INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 184/2025
RESOL-2025-184-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el EX-2025-24484080- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº
202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Nº 662 de fecha 23 de julio de
2024, las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y
modificatorias y Nº 753 de fecha 8 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia
ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para la promoción de la actividad audiovisual.
Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de
fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y
Decreto Nº 1536/2002 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33
de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos
para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos
presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad
distinta a la prevista.”,
Que conforme el Decreto Nº 662/2024 y con el objeto de optimizar los
procesos administrativos y racionalizar los recursos del Organismo para
un mejor ordenamiento y cumplimiento de los fines del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta necesario el dictado del
presente acto administrativo estableciendo parámetros para el
reconocimiento de costos por parte del Organismo.
Que mediante la Resolución INCAA N°439/2014 y sus modificatorias, se
establecen los procedimientos relativos al reconocimiento del costo de
producción de películas nacionales.
Que desde la implementación del procedimiento reglado por la resolución
mencionada ha existido una extensa práctica de aplicación normativa,
que si bien permitió superar y corregir inconvenientes previos,
requiere una evaluación subsecuente para conciliar adecuadamente la
promoción a la producción y la rendición detallada y documentada de la
utilización de los fondos de fomento a la cinematografía y a los medios
audiovisuales.
Que asimismo se estima necesario introducir modificaciones respecto de
la materia en cuestión, fijando criterios relativos a la actualización
presupuestaria de postproducción que permitan llevar a cabo un mejor
análisis de los rubros relacionados con la finalización de la película.
Que se estima conveniente incluir en la nueva normativa consideraciones
respecto a requisitos de la presentación de costos de producción para
los cuales se tiene en cuenta la modalidad de producción llevada a cabo
por el productor.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº
1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
CAPÍTULO I – Aplicación
ARTÍCULO 1º.- La presente Resolución aplicará a todas las producciones
que soliciten Subsidios, Créditos y a toda convocatoria por Concurso
que lo especifique en sus bases y condiciones.
CAPÍTULO II – Lineamientos Generales
ARTÍCULO 2º.- El reconocimiento del costo de producción incluirá los
rubros y subrubros según los tipos de proyectos coforme lo establecido
en ql Anexo I (Ficción) identificado como
IF-2025-24749207-APN-SGP#INCAA, Anexo II (Documental) identificado como
IF-2025-24749257-APN-SGP#INCAA y Anexo III (Animación) idetificado como
IF-2025-24749324-APN-SGP#INCAA, los cuales forman parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción los siguientes:
a) Facturas y constancias de pago bancarizado conforme a la normativa vigente.
b) Comprobantes de aportes al régimen de seguridad social, y a Instituciones que representen al personal técnico y artístico.
c) Documentación respaldatoria según lo detallado en los Anexos I
(Ficción), II (Documental) y III (Animación) de la presente Resolución.
Los comprobantes deberán tener un detalle pormenorizado de la operación
que lo respalda, sean éstas de compras, prestaciones de servicios o
locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que no estén
facturados a nombre del productor y relacionado con el proyecto.
ARTÍCULO 4º.- La documentación se presentará ordenada por rubros y
subrubros, y en forma correlativa con su importe. Además, deberá
acompañarse de un informe de contador público debidamente legalizado,
que certifique que los comprobantes cumplen con las normativas de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), y que se
encuentran registrados en los libros contables.
ARTÍCULO 5º.- Se analizarán únicamente los costos netos de IVA y otros créditos fiscales.
Si el monto de facturas de una misma razón social supera el CINCO (5)
por ciento del costo total presentado, su auditoría será obligatoria.
Cuando el monto de facturas de una misma razón social fuese inferior al
CINCO (5) por ciento del costo total presentado, su auditoría será a
través de técnicas de muestreo.
ARTÍCULO 6º.- Los gastos se considerarán hasta la presentación del
Costo Final de la película, el cual deberá efectuarse mediante
plataforma INCAA EN LINEA, hasta CIENTO VEINTE (120) días posteriores a
la fecha del estreno.
CAPÍTULO III - Notificaciones
ARTÍCULO 7º.- Toda notificación será realizada exclusivamente a través de la Plataforma INCAA EN LINEA.
CAPÍTULO IV – Procedimiento de Reconocimiento de Costos
ARTÍCULO 8º.- El reconocimiento del costo de producción se efectuará
tras la revisión y aprobación de la rendición total de cuentas
presentada de acuerdo a la presente resolución para cada tipo de
producción. El informe de reconocimiento final de Costos será
determinado dentro de los SESENTA (60) días de su presentación.
ARTÍCULO 9º.- El Departamento de Costos emitirá un informe de
reconocimiento final el cual será notificado al productor, que dentro
de los DIEZ (10) días siguientes podrá presentar descargo y acompañar
documentación respaldatoria.
En caso de que el productor no presente descargo dentro del plazo establecido se emitirá el informe de costo definitivo.
No se admitirá nueva documentación que modifique el costo presentado.
Únicamente se aceptará aquella documentación que tenga carácter de
complementaria.
Previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales, se elevará a la
firma de la Subgerencia de Promoción la Disposición de Costo Definitivo.
La Disposición de Reconocimiento de Costo será notificada al productor.
Transcurrido el plazo legal sin que se interponga recurso, la
Disposición quedará firme a todos sus efectos.
CAPÍTULO V - Recursos
ARTÍCULO 10.- La Disposición de costos puede ser recurrida según lo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y
modificatorias y reglamentación.
ARTÍCULO 11.- En caso que la Disposición de Costos se encuentre
recurrida, hasta tanto no se resuelva el recurso, no se realizará
ningún pago vinculado con el proyecto.
CAPÍTULO VI – Documentación Contable
ARTÍCULO 12.- Los productores deberán tener a disposición del INCAA la
documentación contable relacionada con el costo reconocido y los
registros contables correspondientes.
CAPÍTULO VII – Anexos
ARTÍCULO 13.- Aprobar los planes de cuentas y rubros para cada tipo de
proyectos establecidos en los Anexos I, II y III detallados en el
artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Aprobar el Anexo IV (Declaración Jurada y Condiciones de
Actualización Presupuestaria en Postproducción) identificado como
IF-2025-24749448-APN-SGP#INCAA que forma parte integrante de la
presente Resolución, estableciendo su aplicación para actualizaciones
presupuestarias en etapa de postproducción.
CAPÍTULO VIII – Disposición Transitoria. Actualización Presupuestaria de Postproducción
ARTÍCULO 15.- Autorizar al productor a realizar una última
actualización presupuestaria para aquellas producciones que estén en
etapa de postproducción, que hayan finalizado el rodaje y no hayan
entregado la copia A. Esta actualización solo podrá aplicarse a los
rubros detallados en el Anexo IV, bajo las condiciones establecidas
para cada tipo de proyecto.
ARTÍCULO 16.- Establecer que el artículo 15 de la presente Resolución,
se aplicará a todos los proyectos que a partir a la fecha del dictado
de la presente se encuentran tramitando actualización presupuestaria en
etapa de postproducción.
CAPÍTULO IX – Consideraciones finales
ARTÍCULO 17.- Derogar las Resoluciones INCAA Nº 439/2014 y Nº 753/2009 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18.- Determinar que las Resoluciones INCAA Nº 439/2014 y Nº
753/2009 y sus modificatorias, continuarán vigentes para los proyectos
activos que hayan iniciado rodaje o presentado rendición parcial al
momento del dictado de la presente.
Aquellos proyectos activos encuadrados en el párrafo anterior, podrán optar por la aplicación de la presente normativa.
ARTÍCULO 19.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2025 N° 17284/25 v. 25/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)