ANEXO I al Decreto Nº 690

(Nota Infoleg: Las Secciones correspondientes al presente Anexo se publican por separado en razón de su extensión. Las mismas pueden ser consultadas accediendo al link correspondiente en el presente Indice.)

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

Y ARANCEL EXTERNO COMUN (A.E.C.)

INDICE

1.

Títulos de Secciones y Capítulos

2.

Abreviaturas y Símbolos

3.

Lista de Códigos Numéricos del Sistema Armonizado suprimidos a partir del 01/01/2002

4.

Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado

5.

Regla General Complementaria

6.

Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico

7.

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y régimen arancelario común

NOTAS.

*

En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del MERCOSUR.

BK

En la Nomenclatura, este símbolo identifica a las mercaderías definidas como Bienes de Capital.

BIT

En la Nomenclatura, esta sigla identifica a las mercaderías definidas como Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

DIE

En la Nomenclatura, esta sigla significa Derecho de Importación Extrazona.

DII

En la Nomenclatura, esta sigla significa Derecho de Importación Intrazona.

RE

En la Nomenclatura, esta sigla significa Reintegro a la Exportación.

 

 

INDICE DE MATERIAS

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo

 

Notas de Sección

1

Animales vivos

2

Carne y despojos comestibles

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

 

Notas de Sección

6

Plantas vivas y productos de la floricultura

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

9

Café, té, yerba mate y especias

10

Cereales

11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

 

Sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

 

Notas de Sección

16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

17

Azúcares y artículos de confitería

18

Cacao y sus preparaciones

19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

21

Preparaciones alimenticias diversas

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

 

 

Sección V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

 

 

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

Notas de Sección

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

29

Productos químicos orgánicos

30

Productos farmacéuticos

31

Abonos

32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, tocador o cosmética

34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas

36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

37

Productos fotográficos o cinematográficos

38

Productos diversos de las industrias químicas

 

 

Sección VII

PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

 

Notas de Sección

39

Plástico y sus manufacturas

40

Caucho y sus manufacturas

 

 

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo

 

Notas de Sección

41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

 

 

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

45

Corcho y sus manufacturas

46

Manufacturas de espartería o cestería

 

 

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón

49

Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

 

 

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

 

Notas de Sección

50

Seda

51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

52

Algodón

53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

54

Filamentos sintéticos o artificiales

55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

60

Tejidos de punto

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

 

 

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

65

Sombreros, demás tocados y sus partes

66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

 

 

Sección XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

69

Productos cerámicos

70

Vidrio y sus manufacturas

 

 

Sección XIV

PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

Capítulo

 

Notas de Sección

71

Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

 

 

Sección XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

 

Notas de Sección

72

Fundición, hierro y acero

73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

74

Cobre y sus manufacturas

75

Níquel y sus manufacturas

76

Aluminio y sus manufacturas

77

(Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)

78

Plomo y sus manufacturas

79

Cinc y sus manufacturas

80

Estaño y sus manufacturas

81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

83

Manufacturas diversas de metal común

 

 

Sección XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

 

Notas de Sección

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

 

 

Sección XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

 

 

Capítulo

 

Notas de Sección

86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

89

Barcos y demás estructuras flotantes

 

 

Sección XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91

Aparatos de relojería y sus partes

92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

 

Sección XIX

ARMAS Y MUNICIONES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

93

Armas y municiones; sus partes y accesorios

 

 

Sección XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos para alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas

95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

96

Manufacturas diversas

 

 

Sección XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

98

(Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

99

(Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

ABREVIATURAS Y SIMBOLOS

A

ampere(s) (amperio[s])

Ah

ampere(s) (amperio[s])-hora(s)

ASTM

American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el de Ensayo de Materiales)

Bq

Becquerel

°C

grado(s) Celsius

CCD

Charge Coupled Device (Dispositivo de Cargas Acopladas)

cg

centigramo(s)

cm

centímetro(s)

cm2

centímetro cuadrado

cm3

centímetro(s) cúbico(s)

cN

centinewton(s)

cSt

centistokes

DCI

Designación Común Internacional

g

gramo(s)

Gbit

gigabit(s)

GHz

gigahertz (gigahercio[s])

h

hora(s)

HRC

dureza Rockwell C

Hz

hertz (hercio[s])

IR

infrarrojo(s)

kbit

kilobit(s)

kcal

kilocaloría(s)

kg

kilogramo(s)

kgf

kilogramo(s) fuerza

kN

kilonewton(s)

kPa

kilopascal(es)

kV

kilovolt(io[s])

kVA

kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])

kvar

kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s)

kW

kilowatt(ios) (kilovatio[s])

l

litro(s)

m

metro(s)

m-

metam2

m2

metro(s) cuadrado(s)

m3

metro(s) cúbico(s)

mbar

milibar(es)

Mbit

megabit(s)

µCi

microcurie

mg

miligramo(s)

MHz

megahertz (megahercio[s])

min

minuto(s)

mm

milímetro(s)

mN

milinewton(es)

MPa

megapascal(es)

MW

megavatio(s) ("megawatt[s]")

N

newton(es)

nm

nanómetro(s)

Nm

newton(es)-metro

ns

nanosegundo(s)

o-

orto-

p-

para-

s

segundo(s)

t

tonelada(s)

UV

ultravioleta(s)

V

volt(io(s))

vol.

volumen

W

vatio(s) ("watt[s]")

%

por ciento

x grado(s)

Ejemplos

1500 g/m2

mil quinientos gramos por metro cuadrado

15 °C

quince grados Celsius

LISTA DE CODIGOS NUMERICOS DEL SISTEMA ARMONIZADO SUPRIMIDOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2002

Capítulo 1

0101.20

0106.00

Capítulo 2

0210.90

Capítulo 3

0303.10

Capítulo 7

0711.10

0712.30

Capítulo 8

0805.30

0812.20

Capítulo 11

1103.12

1103.14

1103.21

1103.29

1104.11

1104.21

Capítulo 12

1205.00

1207.92

1209.11

1209.19

1212.92

Capítulo 14

1402.10

1402.90

1403.10

1403.90

Capítulo 15

1505.10

1505.90

1514.10

1514.90

1515.60

Capítulo 19

1905.30

Capítulo 20

2001.20

Capítulo 23

2306.40

2308.10

2308.90

Capítulo 25

2527.00

2530.40

Capítulo 26

2620.50

Capítulo 27

2710.00

Capítulo 28

2805.22

2816.20

2816.30

2827.38

2834.22

2841.40

Capítulo 29

2903.16

2907.30

2918.17

2939.70

Capítulo 37

3702.92

Capítulo 38

3817.10

3817.20

Capítulo 43

4301.20

4301.40

4301.50

4302.12

Capítulo 46

4601.10

Capítulo 48

4807.10

4807.90

Capítulo 53

5305.91

5305.99

5308.30

Capítulo 56

5607.30

Capítulo 59

5904.91

5904.92

Capítulo 68

6812.10

6812.20

6812.30

6812.40

Capítulo 73

7302.20

Capítulo 74

7415.31

7415.32

Capítulo 84

8430.62

8461.10

Capítulo 91

9108.91

9108.99

9112.10

9112.80

Capítulo 96

9613.30

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SISTEMA ARMONIZADO

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

5. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA

1. Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.

2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la Regla 5 b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes de admisión o exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de clasificación de las mercancías.

(Regla complementaria incorporada por Resolución N°546/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 3/12/2003)

REGLA DE TRIBUTACION

PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO

Está sujeta a alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de las siguientes mercaderías:

a) aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;

b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes, comprendidos en las subpartidas 8805.21 y 8805.29; y

c) productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación, reparación, mantenimiento, transformación o modificación de los bienes mencionados en el ítem 1) literal a) anterior, y comprendidos en las siguientes subpartidas:

3916.90

3917.21

3917.22

3917.23

3917.29

3917.31

3917.33

3917.39

3917.40

3919.90

3920.51

3926.90

4008.29

4009.12

4009.22

4009.32

4009.42

4011.30

4012.13

4012.20

4016.10

4016.93

4016.95

4016.99

4017.00

4504.90

4823.90

4908.90

5903.90

6307.20

6812.90

6813.10

6813.90

6815.10

7007.21

7019.40

7019.51

7019.52

7019.59

7219.24

7304.31

7304.39

7304.41

7304.49

7304.51

7304.59

7304.90

7306.30

7306.40

7306.50

7306.60

7307.21

7307.22

7307.92

7312.10

7312.90

7318.15

7318.23

7322.90

7324.10

7324.90

7326.20

7326.90

7413.00

7508.10

7508.90

7604.29

7606.12

7608.10

7608.20

7616.10

7616.91

7616.99

8108.90

8302.10

8302.20

8302.42

8302.49

8302.60

8307.10

8307.90

8407.10

8408.90

8409.10

8411.11

8411.12

8411.21

8411.22

8411.81

8411.82

8411.91

8411.99

8412.10

8412.21

8412.29

8412.31

8412.39

8412.80

8412.90

8413.19

8413.20

8413.30

8413.50

8413.60

8413.70

8413.81

8413.91

8414.10

8414.20

8414.30

8414.51

8414.59

8414.80

8414.90

8415.81

8415.82

8415.83

8415.90

8418.10

8418.30

8418.40

8418.61

8418.69

8419.50

8419.81

8419.90

8421.19

8421.21

8421.23

8421.29

8421.31

8421.39

8424.10

8425.11

8425.19

8425.31

8425.39

8425.42

8425.49

8426.99

8428.10

8428.20

8428.33

8428.39

8428.90

8471.10

8471.30

8471.41

8471.49

8471.50

8471.60

8471.70

8479.89

8479.90

8481.20

8481.30

8481.40

8482.50

8483.10

8483.30

8483.40

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9403.70

9405.10

9405.60

9405.92

9405.99

2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el ítem 1) literal c) anterior, el importador deberá presentar, además de la declaración de que tales productos serán utilizados para los fines allí especificados, la autorización de la autoridad competente del Estado Parte.