MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 324/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO: el Expediente EX-2017-27347206- -APN-DGCCYDI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO por Decreto Nº 438/1992) y modificatorias; la Ley N° 21.965 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria; la Ley N° 23.028 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina del Régimen de Retiros y Pensiones de Policía” de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; LA Ley N° 22.534 modificatoria de la Ley N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; los Decretos N° 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010, N° 853 de fecha 28 de junio de 2013, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; las Decisiones Administrativas N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016, N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 y las Resoluciones Ministeriales N° 190 de fecha 13 de mayo de 2016 y N° 225 de fecha 7 de junio 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1993/2010 se crea el MINISTERIO DE SEGURIDAD con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, -en orden a sus competencias-, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (conforme texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de Policía de Seguridad interna y la Dirección y Coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA)- y provinciales; dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus responsabilidades la planificación del modelo de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales ajustado a la especificidad de las conflictividades actuales y su ámbito de actuación.

Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Federal, la de intervenir en los procesos de evaluación de desempeño, ascensos del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y asignación de destinos y dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Formación y Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la de diseñar el desarrollo profesional de los perfiles internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para generar y estructurar una carrera de especialización de sus miembros.

Que en virtud de la Decisión Administrativa Nº 12/2017 se establecen los lineamientos estratégicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, dentro de los cuales se encuentra aumentar la efectividad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, fortaleciendo sus capacidades para la investigación en delitos federales.

Que contar con personal capaz de cumplir tareas específicas facilita esquemas de acción eficientes, y ello requiere, entre otras cuestiones, la implementación de adecuados criterios de evaluación en el momento de la selección de postulantes para el ingreso, en el proceso de formación, como a lo largo de la carrera profesional.

Que a mediados de 2016, desde la entonces Subsecretaría de Planeamiento y Formación actual Subsecretaría de Formación y Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, conjuntamente con la entonces Subsecretaria de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial, actual Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Federal, se inició un trabajo entre representantes técnico-profesionales de las cuatro Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y un equipo técnico–profesional designado por estas Subsecretarías con el objetivo de establecer un diagnóstico de situación sobre las modalidades de convocatoria, así como de los procesos de evaluación y selección en los ingresos. Se analizaron los procesos de evaluación, su correlación con misiones, objetivos y funciones promoviendo la autoevaluación y el nivel de correspondencia entre el egreso de la formación inicial y los recursos que se instrumentaron hasta ese momento.

Que los primeros resultados obtenidos a partir del análisis que cada equipo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que realizaron sobre sus propios procesos propició la optimización y mejora de dichos pasos y recursos.

Que se planificó que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales comenzaran a transitar el proceso de revisión y optimización en forma conjunta, sin soslayar las características culturales e idiosincráticas, que por sus funciones, objetivos, misión e historia, las distinguen en su propia identidad.

Que los equipos técnico–profesionales actuantes fijaron como requisito inicial definir las características que estas instituciones tienen en común.

Que se resaltaron cualidades, valores y características comunes inherentes a la pertenencia a una Fuerza de Seguridad Federal, entendiendo que un funcionario policial es un representante del Estado Nacional formado en materia de prevención, conjuración e investigación de delitos federales y/o en aquellas misiones institucionales que se le asignen.

Que en esta fase del desarrollo se progresó en la armonización de las características destacadas como comunes denominadas COMPETENCIAS CARDINALES que conforman el Perfil de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, consolidadas las COMPETENCIAS CARDINALES, se valoró la importancia de definir y ponderar las COMPETENCIAS GENÉRICAS y ESPECÍFICAS que cada Fuerza Policial y de Seguridad requiere, como inherentes a la identidad y misión de quienes las integran. Ello implicó que cada institución definiera las COMPETENCIAS GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS, de acuerdo a la Misión y Objetivos propios.

Que, como resultado de la tarea en conjunto y las definiciones alcanzadas: se valoró la necesidad de elaborar un Manual de Competencias que incluyera las COMPETENCIAS CARDINALES, GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS. El objetivo del Manual es consolidarse como una herramienta de gestión aplicable en las diferentes instancias de la Carrera Profesional del efectivo Policial y de Seguridad, desde la convocatoria a las Fuerzas, su ingreso, durante su formación y capacitación, en los procesos de ascenso y en la evaluación de destinos y de desempeño de cada Fuerza.

Que el mencionado Manual de Competencias iniciado y desarrollado conjuntamente con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales resulta un instrumento dinámico, por lo que deberá ser revisado y ajustado periódicamente, para mantener su vigencia, de acuerdo a la evolución propia de las Fuerzas, exigencias de formación, contexto social, avances científicos y tecnológicos y demanda de rol en pos de garantizar los más altos estándares de profesionalismo.

Que con el objeto de llevar adelante de una manera eficiente la presente iniciativa, es menester sostener el trabajo propuesto a través de una modalidad de integración, articulación y cooperación permanentes entre este MINISTERIO DE SEGURIDAD y los equipos designados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a tales fines.

Que, dicho lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL en forma conjunta con las cuatro Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, han elaborado el MANUAL DE COMPETENCIAS CARDINALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, un MANUAL DE COMPETENCIAS GENÉRICAS y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS para el Personal de: POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACION, FORMACION Y CARRERA de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4º, inciso b), apartados 9º y 14, y 22 bis, incisos 4º y 10, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, inciso 3º, de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el MANUAL DE COMPETENCIAS CARDINALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, que como Documento IF-2018-12276260-APN-SSFYCPFPYS#MSG forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los MANUALES DE COMPETENCIAS GENÉRICAS y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS para el Personal de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que forma parte integrante del presente como documento IF-2018-12276120-APN-SSFYCPFPYS#MSG; para el Personal de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como documento IF-2018-12276145-APN-SSFYCPFPYS#MSG; para el Personal de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, como documento IF-2018-12276234-APN-SSFYCPFPYS#MSG; y para el Personal de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como documento IF-2018-12276184-APN-SSFYCPFPYS#MSG.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios para la implementación de los MANUALES DE COMPETENCIAS –GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS-, para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que dichos Manuales constituyen una herramienta que deberá implementarse en los procesos de convocatoria, ingreso, formación, capacitación y evaluaciones de desempeño, en procesos de ascensos de la carrera del personal, asignación de destinos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a partir de la aprobación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL de este Ministerio a conformar una Comisión de Supervisión y Seguimiento para la implementación, revisión y actualización periódica de los Manuales de Competencias aprobados por la presente resolución. Esta Comisión deberá estar conformada en el plazo de NOVENTA (90) días de la firma de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las subsecretarías mencionadas en el Artículo 5º a la elaboración de un Manual de Procedimientos para la implementación, seguimiento y/o actualizaciones de los Manuales de Competencias, así como la homologación de criterios respecto de los niveles de ponderación en los que cada competencia sea requerida por cada posición en cada Fuerza.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios para adecuar las normativas internas a los fines de dar cumplimiento a la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/05/2018 N° 30180/18 v. 04/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)