CAPITULO XVII (Capítulo XVIII incorporado por art. 1º de la
Resolución General Nº 1010/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/7/2024. Vigencia: a
partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Reenumerado como
Capítulo XVII por art. 5º de la
Resolución General Nº 1099/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/12/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)