parte 91 "REGLAS DE VUELO Y OPERACION GENERAL".

Anexo VII: Parte 119 "CERTIFICACION TECNICO OPERATIVA DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEROCOMERCIALES".

Anexo VIII: Parte 121 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES. OPERACIONES SUPLEMENTARIAS".

Anexo IX: Parte 135 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES NO REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES"

Art. 2° — El presente no afecta las delegaciones de facultades oportunamente efectuadas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, con copia en la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y en la Dirección de Tránsito Aéreo archívese. — Carlos E. Matiak.