MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 324/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO: el Expediente EX-2017-27347206- -APN-DGCCYDI#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO por
Decreto Nº 438/1992) y modificatorias; la Ley N° 21.965 de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA; la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria; la Ley
N° 23.028 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina del Régimen de
Retiros y Pensiones de Policía” de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; LA
Ley N° 22.534 modificatoria de la Ley N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA; los Decretos N° 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010, N°
853 de fecha 28 de junio de 2013, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018,
N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 Régimen Profesional del Personal
Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; las Decisiones
Administrativas N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016, N° 12 de fecha 11 de
enero de 2017 y las Resoluciones Ministeriales N° 190 de fecha 13 de
mayo de 2016 y N° 225 de fecha 7 de junio 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1993/2010 se crea el MINISTERIO DE SEGURIDAD
con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros, -en orden a sus competencias-, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (conforme texto
ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del
poder de Policía de Seguridad interna y la Dirección y Coordinación de
funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA)- y provinciales;
dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía planificando y coordinando las
acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus responsabilidades la
planificación del modelo de actuación de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales ajustado a la especificidad de las conflictividades
actuales y su ámbito de actuación.
Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el nuevo Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el organigrama estableciendo dentro de las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Políticas de
Seguridad e Intervención Federal, la de intervenir en los procesos de
evaluación de desempeño, ascensos del Personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales y asignación de destinos y dentro
de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Formación y
Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la de
diseñar el desarrollo profesional de los perfiles internos de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para generar y estructurar
una carrera de especialización de sus miembros.
Que en virtud de la Decisión Administrativa Nº 12/2017 se establecen
los lineamientos estratégicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, dentro
de los cuales se encuentra aumentar la efectividad de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, fortaleciendo sus capacidades para la
investigación en delitos federales.
Que contar con personal capaz de cumplir tareas específicas facilita
esquemas de acción eficientes, y ello requiere, entre otras cuestiones,
la implementación de adecuados criterios de evaluación en el momento de
la selección de postulantes para el ingreso, en el proceso de
formación, como a lo largo de la carrera profesional.
Que a mediados de 2016, desde la entonces Subsecretaría de Planeamiento
y Formación actual Subsecretaría de Formación y Carrera del Personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad, conjuntamente con la entonces
Subsecretaria de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial,
actual Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Federal,
se inició un trabajo entre representantes técnico-profesionales de las
cuatro Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y un equipo
técnico–profesional designado por estas Subsecretarías con el objetivo
de establecer un diagnóstico de situación sobre las modalidades de
convocatoria, así como de los procesos de evaluación y selección en los
ingresos. Se analizaron los procesos de evaluación, su correlación con
misiones, objetivos y funciones promoviendo la autoevaluación y el
nivel de correspondencia entre el egreso de la formación inicial y los
recursos que se instrumentaron hasta ese momento.
Que los primeros resultados obtenidos a partir del análisis que cada
equipo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que
realizaron sobre sus propios procesos propició la optimización y mejora
de dichos pasos y recursos.
Que se planificó que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
comenzaran a transitar el proceso de revisión y optimización en forma
conjunta, sin soslayar las características culturales e
idiosincráticas, que por sus funciones, objetivos, misión e historia,
las distinguen en su propia identidad.
Que los equipos técnico–profesionales actuantes fijaron como requisito
inicial definir las características que estas instituciones tienen en
común.
Que se resaltaron cualidades, valores y características comunes
inherentes a la pertenencia a una Fuerza de Seguridad Federal,
entendiendo que un funcionario policial es un representante del Estado
Nacional formado en materia de prevención, conjuración e investigación
de delitos federales y/o en aquellas misiones institucionales que se le
asignen.
Que en esta fase del desarrollo se progresó en la armonización de las
características destacadas como comunes denominadas COMPETENCIAS
CARDINALES que conforman el Perfil de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
Que, consolidadas las COMPETENCIAS CARDINALES, se valoró la importancia
de definir y ponderar las COMPETENCIAS GENÉRICAS y ESPECÍFICAS que cada
Fuerza Policial y de Seguridad requiere, como inherentes a la identidad
y misión de quienes las integran. Ello implicó que cada institución
definiera las COMPETENCIAS GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS, de acuerdo a la
Misión y Objetivos propios.
Que, como resultado de la tarea en conjunto y las definiciones
alcanzadas: se valoró la necesidad de elaborar un Manual de
Competencias que incluyera las COMPETENCIAS CARDINALES, GENÉRICAS Y
ESPECÍFICAS. El objetivo del Manual es consolidarse como una
herramienta de gestión aplicable en las diferentes instancias de la
Carrera Profesional del efectivo Policial y de Seguridad, desde la
convocatoria a las Fuerzas, su ingreso, durante su formación y
capacitación, en los procesos de ascenso y en la evaluación de destinos
y de desempeño de cada Fuerza.
Que el mencionado Manual de Competencias iniciado y desarrollado
conjuntamente con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
resulta un instrumento dinámico, por lo que deberá ser revisado y
ajustado periódicamente, para mantener su vigencia, de acuerdo a la
evolución propia de las Fuerzas, exigencias de formación, contexto
social, avances científicos y tecnológicos y demanda de rol en pos de
garantizar los más altos estándares de profesionalismo.
Que con el objeto de llevar adelante de una manera eficiente la
presente iniciativa, es menester sostener el trabajo propuesto a través
de una modalidad de integración, articulación y cooperación permanentes
entre este MINISTERIO DE SEGURIDAD y los equipos designados por las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a tales fines.
Que, dicho lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL en forma conjunta con las cuatro
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, han elaborado el MANUAL DE COMPETENCIAS
CARDINALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD,
un MANUAL DE COMPETENCIAS GENÉRICAS y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS para el
Personal de: POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACION, FORMACION Y CARRERA de este Ministerio ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4º, inciso b),
apartados 9º y 14, y 22 bis, incisos 4º y 10, de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, inciso 3º, de la
Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el MANUAL DE COMPETENCIAS CARDINALES PARA EL
PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, que como Documento
IF-2018-12276260-APN-SSFYCPFPYS#MSG forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los MANUALES DE COMPETENCIAS GENÉRICAS y
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS para el Personal de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
que forma parte integrante del presente como documento
IF-2018-12276120-APN-SSFYCPFPYS#MSG; para el Personal de PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, como documento IF-2018-12276145-APN-SSFYCPFPYS#MSG;
para el Personal de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, como documento
IF-2018-12276234-APN-SSFYCPFPYS#MSG; y para el Personal de POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como documento
IF-2018-12276184-APN-SSFYCPFPYS#MSG.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios
para la implementación de los MANUALES DE COMPETENCIAS –GENÉRICAS Y
ESPECÍFICAS-, para el personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que dichos Manuales constituyen una
herramienta que deberá implementarse en los procesos de convocatoria,
ingreso, formación, capacitación y evaluaciones de desempeño, en
procesos de ascensos de la carrera del personal, asignación de destinos
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a partir de la aprobación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL
PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y a la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL de este Ministerio a
conformar una Comisión de Supervisión y Seguimiento para la
implementación, revisión y actualización periódica de los Manuales de
Competencias aprobados por la presente resolución. Esta Comisión deberá
estar conformada en el plazo de NOVENTA (90) días de la firma de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las subsecretarías mencionadas en el
Artículo 5º a la elaboración de un Manual de Procedimientos para la
implementación, seguimiento y/o actualizaciones de los Manuales de
Competencias, así como la homologación de criterios respecto de los
niveles de ponderación en los que cada competencia sea requerida por
cada posición en cada Fuerza.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios
para adecuar las normativas internas a los fines de dar cumplimiento a
la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/05/2018 N° 30180/18 v. 04/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)